La reforma de la ley del aborto adoptada por el gobierno español se presenta como una “solución moderada” y adecuada a lo que es normal en el entorno europeo. Pero con el reconocimiento del aborto como un derecho de la mujer, deja de haber una ponderación entre la libertad de la madre y la protección de la vida del feto, y se abre la puerta a prácticas nada normales, como la posibilidad del aborto en función del sexo o el aborto por motivos eugenésicos.
Para avalar la ley de 1985, el Tribunal Constitucional estableció una ponderación entre los derechos de la mujer y el bien jurídico de la vida del feto, sin que ninguno de los dos tuviera primacía absoluta. Esta condición desaparece.
De delito a derecho
El auténtico cambio conceptual del proyecto es que si en la ley vigente el aborto es un delito, menos en una serie de indicaciones supuestamente excepcionales, ahora pasaría a convertirse en un derecho jurídicamente exigible y con financiación pública. En vez de la situación actual, en la que en un 97% de los casos se invoca el subterfugio de riesgo para la salud psíquica de la madre, habría una ley de plazos. Durante las primeras 14 semanas del embarazo, la mujer podría abortar sin necesidad de dar explicaciones ni necesitar autorización de nadie.
Pero, además, el plazo se extendería hasta las 22 semanas, en el caso de malformaciones fetales y de grave riesgo para la salud física o psíquica de la madre, con un dictamen emitido por dos médicos especialistas. Como el riesgo para la salud de la madre ha sido hasta ahora el coladero para el aborto a petición, cabe anticipar que en la práctica sería una ley de plazos de 22 semanas.
Pero el gobierno dice que se trata de una solución “moderada”. Incluso se quiere transmitir la idea de que supone acotar el aborto, porque con la ley actual no hay ningún plazo para abortar si se invoca el grave riesgo para la salud de la madre, lo cual –se reconoce ahora– ha dado lugar a abusos innegables.
Mirando al extranjero
Si confrontamos el proyecto con la legislación extranjera, lo primero que se advierte es que una ley de plazos no es lo más común en las legislaciones sobre el aborto.
Según el resumen sobre “World Abortion Politics 2007” que ofrece la División de Población de la ONU, el porcentaje de países que permiten el aborto para salvar la vida de la madre es el 97%, mientras que el aborto a petición como el que consagra una ley de plazos es admitido en el 28% de los países, que representan el 40% de la población mundial.
En cuanto a los países con ley de plazos en Europa (ver cuadro), el periodo varía desde las 10 semanas (Portugal, Eslovenia, Turquía) hasta las 24. La mayoría fijan el plazo en 12 semanas, cinco lo extienden hasta las 13-14, y más allá van Suecia (18) y Holanda (24). En Inglaterra no es en teoría una ley de plazos, pero en la práctica rige el aborto libre también hasta las 24 semanas.
Así que el plazo de 14 semanas propuesto en España no se sitúa entre las más moderados sino entre los más laxos. Y si se amplía hasta las 22 en caso de malformaciones fetales o grave riesgo para la salud de la mujer, de hecho se situaría en el punto más extremista, solo superado por Holanda.
22 semanas de plazo
Según los datos del Ministerio de Sanidad, actualmente el 88% de los abortos se realizan antes de las 12 semanas de gestación, el 10% entre las 13 y 20 semanas, y un 2% a partir de las 20 (aunque, tratándose de datos facilitados por las clínicas abortistas, hay muchas razones para ponerlos en duda, habida cuenta de los abusos detectados en las clínicas que han sido objeto de investigaciones judiciales).
En el nuevo proyecto de ley, el aborto entre las semanas 14 y 22 se admite como medida para situaciones excepcionales. Sin embargo, no hay que olvidar que también en la ley anterior, de aborto por indicaciones, se autorizaba hasta la semana 22 en caso de “grave peligro para la vida o la salud psíquica de la embarazada” o de “graves taras físicas o psíquicas en el feto”. Pero, por mucho que se hablara de peligros “graves”, en la práctica ha sido un coladero para el aborto a petición.
¿Cabe esperar que ahora sea distinto? Ciertamente, hasta las 14 semanas ya no será necesario ese fraude de ley, pues no hay que dar razones para abortar. Pero entre las 14 y las 22 semanas, se vuelve a admitir el aborto “siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” (art. 15, a), como en la ley anterior. Y no estamos hablando de un riesgo de vida o muerte, pues en el art. 2 se entiende por salud “el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solo la ausencia de afecciones o enfermedades”. La misma contrariedad que supone un embarazado no deseado pondría ya en grave riesgo ese “completo bienestar”.
Cosas posibles con la nueva ley
La consideración del aborto como derecho de la mujer y los plazos previstos permiten eliminar la vida del feto por motivos que nada tienen que ver con la sanidad.
Una de ellas es el aborto por razón de sexo. Ya hay técnicas que permiten determinar el sexo del feto y algunas enfermedades genéticas antes de la semana 12 de gestación. Por lo tanto, una pareja que sepa que el hijo esperado no va a ser del sexo que desean, podrá decidir el aborto sin más explicaciones.
En países de Asia, los abortos por este motivo han llevado a un preocupante desequilibrio entre sexos, por el feticidio femenino. En Europa no existen los mismos prejuicios contra las niñas, pero también pueden darse situaciones en que una pareja busque una selección de sexo de esta forma. Este mismo año, en Suecia, la Dirección Nacional de Sanidad y Bienestar Social ha dictaminado que no se puede negar el aborto a la mujer que no quiere tener un hijo de determinado sexo. La aclaración ha venido provocada por el caso de una mujer que ha abortado ya dos veces para no tener una niña, porque ya tenía otras. El personal del hospital se sentía involucrado contra su voluntad en la eliminación de un feto porque era del “sexo no deseado”, y por eso reclamó al Ministerio, pero este dio la razón al “cliente” (ver Aceprensa 14-05-2009).
En España, podría darse así una curiosa contradicción entre la Ley de Reproducción Asistida, que considera infracción muy grave la selección de sexo con fines no terapéuticos, y la ley del aborto, que abriría la puerta a la eliminación del feto por razón de su sexo.
Discriminación con la discapacidad
Otra consecuencia de esta ley es la licitud del aborto por motivos eugenésicos. Según el proyecto de ley, se puede abortar hasta la semana 22 si existe riesgo de “graves anomalías en el feto”, con un dictamen de dos especialistas (art. 15, b); y más allá de las 22 semanas “cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida” o “una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico”, con autorización de un comité clínico formado por especialistas en ginecología y diagnóstico prenatal.
¿Qué se entiende por graves anomalías en el feto? En la práctica, la gravedad depende más de la sensibilidad social que de las razones médicas. Y parece que la sociedad española se muestra cada vez menos acogedora a la discapacidad prenatal. Según datos de 2007, en el 2,91% de los abortos el eufemístico motivo es el “riesgo fetal”, lo que equivale a 3.263 fetos eliminados por alguna discapacidad.
En los casos de los bebés con síndrome de Down, prácticamente el 95% son abortados, aunque luego parezca muy “solidario” que el festival de cine de San Sebastián premie la actuación de Pablo Pineda, joven con esta afección.
Se comprende que Ana Peláez, vicepresidenta del Comité Internacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad, declarara en El Mundo (22-03-2009) la “enorme preocupación” que para las organizaciones dedicadas a defender los derechos de los discapacitados representa el proyecto de reforma de la regulación del aborto, que constituye “una clara discriminación hacia las personas con discapacidad”. Peláez advierte que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, prohíbe la discriminación basada en las discapacidades y garantiza igual protección legal para todos.
Aborto de fetos viables
El aborto más allá de las 22 semanas cuando el feto sufra “una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico” (art. 15,c) supone la destrucción de un feto viable. En una nota publicada en julio de 2008, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia advertía de que a partir de ese momento ya no se puede hablar de aborto, sino de “destrucción intrauterina de un feto viable, ya que entre las semanas 23 y 24 las posibilidades de que el feto sobreviva son del 59% y en la siguiente semana del 77%”.
Los ginecólogos proponían reforzar el diagnóstico prenatal para detectar antes las posibles malformaciones, y cuando el feto sea ya viable permitir que el niño con malformaciones nazca, ya que “si son graves morirá y, si no, vivirá”.
La treta del aborto de menores
Otra innovación de la reforma es que las menores de 16 y 17 años puedan abortar sin el consentimiento ni el conocimiento de sus padres. Esta disposición se ha convertido en el centro de la polémica, lo cual ha actuado como un señuelo para distraer la atención sobre el radicalismo de otros puntos de la reforma.
Pero, por preocupante que sea el aborto de adolescentes, no hay que perder de vista que es una pequeña parte del total. Entre las jóvenes de 16 y 17 años, a las que afectaría el cambio legal, en 2006 se produjeron 4.297 abortos, lo que suponía el 4,2% del total de abortos.
En cuanto a la tasa de abortos por mil mujeres de cada grupo de edad, las menores de 19 años tenían en 2007 una tasa del 13,79 por mil, por debajo de las de 20-24 años (20,65) y de las de 25-29 años (15,57). Así pues, la mayor aportación al crecimiento del número de abortos no corresponde a chicas inexpertas y carentes de educación sexual, sino a mujeres hechas y derechas en la veintena y la treintena.
El proyecto de ley del gobierno sigue manteniendo que estas menores pueden abortar sin consentimiento paterno. Pero no sería extraño que, durante la tramitación parlamentaria, el gobierno admitiera algún cambio en este asunto para demostrar su “actitud dialogante” y “en busca del mayor consenso social”. Podría requerirse el conocimiento de los padres, aunque no se exigiera su autorización.
¿Aumentaría el número de abortos con la nueva ley? No necesariamente, pues ya en la situación actual se ha podido abortar por cualquier motivo y en cualquier plazo. Pero esto no es porque la ley de 1985 lo admita, sino por un masivo fraude de ley que ningún gobierno –ni del PSOE ni del PP– ha querido atajar. Tampoco ninguna mujer ha ido a la cárcel por no respetar la ley.
Ya actualmente, según datos de 2007, los 112.138 abortos suponen que la tasa alcanza casi un aborto por cinco embarazos. Esto indica con claridad que la interrupción voluntaria del embarazo se ha convertido en un medio de control de natalidad de última instancia. ¿Es previsible que vaya a disminuir si la ley reconoce el aborto como derecho y da más facilidades para abortar?