La UE consagra la neutralidad en Internet como derecho de los usuarios

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El pasado 30 de abril la UE adoptó formalmente el principio de neutralidad en Internet (el mismo día en que obligó a bajar las tarifas de “roaming” para la telefonía móvil, con vistas a eliminarlas en junio de 2017). El 30 de agosto se publicó el reglamento de aplicación, que detalla qué se permite y qué no a los operadores para gestionar el tráfico en la red. En la letra pequeña, algunos ven agujeros por los que se pueden colar prácticas contrarias al acceso universal.

Aunque algunos países, como Holanda o Eslovenia, ya habían implantado por ley la neutralidad en la gestión del tráfico en Internet, el mercado digital común exigía disponer de criterios válidos para toda la UE. Las nuevas normas se elaboraron tras consultar con los sectores interesados, lo cual no significa que satisfagan a todos. En general, las organizaciones de usuarios dicen que se ha concedido demasiado margen a los operadores. Estos se quejan de que se les impone dar buena velocidad a todo el mundo, sin distinciones, y en cambio no se exige nada a las empresas que llenan de datos los cables (YouTube, Netflix…).

Se permite una “gestión razonable” del tráfico para dar prioridad a los servicios que objetivamente exigen mayor ancho de banda

Vigilar que se apliquen las normas de neutralidad corresponde a los reguladores nacionales de telecomunicaciones. El organismo asesor europeo donde están representados todos, el BEREC, ha redactado el reglamento de aplicación.

Prohibidas las “vías rápidas”

El principio fundamental de la norma europea es que todos los usuarios –particulares o entidades– tienen derecho a recibir y distribuir por Internet los contenidos que quieran, en igualdad de condiciones. Esta neutralidad, explica el BEREC, es necesaria para que Internet sea verdaderamente un servicio público –como el teléfono–, universalmente accesible con una calidad mínima garantizada. También es importante para que la red sea un motor de innovación y de actividad económica: la neutralidad asegura que los nuevos negocios tengan una baja barrera de entrada y puedan competir con otros más grandes y ya establecidos.

Así, dice el reglamento, los proveedores de acceso no pueden bloquear la transmisión, ni ralentizarla; tampoco se les permite discriminar entre datos, ni entre emisores o receptores, ni entre aplicaciones o servicios que los originen, como tampoco entre dispositivos fijos o móviles. Deben dar curso a todo de modo neutral, o sea, por orden de llegada. Contra la demanda de los operadores, quedan prohibidas las “vías rápidas”, que conceden prioridad al tráfico generado por alguien que paga para tener ese privilegio.

Tampoco se permiten las fórmulas “sub-Internet”, que dan acceso selectivo a la red, con exclusión de ciertos usos o aplicaciones (como telefonía por IP) o restringido a determinados sitios web: el acceso ha de estar abierta a toda la red. Se eximen de esta exigencia de servicio público las conexiones en ámbitos destinados solo a ciertos usuarios, como en los cafés o en los lugares de trabajo. También se autorizan las de aparatos que, por su propia naturaleza, hacen un uso limitado de Internet, como los lectores de libros electrónicos que se conectan a la tienda para descargar títulos.

A diferencia de la regulación norteamericana, la europea no afecta a los contratos de interconexión, por los que un operador o un proveedor de contenidos con red propia se asegura el uso de los cables de otro. Esto afecta a la eficiencia de la red, así como al costo final del acceso. Pero la UE ha optado por exigir neutralidad solo a los proveedores de acceso a usuarios últimos, cualesquiera que sean los contratos de interconexión que tenga para dar servicio.

“Gestión razonable” del tráfico

El reglamento señala que la neutralidad es compatible con la “gestión razonable” del tráfico: este uno de los puntos en que las organizaciones de usuarios creen detectar una vía para que los operadores ordenen el tráfico según sus intereses. En parte, la “gestión razonable” es una práctica normal: sin que nadie proteste, se da prioridad, por ejemplo, a las videoconferencias sobre el correo electrónico o las descargas P2P, que no exigen sincronía. Pero, según algunos, la UE llega demasiado lejos en la admisión de motivos que justifican la gestión.

Contra la demanda de los operadores, quedan prohibidas las “vías rápidas”, que conceden prioridad al tráfico generado por alguien que paga más

Según el reglamento, se puede definir categorías de tráfico para dar preferencia a unas sobre otras. La diferencia de trato ha de estar basada en exigencias objetivas de las categorías: por ejemplo, el vídeo en streaming requiere más ancho de banda que un sitio web. Y todos los servicios incluidos en una misma categoría han de ser tratados por igual, ya sea YouTube o los vídeos que cuelga un estudiante. La objeción de los críticos es que los operadores pueden hacer trampa definiendo astutamente las categorías.

El otro reparo puesto al reglamento se refiere a una de las excepciones que admite al principio de neutralidad. Son tres: por exigencia legal, como la de bloquear contenidos ilícitos; para proteger la seguridad y la integridad de la red, por ejemplo, impidiendo la transmisión de virus o frenando ataques de piratas informáticos; y en caso de congestión. Este último motivo es el discutido, porque da a los operadores margen para discriminar a su arbitrio en las horas punta.

Cuando hay atasco

De todas formas, el reglamento impone condiciones estrictas para acogerse a esa excepción. No se puede hacer preventivamente, para evitar una congestión previsible: solo cuando se presenta el problema. Ha de ser una medida temporal, y además infrecuente: no se admite si hay atascos frecuentes por no haber invertido lo necesario para aumentar la capacidad.

Todos los usuarios tienen derecho a recibir y distribuir por Internet los contenidos que quieran, en igualdad de condiciones

Por último, el reglamento pretende reforzar el respeto de la neutralidad exigiendo transparencia a los operadores, para que los clientes puedan pedirles cuentas. Los proveedores de acceso tienen que publicar la velocidad mínima que garantizan y la máxima que ofrecen; los cupos de datos incluidos en cada tarifa; sus políticas de gestión del tráfico; si la calidad del acceso puede quedar afectada por servicios que consumen mucho ancho de banda, como la televisión por Internet.

Esto indica que, en la práctica, la calidad efectiva del acceso a Internet, un servicio público hoy día, no depende solo de la vigilancia de los organismos reguladores. También es necesario que haya competencia entre los proveedores, para que el usuario descontento pueda cambiar fácilmente.

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