Un colegio sólo para chicos o para chicas es una opción educativa perfectamente lícita, que no supone discriminación, y por lo tanto estos centros pueden recibir financiación pública conforme al sistema de conciertos educativos. Esta es la doctrina que ha sentado el Tribunal Supremo español en una sentencia, publicada a finales de julio, en la que desestima el recurso presentado por el sindicato UGT por los conciertos establecidos en 1997 a tres colegios asturianos de Fomento de Centros de Enseñanza: Valmayor (femenino), Los Robles (masculino) y Peña Ubiña (femenino).
El sindicato socialista alegaba, entre otras cosas, que al admitir solo a chicos o a chicas, estos colegios discriminaban por razón de sexo. La Audiencia Nacional ya había dado la razón a los colegios de Fomento en una sentencia de 2000 (ver Aceprensa 31/00), en la que decía: «El mero hecho de que se enseñe solo a niños o a niñas no es en sí mismo discriminatorio por razón de sexo, siempre que los padres o tutores puedan elegir, en un entorno gratuito de la enseñanza, entre los centros existentes en un determinado territorio».
El Tribunal Supremo ratifica esta resolución: «Que ese tipo de enseñanza es lícito no se discute», y agrega que «tampoco hay norma expresa que prohíba el sostenimiento público de centros que la practiquen».
UGT había aducido lo establecido en diversos tratados internacionales y en la Constitución española sobre normas para evitar la discriminación de la mujer. El fallo del Supremo recuerda que la Convención Internacional para la lucha contra la discriminación en el ámbito educativo dice expresamente que «la enseñanza separada no discrimina por razón de sexo», y que «la enseñanza mixta es un medio, no el único, de promover la eliminación de la desigualdad por razón de sexo». Por todo ello, el Tribunal estima que «las normas internacionales dejan abierta la cuestión».
La sentencia hace suya también la postura de la Abogacía del Estado, contraria al recurso de UGT, que en su informe decía: «El hecho de que la enseñanza obligatoria que se imparte en los centros públicos sea mixta no significa que deba serlo también en todos los centros educativos. Se trata de una opción que no puede ser impuesta. Especialmente cuando la Constitución reconoce a los padres el derecho de elegir la educación que desean para sus hijos, garantiza la libertad de creación de centros docentes y ampara el derecho de los titulares de centros privados a definir su carácter».
La Ley Orgánica de Educación (LOE), aprobada el pasado abril, dice en el capítulo sobre admisión de alumnos en centros públicos y concertados: «En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión…». Pero la sentencia del Supremo no considera que la separación de sexos sea discriminatoria.
La LOE no hace ninguna referencia expresa a la incompatibilidad de los conciertos con la educación diferenciada. Pero las comunidades autónomas de gobiernos socialistas que han abanderado la exclusión de estos colegios del sistema de conciertos (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Cataluña) podrán alegar la disposición adicional 25ª, que dice: «Los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España». Tras la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, que confirma otras de Tribunales superiores de las comunidades, lo tendrán más difícil.
Margarita González, subdirectora del Colegio Valmayor, ha expresado su satisfacción por «una sentencia que ratifica lo que hacemos y que no hay ningún viso de discriminación en la enseñanza separada». González mostró su convencimiento de que «la opción educativa única no es buena, y menos en una sociedad cada vez más plural. Por eso, no decimos que nuestro modelo sea mejor que otros; defendemos lo bueno que es que los padres tengan otras opciones de escolarizar a sus hijos, además de las mayoritarias».
De hecho, en España hay entre 120 y 150 centros de este tipo, según la Confederación Española de Centros de Enseñanza. La oposición a su financiación pública responde fundamentalmente a criterios ideológicos, ya que cualquier familia tiene a su alcance la posibilidad de la enseñanza mixta. Son más bien las que escogen la enseñanza diferenciada las que se han visto discriminadas en algunas comunidades.