Es oportuno recordar que cuando se debatía la ley del aborto de 2010, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) publicó en 2009 una toma de postura en relación con el aborto y la discapacidad.
En ella decía que el CERMI no tiene una posición institucional sobre la regulación del aborto. En cambio, “el CERMI sí tiene una posición beligerante contra cualquier tipo de discriminación por razón de discapacidad, se produzca en el contexto que se produzca, explícita o tácita, y trabaja con reflexiones y propuestas para que en la legislación española se erradique cualquier trato desigual contrario a los valores, principios y mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, adoptada por las Naciones Unidas y vigente en nuestro país al formar pare del ordenamiento jurídico”.
Por ello, consideraban discriminatoria la legislación vigente de 1985, por “admitir el aborto eugenésico, el que se practica para evitar el nacimiento de un niño o niña con discapacidad, y que implícitamente considera la vida de una persona con discapacidad como menos valiosa que la de otra persona sin discapacidad”.
Frente a este trato discriminatorio, que después seguiría vigente en la ley del aborto de 2010, CERMI afirmaba: “La vida de las personas con discapacidad posee la misma dignidad y valor que cualquier otra vida y debe ser protegida por el ordenamiento jurídico en las mismas condiciones que el resto de vidas, y hasta allí donde llegue la protección legal”
“Resulta necesario –añadía– aprovechar la reforma de esta legislación anunciada por el Gobierno para suprimir el aborto eugenésico e impedir, con vistas a la nueva regulación legal, cualquier forma o tipo de discriminación por motivo de discapacidad en esta materia”.
Pedía también que, cuando el nasciturus sufriera una discapacidad, los padres tuvieran una información exacta de la situación y de los recursos a su alcance: “La decisión sobre la interrupción de embarazo, sea cual sea el motivo que lleva a la mujer, o a la pareja progenitora, a llevarla a efecto, debe ser madura e informada, y cuando guarde relación con la discapacidad, debe venir precedida de un conocimiento real, directo y cercano de lo que es y supone la discapacidad individual y familiarmente, y de los recursos y apoyos que existen para estas situaciones”.