Bogotá. La Corte Constitucional de Colombia ha fallado, por 5 votos contra 3, que el aborto deja de ser penalizado en tres casos: si la vida o la salud de la mujer corre peligro, si hay grave malformación del feto que pone en peligro su nacimiento, o si la mujer ha sido violada u objeto de inseminación artificial no consentida o también en caso de incesto. Sólo un referéndum puede revocar la sentencia de la Corte, pero primero habría que introducir cambios en la Constitución, algo difícil de contemplar en estos momentos de legislatura.
El fallo tiene aplicación inmediata a partir de la fecha en que se hace público, es decir, desde el pasado 10 de mayo. A partir de ahora, una mujer que haya sido violada puede presentar la denuncia ante la Fiscalía e ir a un médico o a centro asistencial para abortar. Para los casos de malformaciones genéticas del feto o riesgo para la vida o salud de la madre, la sentencia establece que debe haber una certificación médica. El Ministerio de la Protección Social puede reglamentar, entre otros aspectos, bajo qué condiciones se deben practicar los abortos, en qué tipo de clínicas, qué instrumentos se deben usar, cómo deben ser las salas de cirugía, cómo será la financiación. Pero se puede aplicar el fallo sin reglamentación.
Se trata de una polémica decisión, en plena campaña electoral, que ha provocado un duro rechazo de amplios sectores de la sociedad. Todos los candidatos a la presidencia se habían declarado a favor de la despenalización, a excepción del actual presidente, que hasta el momento ha evitado pronunciarse sobre el asunto, también después de la sentencia de la Corte.
El fallo, que responde a la demanda presentada por la abogada Mónica Roa (ver Aceprensa 143/05), reafirma que abortar es un delito fuera de los tres casos mencionados. Pero introduce la cláusula «salud de la madre», que no estaba presente en la demanda, y así abre la puerta a que se pueda invocar casi cualquier complicación -aun corriente- del embarazo para justificar el aborto.
La Iglesia católica ha reprobado duramente la decisión de la Corte y ha preparando un documento que se leerá en todas las parroquias del país. «Nos parece lamentable este fallo -dijo el presidente de la Conferencia Episcopal, Mons. Luis Augusto Castro-. La mayoría de los colombianos siempre han considerado que ninguna de estas tres razones justifica la eliminación de un niño. Las últimas encuestas así lo volvían a reconocer. No podemos ocultar nuestra desilusión, pero la Iglesia seguirá defendiendo la vida del niño, la vida de la madre y alzando la voz para que todos oigan que el aborto es una acción gravemente inmoral».
Por su parte, la prensa ha mostrado desconcierto ante la posibilidad de que los cinco magistrados que votaron la despenalización del aborto puedan estar excomulgados. En un país como Colombia, de clara mayoría católica, el hecho no deja de tener un peso significativo en la opinión pública. Preguntado al respecto, el Card. Pedro Rubiano, arzobispo de Bogotá, ha señalado: «Todos los que causen el aborto, incluso amparados en la ley, quedan excomulgados automáticamente. La pena cobija también a quienes ayuden a cometerlo». Y añadió: «Los magistrados han abierto la puerta al aborto legal… Saquen ustedes la conclusión».
Sin dar pie a un debate abierto y equilibrado, los principales medios de comunicación de Colombia han defendido abiertamente la despenalización del aborto, llegando incluso a hacer uso de la manipulación y de la demagogia. Algunos, junto con ciertos «lobbies» internacionales, han repetido hasta la saciedad que en Colombia las mujeres van a la cárcel por abortar. En realidad, si las leyes penales castigan con hasta tres años de prisión a la mujer que incurre en el delito de aborto, también establecen que el juez decida si la pena se aplica o no. De hecho, en los últimos ocho años ha habido sólo una condena en materia de aborto.
Pablo Álamo