Tras la aprobación de una ley de «testamento vital» en Cataluña (ver servicio 179/00), Galicia ha hecho lo mismo, otras tres comunidades autónomas españolas preparan proyectos semejantes y el Partido Popular, mayoritario en el Congreso, quiere incorporar la misma medida a la legislación nacional. Ignacio Sánchez Cámara, catedrático de Derecho, se pregunta qué utilidad real tienen estas leyes (ABC, Madrid, 16 junio 2001).
Lo que la nueva ley haría es algo bastante parecido al reconocimiento de lo obvio. Porque este nuevo derecho -faltaría más- que se nos reconoce a los ciudadanos es algo que simplemente debería ser, y probablemente sea, la práctica usual de la medicina: evitar la prolongación artificial de la vida mediante métodos que puedan ser calificados como «encarnizamiento terapéutico».
La ley, que excluiría cualquier conducta tipificada en el Código Penal -¡qué alivio!- o contraria a la «buena práctica médica», es quizá tan razonable como superflua, pues concede el derecho a lo obvio y evidente. ¿O es que acaso la «buena práctica médica» puede consistir en la prolongación «encarnizada» de la vida terminal, en una entusiasta prolongación de la agonía?
No obstante, no seré yo quien se apresure a aguar la fiesta oponiéndome al reconocimiento de un nuevo derecho: el derecho a no ser sometido a técnicas encarnizadas de prolongación de la vida que indefectiblemente se extingue.