Nota de la Conferencia Episcopal Española sobre la reforma de la ley de reproducción asistida
La reforma de la ley española sobre reproducción asistida está tomando un camino inverso al que llevaba. La prohibición de fecundar más de tres óvulos por ciclo quedará en agua de borrajas merced a un protocolo de excepciones generalizadas. El nuevo gobierno anuncia también que se permitirá la clonación «terapéutica» y se darán más facilidades para usar «embriones sobrantes» con fines de investigación. A la vez, la Comisión Nacional de Reproducción Asistida recomienda legalizar la selección de embriones en función de las necesidades de un hermano que espera un trasplante (ver segunda parte de este servicio). La Conferencia Episcopal Española hace un dictamen ético de estos planes en una nota de la que ofrecemos un extracto.
El Gobierno anuncia una nueva reforma de la Ley de Reproducción (33/1988) y, mientras tanto, una revisión inmediata y práctica de la reciente reforma de esa misma ley, aprobada en noviembre del año pasado (45/2003). Sobre esta última reforma versó ya nuestra Nota del 25 de julio de 2003, titulada Una reforma para mejor, pero muy insuficiente (ver servicio 114/03). Ahora, al tiempo que expresamos nuestra confianza en la ciencia y en la medicina, manifestamos también las graves preocupaciones que suscitan determinadas prácticas y propuestas. (…)
En las tres últimas décadas han sido muy notables los adelantos realizados en el conocimiento de la biología de la reproducción y en sus aplicaciones. También en el campo de la genética se han abierto nuevos e insospechados horizontes para la prevención y la curación. Pero, sin desconocer los esfuerzos loables de muchos profesionales de la medicina y del derecho, hemos de decir asimismo que algunas técnicas y leyes permiten que se trate a los seres humanos como si fueran cosas o animales que se pueden producir, manipular o incluso comercializar. Ciertas novedades llamativas, más espectaculares que realmente curativas, pueden hacer olvidar algo de vital importancia: que las personas no deben ser producidas o reproducidas en los laboratorios, sino procreadas en la unión interpersonal de los esposos.
Una ley injusta
(…) Cuando se permite y comete la injusticia fundamental de tratar a los seres humanos incipientes como si fueran objetos o animales, la lógica de la eficacia productiva prima fácilmente sobre el respeto a la dignidad humana y entonces el campo queda abierto para toda una serie de otras graves injusticias. Se producen miles de embriones llamados «sobrantes» que o bien se desechan directamente en prácticas eugenésicas y abortivas, o bien son congelados y entregados a un destino incierto; se alteran las relaciones familiares acudiendo a donantes de gametos ajenos al matrimonio; se condena a algunos niños a nacer sin familia, ya que puede ser una persona sola la que los encargue al laboratorio; y a muchos hijos se les impide conocer a sus padres, pues se establece el anonimato de los donantes de gametos. Todo esto está permitido y regulado por la vigente Ley de Reproducción (35/1988), que, por tanto, ha de ser calificada como injusta.
Un ejemplo de ciencia puesta al servicio de la vida humana es el de los nuevos tratamientos que ya se están aplicando en España, gracias a la investigación con células madre procedentes de tejidos de adultos. Ésas son auténticas terapias: las que curan sin dañar ni eliminar la vida de nadie.
Embriones congelados
La acumulación de miles de embriones humanos congelados en los centros de reproducción ha llegado a constituir un verdadero problema práctico, además de una gravísima cuestión ética. La Ley 45/2003, al introducir un límite en el número de fecundaciones y transferencias por ciclo, pretende salir al paso tanto de los embarazos múltiples como de la acumulación de embriones sobrantes en el futuro. Establece, además, que los embriones que se produzcan no podrán ser utilizados más que para la reproducción.
Estas disposiciones -aun tratándose de una reforma muy insuficiente que no subsana la injusticia fundamental de la Ley de Reproducción- ponen de manifiesto una voluntad de proteger al embrión humano, pues se limitan los atentados contra su vida que se venían produciendo; se trata de evitar que la congelación de embriones sea un procedimiento habitual conducente a su acumulación, y se excluye su utilización como objeto experimental. En este contexto, la Ley 45/2003 abre la posibilidad de proceder a la descongelación de los embriones acumulados hasta ahora y a su eventual utilización para la investigación con determinadas condiciones, entre la cuales es muy importante la que prohíbe la reanimación de los embriones descongelados. (…)
Respeto al ser humano
Fuentes gubernamentales han anunciado que se procederá inmediatamente a eliminar en la práctica toda limitación legal de las fecundaciones y transferencias por la vía de la introducción de un protocolo de excepciones generalizadas. Por otro lado, diversas actuaciones y declaraciones gubernamentales hacen pensar que se va a desproteger casi del todo al embrión humano con el fin de convertirlo en material de investigación, incluso a costa de quitarle la vida, y no se excluye con la claridad requerida ni siquiera el recurso a la llamada clonación terapéutica. Esta situación suscita graves preocupaciones. Por evidentes razones de humanidad, declaramos al respecto lo siguiente:
«El embrión humano merece el respeto debido a la persona humana. No es una cosa ni un mero agregado de células vivas, sino el primer estadio de la existencia de un ser humano. Todos hemos sido también embriones. Por tanto, no es lícito quitarles la vida ni hacer nada con ellos que no sea en su propio beneficio. Se habla de ‘preembriones’ para sugerir que en los catorce días posteriores a la fecundación no existiría más que una realidad prehumana que no merecería el respeto debido a los seres humanos. Pero esta ficción lingüística pretende ocultar el hecho de la continuidad fundamental que se da en las diversas fases del desarrollo del nuevo cuerpo humano. Donde hay un cuerpo humano vivo, aunque sea incipiente, hay persona humana y, por tanto, dignidad humana inviolable» (Nota Una reforma para mejor, pero muy insuficiente, 4).
La reforma introducida por la Ley 45/2003 queda totalmente desvirtuada sólo por el hecho de eliminar por la vía de las excepciones generalizadas las disposiciones encaminadas a evitar la acumulación de embriones en el futuro. Esto implica un notable paso atrás en la protección del embrión humano. Es previsible un aumento del número de embriones congelados y la reproducción agravada de una situación que ya había creado una cierta alarma social. El derecho a la vida de los seres humanos, incluso en su etapa de embriones, debe prevalecer sobre cualquier consideración acerca de la eficacia de las técnicas de reproducción. No se puede permitir la acumulación de embriones humanos por motivos supuestamente clínicos para luego dar luz verde a su utilización como material de investigación. En estas condiciones, ningún consentimiento informado, ninguna medida de control, ni siquiera la hipotética no reanimación de los embriones descongelados podría hacer éticamente tolerable la utilización ulterior para la experimentación de los embriones acumulados.
No a la clonación «terapéutica»
Descongelar los embriones «sobrantes» para reanimarlos y luego quitarles la vida en la obtención de sus células madre como material de experimentación es una acción gravemente ilícita que no puede ser justificada por ninguna finalidad supuestamente terapéutica. El fin no justifica los medios. No es lícito matar a un ser humano, incluso en su fase de embrión, aunque se haga con la intención de curar a otro. (…) Ni las promesas de curación -hoy por hoy, meras promesas muy lejanas de la realidad, pues no existe ninguna terapia basada en células madre embrionarias- ni tampoco los logros hipotéticos futuros pueden hacernos olvidar el respeto a la dignidad inviolable de todo ser humano. (…)
La llamada clonación terapéutica es una de las amenazantes posibilidades que se siguen de la práctica injusta de la producción de seres humanos en los laboratorios. La legislación española actual cierra el paso a tal amenaza. Son inquietantes algunas declaraciones a este respecto de personas del mundo de la ciencia y de la responsabilidad política. Se dice que no se trata de producir niños clónicos, sino tan sólo embriones para ser utilizados en la supuesta curación de determinadas enfermedades. Sin embargo, es necesario advertir que esos embriones, aunque no se les permita desarrollarse y llegar a ser niños nacidos, son ya seres humanos que no pueden ser sacrificados bajo ningún pretexto. (…) Palabras como «nuclóvulos» o «transferencia nuclear» son utilizadas a veces para enmascarar esta realidad, con el propósito político de evitar la justificada alarma y aversión que produce en la sociedad la clonación de humanos. Por lo demás, si se abre el camino a la mal llamada clonación terapéutica, se habrá dado sin duda un paso decisivo y preocupante hacia la clonación reproductiva. Si, en fin, no existe ninguna aplicación terapéutica de las células madre embrionarias, menos aún de las que procedan de embriones clónicos. Lo que algunos desean, ante todo, es experimentar con seres humanos clónicos. Ésa es la triste realidad.
Pedimos al Dios de la vida que ilumine a las personas que tienen responsabilidad en estos delicados asuntos. Es necesario no dejarse engañar por ilusiones ni cegar por determinados intereses. Busquemos juntos el verdadero progreso, que no se consigue nunca a costa del sagrado derecho a la vida y a las condiciones familiares adecuadas de su gestación y de su acogida.
Selección embrionaria: eugenesia positiva
La Comisión Nacional de Reproducción Asistida, órgano asesor del gobierno español, ha recomendado que se autorice la selección de embriones para hallar alguno genéticamente compatible con un hermano ya nacido, al que pueda servir de donante. La ley vigente solo permite la criba para descartar embriones con defectos congénitos, pero el gobierno se muestra dispuesto a reformarla. Una vez más se ve que la fecundación artificial tiende a expandirse indefinidamente, hasta acabarse aceptando prácticas al principio consideradas inadmisibles, como la eugenesia positiva.
Parece haber más partidarios de utilizar la eugenesia para evitar la aparición de caracteres negativos, como enfermedades de origen genético, que para fomentar la selección genética, la mejora de la especie o la determinación de caracteres que los progenitores o el estado consideren más positivos, como un sexo determinado -normalmente el masculino-, unas aptitudes, etc.
La llamada «eugenesia positiva» tiene severos detractores no sólo en lo que se refiere al procedimiento de lograrla, que en estos momentos se reduce de facto a la selección embrionaria y al aborto, sino en su propio sentido. En efecto, la legislación española, a través de estas dos prácticas parece haber aceptado la eugenesia negativa, pero la denominada positiva puede considerarse extraña a la indicación del aborto eugenésico y a la propia Ley de Reproducción Asistida.
Influye en nuestra idea del hombre
El uso de medios técnicos para seleccionar características de los nascituri influye, a juicio de filósofos como Jürgen Habermas, en la libertad del futuro nacido, que es de facto predeterminado. Se producirían dos tipos de efectos: uno sobre el individuo cuando nazca y otros desde la perspectiva de la propia especie, sometida al vaivén de las modas o de experimentaciones de consecuencias imprevisibles sobre el equilibrio de los sexos, la variedad genética, la resistencia a futuras epidemias, etc. También es relevante considerar que lo que hacemos en la fase prenatal con los seres humanos más inermes influye en nuestra propia consideración sobre los hombres en cualquier etapa. Una sociedad de control de calidad sobre los nacimientos o de lógica productivista en la reproducción se ciega a la dignidad de la persona humana, es decir a la imposibilidad de cuantificar cada sujeto y a su no utilización como medio.
Si se recuerda, la máscara con la que se justificó la fecundación in vitro con transferencia de embriones fue el deseo de paternidad/maternidad en personas que de otra forma no podrían acceder a ello y en el hecho de que el nacido por este método era el hijo más deseado posible. Así se defendió la investigación con fines reproductivos y la selección embrionaria, más los efectos colaterales como el alto número de embriones sobrantes que se congelaban, situación a la que se ha querido poner remedio y que se agravará con la nueva política del Ministerio de Sanidad. Luego, la cuestión de las células troncales embrionarias, y su posible uso, primero en investigación y remotamente en terapia, está disparando las presiones para producir embriones como objetos que den lugar a las apetecidas células.
Siempre con un fin beneficente, nos enfrentamos ahora con un paso trascendental en esta evolución. Se trata de seleccionar embriones: sólo una mínima parte de los fecundados serán de hecho válidos, por sus características genéticas. La selección es claramente de eugenesia positiva, sólo que con un agravante más: las características se seleccionan por lo que conviene a un tercero, necesitado de trasplante, hasta el momento un hermano.
La Comisión Nacional de Reproducción Asistida, con amplia representación del sector productivo, ha aconsejado que se creen y seleccionen embriones que, al ser compatibles con un hermano ya nacido, puedan servir de donantes. Sólo falta que el Ministerio de Sanidad presente una propuesta jurídicamente viable, es decir que construya el pretexto que permita eludir la ley. En principio no parece haber nada objetable en que un hermano done a otro. Las objeciones se encuentran en que se produce un ser humano en función de otro, que se hace mediante una radical selección que provoca intencionadamente la destrucción de otros embriones y que a través de este procedimiento entramos de lleno en la eugenesia positiva en función del interés de un tercero. No tratamos de juzgar la intención de los padres sino el hecho que efectivamente se produce y el giro radical que se da a la ratio de la Ley de Reproducción Asistida.
José Miguel Serrano Ruiz-Calderón