En una declaración conjunta publicada el pasado 14 de marzo, Bill Clinton y Tony Blair reclaman que los datos del genoma humano sean de acceso público y gratuito. Esto parece ir en contra de los intereses de la industria biotecnológica, que quiere proteger con patentes sus descubrimientos genéticos. William Haseltine, presidente de una de esas empresas, Human Genome Sciences, propone algunas aclaraciones al respecto en The Washington Post (28 marzo 2000).
Haseltine explica qué significa patentar un descubrimiento genético. Una patente otorga, por tiempo limitado, protección legal a los beneficios comerciales que se deriven de un descubrimiento: por ejemplo, la composición y utilidad médica de genes o proteínas humanos. «Una patente no es un acto de propiedad», señala Haseltine.
Para obtener una patente, añade, hay que cumplir tres condiciones. Primero, el descubrimiento ha de ser novedoso. «En las patentes genéticas, la novedad consiste en el hallazgo de la secuencia de un gen o una proteína. Si la secuencia ya se conocía, no es posible cumplir el requisito de novedad». También es necesario que el descubrimiento tenga utilidad. Al solicitar una patente hay que especificar para qué se puede usar lo descubierto: por ejemplo, que el gen o la proteína en cuestión sirven para producir medicamentos; no se puede patentar algo si no se sabe su utilidad. En tercer lugar, «la solicitud de patente debe ir acompañada de instrucciones detalladas sobre cómo puede usarse el descubrimiento».
Patentar algo no significa convertirse en su propietario exclusivo. La protección que otorga la patente tiene una contrapartida: en cuanto se publica la solicitud de una patente, toda la información proporcionada por el solicitante queda disponible para usos no comerciales -investigación, principalmente-, mucho antes de que se conceda la patente. «De este modo, lejos de restringir el flujo de los conocimientos científicos y tecnológicos, el proceso de la patente lo estimula en gran medida».
Por otro lado, prosigue Haseltine, patentar genes no es patentar la vida humana. Es solo proteger durante un tiempo los beneficios comerciales derivados de medicamentos producidos a partir de genes que se han descubierto y secuenciado. Así ha sucedido ya con las patentes de los genes de la hormona del crecimiento o de la insulina.
Según Blair y Clinton, su declaración no atenta a la libertad de empresa ni al sistema de patentes. El motivo, dice Haseltine, es que la secuencia del genoma humano es impatentable: «Puede que sea novedosa, pero la secuencia hallada no dice qué genes se encuentran en ella: es una información que no ha sido verificada experimentalmente». Por tanto, la secuencia del ADN humano recién completada por Celera no cumple el segundo ni el tercer requisito de una patente: se desconoce su utilidad y tampoco se puede detallar cómo usar el descubrimiento.
Haseltine concluye que lo que quieren los científicos es «acelerar el tratamiento y curación de las enfermedades. Esto es lo que hacen precisamente las patentes de genes: asegurar que alguien que está dispuesto a invertir en el desarrollo de una medicina o tratamiento basado en los genes pueda obtener rendimientos de su inversión». En su opinión, «si no hay patentes, no se desarrollarán esas nuevas medicinas».
Otros sostienen que, en virtud del principio de indisponibilidad del cuerpo humano y sus partes, los genes no son patentables en absoluto, como explica Marianne Gomez en La Croix (París, 13 abril 2000).
La periodista francesa informa de que dos diputados de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Jean-François Mattei (francés, liberal) y Wolfgang Wodarg (alemán, socialdemócrata), han iniciado recientemente una campaña de recogida de firmas en Internet (1) contra una norma europea que permite patentar genes: la directiva 98/44/CE, que los países de la Unión Europea deben incorporar a sus legislaciones nacionales. Según los dos diputados, ese texto, mal redactado, lleva a que la lógica comercial de las patentes se apropie del genoma humano.
En principio, la directiva establece que solo son patentables los inventos; los descubrimientos o los nuevos conocimientos deben, por el contrario, ser de libre uso. Por tanto, se puede patentar un procedimiento inventado para secuenciar un gen o producir un medicamento a partir del gen; pero no se puede patentar el gen mismo. Esto responde al principio de que el cuerpo humano es indisponible y no puede ser objeto de propiedad; principio que afirman el Convenio Europeo de Bioética, del Consejo de Europa, y la Declaración Universal sobre el Genoma Humano, de la UNESCO. Pero, según Mattei y Wodarg, «la directiva europea -escribe Gomez-, que se supone refleja el punto de vista ético constantemente reafirmado por los Quince, se revela ahora en perfecta contradicción con él».
El problema es que el texto de la directiva es enrevesado, de modo que permite interpretaciones opuestas. Según el artículo 5, «el cuerpo humano (…), así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia, completa o parcial, de un gen, no pueden constituir inventos patentables». Pero a continuación se dice aparentemente lo contrario: «Un elemento del cuerpo humano aislado o producido de otra forma mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia, completa o parcial, de un gen, puede constituir un invento patentable». Para Mattei, esa fórmula es «inaceptable». Establece una hábil distinción que resulta «artificial y contradictoria».
La campaña de los dos diputados pretende que se reforme la directiva. No es imposible, pues Italia y Holanda ya han presentado un recurso contra ella ante el Tribunal Europeo de Justicia.
_________________________(1) http://www.respublica.fr/sos.humangenome/index1.