El 9 de octubre, el Tribunal Europeo de Justicia (TEJ), que decide los asuntos relativos a las leyes de la Unión Europea (UE), ha ratificado la directiva comunitaria sobre patentes de productos biotecnológicos aprobada en 1997 (ver servicio 109/97). Holanda, a la que se sumaron Noruega e Italia, había denunciado la directiva, por considerar que, al permitir que se patenten genes u otros elementos del cuerpo humano, era contraria a la dignidad de la persona. El TEJ replica que la directiva declara patentable no la materia biológica misma, sino un procedimiento nuevo para obtenerla o darle una aplicación útil.
El trámite para aprobar la directiva fue largo. En 1995, el Parlamento Europeo rechazó una versión que permitía patentar organismos genéticamente modificados y era demasiado laxa, a juicio de los diputados, con respecto a los genes (ver servicio 34/95). Dos años después, la Cámara aceptó la versión definitiva, que excluye las patentes de variedades vegetales o animales y precisa las condiciones para patentar genes. Sin embargo, Holanda alegó ante el TEJ que la Directiva, al permitir la concesión de patentes sobre elementos aislados del cuerpo humano, vulneraba la inalienabilidad de la materia viva humana, y por tanto la dignidad y la integridad de la persona.
La sentencia, en cambio, afirma que la directiva garantiza una protección suficiente de esos valores. Por un lado, el texto excluye de los inventos patentables «el cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen» (art. 5.1). Además, establece que solo pueden patentarse las invenciones que asocien un elemento natural a un procedimiento técnico que permita aislarlo o reproducirlo con miras a su aplicación industrial. Por tanto, para que se pueda admitir una solicitud de patente relativa a la secuencia de un gen humano, es imprescindible que vaya acompañada de una descripción del método original de secuenciación empleado y se indique qué aplicación industrial tendría. Así lo exige la directiva en el art. 5.3.
La sentencia significa que los Estados de la UE tienen que incorporar la directiva a sus legislaciones nacionales, cosa que hasta ahora solo han hecho Dinamarca, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda. Precisamente una finalidad de la directiva es armonizar el Derecho de patentes biotecnológicas en toda la UE. Las empresas del ramo están muy interesadas en ello, porque sin seguridad de que las patentes de sus productos serán reconocidas por todos los países de la UE, podrían perder un importante mercado. También la Comisión Europea insiste en que la armonización es necesaria para que las compañías de la UE no se queden retrasadas con respecto a sus competidoras norteamericanas o japonesas.
Hasta ahora, según Greenpeace de Alemania -opuesta a la directiva-, la Oficina Europea de Patentes ha recibido más de 6.700 solicitudes para patentar genes humanos o animales, y ha aprobado casi 900.