El X Congreso Mundial de Psiquiatría, celebrado la semana pasada en Madrid, ha expresado reparos morales a la cooperación al suicidio. El nuevo código deontológico aprobado en esta ocasión también prohíbe a los psiquiatras participar en la pena de muerte, la tortura y el aborto con fines de selección del sexo.
Sin rechazar explícitamente la eutanasia, el código advierte que cuando un paciente pide la muerte, «su juicio puede estar distorsionado por una enfermedad mental como la depresión». En tal caso, «el deber del psiquiatra es tratar la enfermedad». Por tanto, el médico no debe prestar fácilmente su cooperación al suicidio, aunque esto fuera legal en su país.
Por otra parte, el código prohíbe terminantemente que un psiquiatra participe en la ejecución de una pena de muerte. El especialista tampoco puede intervenir en informes periciales sobre la capacidad del reo en los que pudiera justificarse la condena. Otras dos prohibiciones taxativas son la de participar en actos de tortura, física o mental, y la de intervenir en decisiones de abortar con el fin de seleccionar el sexo del hijo.
El código recuerda asimismo que los conocimientos sobre el paciente adquiridos por la relación terapéutica son confidenciales. El psiquiatra no puede usarlos para fines propios. Sólo puede romper la confidencialidad para evitar graves daños al paciente o a terceros. Otros artículos se refieren al respeto a la libertad del paciente en la elección y aplicación del tratamiento, y cuando pide al psiquiatra asesoramiento sobre donación de órganos o en la investigación clínica sobre el enfermo.