La Asociación Española de Bioética y Ética Médica califica de “inútil” el proyecto y advierte que tiende a confundir los cuidados paliativos con la eutanasia.
La Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) se ha pronunciado en un comunicado sobre el anteproyecto de ley de “Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte”, conocida como ley de muerte digna, que ha elaborado la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
La AEBI señala que los objetivos de esa ley quedan asegurados con los cuidados paliativos, que miran a proporcionar la mejor calidad posible a la vida de los pacientes en situación de enfermedad avanzada, y a la de sus familiares. En este campo, “los diversos supuestos de pacientes se contemplan en toda su amplitud en el Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial”. Por eso la AEBI considera “inútil” el proyecto legislativo.
Además, el borrador preparado por la Consejería de Salud “distorsiona la realidad sanitaria” de la medicina paliativa. Se suma a una corriente actual que trata de “posicionar a los paliativos al lado o al mismo nivel que la eutanasia”. Tiende a plantear el encarnizamiento terapéutico como si fuese una práctica generalizada o frecuente, lo cual es falso. Y contribuye a “presentar al médico como un profesional del que se debe desconfiar”, lo que resulta especialmente grave “cuando se trata de los actos médicos en relación con una buena muerte”.
La AEBI rechaza también la imposición de penas por encarnizamiento terapéutico. La considera improcedente, ya que “los diversos Colegios de médicos tienen sus propios mecanismos para vigilar que no ocurra tal encarnizamiento terapéutico y sancionar al responsable si ocurriese”.
La AEBI cree que lo realmente necesario es “invertir en información a los ciudadanos y en mayor formación y recursos, tanto humanos como técnicos, para poder ofrecer a todos los que los precisen los cuidados paliativos”. Por último, consideran importante “vigilar y garantizar que se cumplan las voluntades anticipadas, y las cuestiones relativas al rechazo a tratamientos y al derecho a ser informados según la vigente ley de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica”.