La reforma de la Ley de Reproducción Asistida en España

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La reforma de la Ley de Reproducción Asistida, propuesta por el gobierno español, será uno de los temas de debate de este otoño. Recogemos algunos juicios publicados sobre la cuestión. La Ministra de Sanidad, Ana Pastor, presenta las líneas generales de la reforma en un artículo publicado en ABC (27 julio 2003).

Ana Pastor afirma que el objetivo principal de la reforma es «resolver el problema de la acumulación de embriones sobrantes de la Fecundación In Vitro (FIV), dando una solución ética y abierta a la investigación, a un problema que viene del pasado».

«La reforma introduce medidas para reducir al máximo el número de embriones sobrantes de la FIV, evitar la práctica de la reducción embrionaria y reducir la tasa de partos múltiples y sus riesgos asociados. Para ello se autoriza la transferencia de un máximo de tres embriones por ciclo y se establece un límite a fecundar un máximo de tres ovocitos por mujer y ciclo». Excepcionalmente, por circunstancias asociadas a la edad o patología de los progenitores, se podrá fecundar un número mayor, conforme a un protocolo que regulará esta situación. En los casos en los que haya que crioconservar embriones sobrantes, se hará por un plazo equivalente a la vida fértil de la mujer, solicitándose a los progenitores la firma de un compromiso de responsabilidad sobre los embriones.

«Por otro lado, el anteproyecto establece que serán las parejas progenitoras las que, mediante consentimiento informado, determinarán el destino de los embriones sobrantes que hayan sido crioconservados hasta la fecha de entrada en vigor de la reforma, pudiendo elegir entre: mantener el estado de crioconservación hasta que les sean transferidos; donarlos con fines reproductivos a otras parejas que estén en lista de espera de FIV; permitir su descongelación, o que el material biológico obtenido tras la descongelación pueda ser utilizado con fines de investigación».

«En aquellos embriones que no vayan a ser transferidos o donados a otras parejas, y cuya única alternativa sea su descongelación, se autoriza investigar con el material biológico obtenido en el momento de la descongelación».

«Otro aspecto importante de la reforma es la prohibición de comercializar con el material celular que pudiera obtenerse, que será tratado según los mismos principios que rigen el uso de células y tejidos de origen humano destinados a trasplantes».

«Para asegurar el cumplimiento de estos principios, se crea un Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, que se encargará de aplicar el proceso de descongelación de los embriones cuyas células vayan a ser objeto de investigación. El centro se encargará también de asignar y controlar las posibles líneas celulares que pudieran obtenerse para investigación, así como de potenciar la investigación con células madre adultas, de médula ósea, de cordón umbilical, que actualmente presentan un importante perfil terapéutico muy interesante».

La ministra piensa que la reforma «se fundamenta sobre unos principios sólidos como son que la generación de embriones humanos sólo es aceptada con fines reproductivos (Ley 35/88 y Código Penal), que el embrión humano no es una «cosa» sino una realidad con un valor singular que le hace merecedor de protección (Jurisprudencia del Tribunal Constitucional) y que ni el cuerpo humano ni sus partes pueden ser objeto de lucro comercial (Convenio sobre Derechos Humanos y Biotecnología del Consejo de Europa)».

La Conferencia Episcopal Española se pronunció en una nota (25 julio 2003).

«La Conferencia Episcopal Española ha denunciado en varias ocasiones la Ley de Reproducción Asistida de 1988 como una ley injusta. A su amparo se viola el derecho de los hijos a ser engendrados en el acto fecundo de donación interpersonal de los padres y se les trata como si fueran objetos de producción, lesionando así su dignidad de personas. Además, a su amparo se producen miles de embriones llamados ‘sobrantes’ que son congelados y condenados a un destino incierto; se llevan a cabo prácticas eugenésicas y abortivas, como la llamada ‘reducción embrionaria’; se alteran las relaciones familiares acudiendo a donantes de gametos ajenos al matrimonio e incluso se condena a los niños a nacer sin familia, ya que permite que sea una persona sola la que los encargue al laboratorio; y se niega a muchos hijos el conocer a sus padres, pues se establece el anonimato de los donantes de gametos».

«La reforma proyectada limitaría los daños que se están causando al amparo de la vigente ley de 1988 y, en este sentido, aunque muy insuficiente, tal reforma no resulta rechazable sin más. Se prevén, en efecto, algunas medidas que suponen avances en el buen camino, como las siguientes: la limitación del número de fecundaciones y de transferencias en cada ciclo; la prohibición de la reducción embrionaria; la asunción de responsabilidad por parte de los progenitores respecto de sus embriones congelados y la exclusión expresa de la utilización de estos embriones con otro fin distinto que el de la reproducción».

Sobre el destino de los embriones congelados los obispos afirman que «mantener congelados embriones humanos es una situación abusiva contra esas vidas que puede ser comparada al ensañamiento terapéutico. Proceder a la descongelación es poner fin a tal abuso y permitir que la naturaleza siga su curso, es decir, que se produzca la muerte. Dejar morir en paz no es lo mismo que matar».

«Los embriones que han muerto, al ser descongelados en las circunstancias mencionadas, podrían ser considerados como ‘donantes’ de sus células, que entonces podrían ser empleadas para la investigación en el marco de un estricto control, semejante al que se establece para la utilización de órganos o tejidos procedentes de personas fallecidas que los han donado con este fin».

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