En un artículo publicado en Cuadernos de Bioética (1), Ángela Aparisi Miralles y José López Guzmán analizan los problemas éticos y jurídicos de la maternidad subrogada. Ofrecemos un resumen.
Este tipo de prácticas han sido posibles gracias a un profundo cambio en la mentalidad de la procreación humana. “Por un lado, el hijo puede considerarse como un elemento más por el que se opta, o no, en el contexto de estilos de vida propios de una sociedad de consumo; por otro, la concepción natural puede ser sustituida por un proceso de ‘producción’ del hijo y, en consecuencia, subordinado a las reglas de la técnica e, incluso, del mercado”. Las técnicas de fecundación artificial han hecho que ya no sea imprescindible la relación íntima e interpersonal entre un hombre y una mujer. “Además, en relación a las nuevas tecnologías reproductivas podemos afirmar que el pensamiento que actualmente se engloba bajo el rótulo genérico de ‘ideología de género’ ha propiciado en los últimos años, el recurso a las mismas, en el contexto de los denominados derechos sexuales y reproductivos”. Amparados por un predominio de la técnica sobre la ética, algunas personas se han procurado el derecho a contratar a una madre de alquiler.
Las mujeres más pobres o vulnerables son las que se encuentran más expuestas a este tipo de explotación
Los autores afirman que la maternidad subrogada altera el significado humano de la generación: “no se procrea tras una relación sexual, fruto del amor de dos personas que se entregan y se perpetúan, sino que esa reproducción es resultado de la técnica”. Las nuevas tecnologías reproductivas traen consigo una profunda modificación de las relaciones interpersonales, especialmente en el ámbito familiar. “Dicha modificación puede, incluso, provocar un cambio en la forma de comprendernos a nosotros mismos. Por ejemplo, los progenitores, en muchos casos, se convierten en simples donadores de gametos. De esta forma, surge toda una nueva tipología de posibles ‘padres’: los padres biológicos (que han colaborado con sus gametos), los padres sociales (que hacen las funciones de padres, pero no lo son biológicos), la madre portadora (que gesta al hijo, pero lo entregará a otra persona), la mujer padre (mujer lesbiana que desempeña el rol social de padre), etc.”.
De la filantropía al alquiler
El origen de esta práctica se debe a la existencia de mujeres con una patología uterina que recurrían al útero de otra mujer. El primer acuerdo de maternidad subrogada tuvo lugar en Michigan en 1976, a cargo de la Surrogate Family Service Inc. Su finalidad consistía en ayudar a parejas con dificultades para concebir. Progresivamente se pasó a una segunda etapa, en la que se empezó a admitir una contraprestación económica. Fue entonces cuando se acuñó la expresión “vientres de alquiler”. En la actualidad esta práctica no es una opción excepcional, sino que se ofrece a cualquier persona que desee un hijo y no pueda gestarlo, como es el caso, por ejemplo, de los homosexuales.
La confusión de los distintos roles y funciones familiares es tan profunda que no sólo se pueden generar problemas jurídicos
En el plano de las ideas, la maternidad de alquiler hunde sus raíces en una visión dualista de la persona: el ser humano así entendido sería un ser pensante con un cuerpo, que no es propiamente su yo. Por esto su corporalidad sería “algo que se puede usar”, pudiendo llegar a ser objeto de comercio. Algunos dicen que se trata de una realidad que es mejor regular legalmente, y afirman “se entiende que los contratos de madres de alquiler se celebran entre adultos autónomos y responsables, no perjudican a terceros y redundan, necesariamente, en beneficios de todos los sujetos implicados”. Sin embargo, los autores del artículo juzgan esta postura un tanto idílica, ya que en realidad se provocan serios problemas en las personas que realizan el contrato y, especialmente, en los hijos.
La madre gestante como instrumento
Podemos preguntarnos, “¿hasta que punto puede ser admisible ética y legalmente que el contenido de un contrato sea el propio cuerpo de la mujer? Desde la antigüedad romana, los sistemas jurídicos occidentales se han apoyado en la distinción básica entre personas y cosas. Se ha entendido que, frente a la libre disposición de los objetos, las personas, incluyendo el cuerpo humano, no pueden ser objeto de comercio. En esta línea, para muchos, el contrato de maternidad por subrogación debería estar prohibido de igual forma que se prohíbe, por ejemplo, que los participantes en un ensayo clínico lo hagan por una compensación económica, o sea retribuida la donación de sangre. A este respecto, el Comité Nacional de Ética francés indicó, en 2010, que la gestación por cuenta ajena comportaba riesgos éticos muy graves, que ninguna norma jurídica podía evitar”.
La situación del niño depende de las cláusulas establecidas en el contrato de gestación, lo que no asegura la protección de sus intereses y derechos
(…) Distintos autores han entendido que, en realidad, “el contrato de subrogación se asemeja peligrosamente a un contrato de compraventa de niños”. Los factores económicos son importantes y variables: “el precio total de un contrato de subrogación en la India era, en 2007, de unos 10.000 dólares. Ese mismo proceso en USA oscilaba entre los 60.000 y 80.000 dólares”.
Respecto a las madres portadoras, hay que recordar que la madre de alquiler “tiene proscrita la formación de todo vinculo sentimental con el niño que porta en ella”. Estas mujeres “con frecuencia sufren por tener que entregar obligatoriamente a los niños que han llevado en su seno. En más de un 10% de los casos necesitan terapia intensa para poder superarlo”. Además, como ha escrito E. Montero “la madre uterina debe vivir su embarazo en la indiferencia, en la perspectiva del abandono, con el pensamiento de que no es su hijo” (…)
“Muchas feministas están en contra de la subrogación de vientre como práctica lucrativa ya que, “además de convertir a la mujer en un objeto, conduce a una clara discriminación entre mujeres ricas y pobres, ejercitando una especie de coerción económica sobre la mujer más necesitada”. Las mujeres más pobres o vulnerables son las que se encuentran más expuestas a este tipo de explotación.
Mercantilizar la filiación
Las consecuencias sobre los hijos nacidos de una maternidad de alquiler son serias.
En el contrato de subrogación, la madre gestante se compromete a abandonar el niño al nacer, renunciando a sus deberes y responsabilidades. Asimismo, “la legalización de la maternidad subrogada supone dar un paso adelante en la posibilidad de mercantilizar la filiación, ya que esta dependerá de un contrato con un fuerte contenido económico”.
Por otra parte, “en los acuerdos económicos se detallan los incentivos, los motivos, y posibles razones, de una u otra parte, para suspender el proceso de gestación por aborto, con sus consiguientes e importantes consecuencias económicas”. Además, la maternidad subrogada tolera la posibilidad de una filiación fragmentada, “en la hipótesis extrema, el niño podría tener hasta cinco progenitores: una madre biológica, un padre biológico, una madre uterina o gestante, una madre legal y un padre legal”.
Otras veces, “en países como EE.UU. o Canadá, en los que está legalmente admitida la práctica de la reproducción artificial intrafamiliar, se pueden generar situaciones imposibles en el orden natural: por ejemplo, que una madre de edad avanzada, ante la imposibilidad de que su hija pueda hacerlo, dé a luz a su nieto; que una mujer sea, al mismo tiempo, madre y tía de su hijo, en el caso de donación de ovocitos entre hermanas, etc.”.
“En estas prácticas, la confusión de los distintos roles y funciones familiares es tan profunda que no sólo se pueden generar problemas jurídicos (entre los familiares donantes y los padres legales) y morales, sino también psicosociales. En concreto, el riesgo más importante que se presenta en este tipo de casos es el del impacto psicológico, especialmente en el hijo que llega a conocer su verdadera procedencia”. (…) “Muchos países prohíben legalmente estas prácticas al entender que existe una clara primacía de los deseos de los adultos sobre los derechos e intereses legítimos de los hijos. Así ocurre, por ejemplo, en España”.
El derecho a conocer los orígenes biológicos
Otra cuestión a considerar es la del derecho del hijo a conocer quiénes son sus progenitores. La experiencia ha demostrado que, al nacer de una madre de alquiler, “el niño queda en una posición muy vulnerable, dado que su situación depende de las cláusulas establecidas en el contrato de gestación, lo que no asegura, en absoluto, la protección de sus intereses y derechos”.
Con respecto a la adopción, es bien conocido que, frente a otros momentos históricos, en la actualidad se tiende a reconocer legalmente el derecho de los hijos a conocer sus orígenes biológicos. En España, la Constitución establece, en su artículo 39 que ‘La ley posibilitará la investigación de la paternidad’. “Sin embargo, la situación legal es distinta, en general, en relación a la fecundación in vitro con donantes de gametos y, en particular, en el supuesto de la maternidad por subrogación. Es evidente que tras esta diferencia de trato subyace una discriminación legal, solo explicable por los motivos económicos que pueden impulsar a donar gametos o a gestar un embrión”.
“No se entiende bien esta diferencia de criterio, si no es por razones económicas y puramente contractuales: los donantes de gametos y las madres portadoras lo hacen, fundamentalmente, por lucro y, desde esta perspectiva, su intención es desvincularse totalmente del destino de los futuros hijos. Por su parte, los padres legales o de acogida no desean posibles interferencias en sus futuras relaciones familiares. En el caso de la subrogación, las cláusulas establecidas en el contrato de gestación asegurarán este extremo y, por ello, cerrarán completamente las puertas a la posibilidad de que el hijo ejercite el derecho a conocer a su madre uterina”.
El estudio concluye afirmando que “el deseo de las parejas estériles debe ser escuchado por la sociedad. Sin embargo, no todos los deseos de los adultos deben ser considerados como derechos, especialmente si esto implica lesiones a la dignidad y a los derechos de otros sujetos implicados, especialmente de las mujeres más vulnerables y de los hijos”.
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(1) Aproximación a la problemática ética y jurídica de la maternidad subrogada. Cuadernos de Bioética, nº 78, vol XXIII, mayo-agosto 2012, pp. 253-267