Estos días saltaba nuevamente la polémica por la prohibición en un centro escolar público de Pozuelo de Alarcón (Madrid) de llevar el velo a una adolescente musulmana. Najwa, de 16 años y de origen marroquí, se ha incorporado desde hoy, 27 de abril, a otro instituto donde se permite ir a clase con velo.
El Consejo escolar argumentó que su reglamento prohíbe usar tanto gorras como velos o cualquier cosa que cubra la cabeza. Se añadió como justificación que esa joven era libre de trasladarse a otro centro escolar cercano en cuyo reglamento no exista esa prohibición. A mi juicio, esta polémica resulta en el contexto español absurda y artificial, o en último caso injusta si nos atenemos al ordenamiento jurídico vigente.
En primer lugar, no es equiparable el uso de una gorra con otras vestimentas cuando éstas son un símbolo propio de una filosofía de vida, de una cultura o de una religión. Por tanto, un centro escolar no es competente para prohibir a través de un reglamento el uso de un símbolo cultural o religioso que sea parte de la identidad esencial de la persona, mientras dicho signo no sea contrario a los valores constitucionales. Siguiendo este argumento, se podría prohibir por ejemplo el uso de la esvástica nazi o un anagrama de ETA o un signo racista.
Por otra parte, España es un Estado aconfesional, con un modelo de cooperación positiva entre Estado y religión, que permite que sus ciudadanos manifiesten externamente sus creencias o filosofías de vida siempre que no sean contrarias a la moral o al orden público.
Cada una por sus razones
Además, no se puede hacer una interpretación unívoca o unilateral del significado antropológico del uso del velo. Con independencia de que muchos occidentales o defensores de la igualdad de la mujer lo interpreten como una manifestación siempre y en todo caso de la subordinación de la mujer al varón, y sin afirmar o negar en mi caso esa premisa, considero que corresponde a las propias mujeres que lo llevan en Europa la explicación de sus razones.
De hecho, en numerosos estudios sociológicos realizados en países europeos o en Canadá con una larga tradición de inmigración de personas de religión musulmana, se concluye que las hijas de inmigrantes nacidas en esos países de acogida llevan el velo por diferentes razones. Por ejemplo, en una larguísima sentencia del Tribunal Constitucional alemán sobre el uso del velo en el caso de una funcionaria profesora de instituto se aporta el dato de entrevistas realizadas a 25 alumnas que usan el velo en las escuelas alemanas, y las razones esgrimidas son diversísimas; desde el respeto a su propia tradición cultural, a sus raíces, a sus padres, motivos religiosos, de identidad antropológica, de pertenencia a un grupo cultural, de protección de su feminidad, etc. Lo mismo refiere en sus investigaciones Marie Claire Foblets, catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad belga de Lovaina, especialista en el tratamiento jurídico del islam en Bélgica.
Mi opinión es que en España debe permitirse el uso del velo en la escuela pública y privada, incluso en los centros con ideario propio y con uniforme, por varias razones. Primera, es un derecho que forma parte de la libertad religiosa; segunda, es constitucional y conforme a la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980, así como compatible con los acuerdos entre el Estado español y la comunidad islámica de 1992. Además, forma parte del modelo de laicidad positiva tal y como se ha definido por el Tribunal Constitucional español.
Otra razón es que los padres tienen derecho a educar a sus hijos según sus creencias mientras no atenten contra los demás derechos fundamentales.
El uso del velo no es contrario al artículo 14 sobre igualdad de la Constitución española. Su significado debe ser decidido por quienes lo usan y no desde fuera.
Los derechos sustanciales
Lo importante, a mi juicio, es que las niñas musulmanas sean escolarizadas y evitar el absentismo escolar. Por ejemplo, esto es algo que se ha realizado con éxito en la Comunidad Autónoma aragonesa, como hemos comprobado a raíz de una investigación.
La igualdad de derechos se logrará si reciben formación académica y profesional, si se insertan en el mercado laboral, si logran la independencia económica. Y si conocen las leyes españolas para exigir sus derechos, si se les protege a través de la aplicación del Código Civil y del derecho de familia, y si usan sus derechos sustantivos como ciudadanas españolas, ya que en su mayoría la segunda generación probablemente obtenga la nacionalidad española.
Esos son los derechos realmente importantes y sustanciales y no algo externo, cuya prohibición pueda tener consecuencia no deseadas. En todos los países de Europa, menos en Francia, se permite que las alumnas usen el velo en los centros escolares, excepto en las clases impartidas en laboratorio o durante la clase de educación física.
Todo ello no impide estar atentos para no favorecer un multiculturalismo ingenuo, también absurdo y relativista que perpetúe una subordinación de la mujer, como denuncia la parlamentaria holandesa de origen somalí Ayaan Hirsi Ali en su libro Yo acuso.
A su vez, me siento cercana a las tesis que mantiene el escritor búlgaro nacionalizado francés Tzvetan Todorov en su obra El miedo a los bárbaros. Sostiene Todorov que la transformación del islam se debe hacer desde dentro, por supuesto exigiendo desde una postura intercultural el respeto a los derechos humanos y a la igualdad de los sexos, especialmente cuando las personas con estas creencias vivan en países europeos. En la misma línea se mueve el escritor libanés afincado en Francia Amin Maalouf en su obra El desbarajuste del mundo, así como el Plan estratégico de integración de los inmigrantes en España, ahora vigente.