En varios países europeos se debate la enseñanza de la religión en la escuela

publicado
DURACIÓN LECTURA: 5min.

El Tribunal Constitucional alemán ha exigido que el Land de Brandemburgo facilite la enseñanza de la Religión en sus escuelas. Hasta la fecha, dicho Estado -situado en el territorio de la desaparecida República Democrática Alemana- dispone en sus planes docentes de una sola asignatura confesionalmente neutra, llamada LER, destinada a la transmisión de valores. Sin embargo, las Iglesias católica y luterana, 113 padres y alumnos, así como la fracción de la Unión Democristiana (CDU) en el Bundestag (Cámara Baja) interpusieron en 1996 una demanda ante el Constitucional en Karlsruhe en la que exigían al gobierno regional el establecimiento de la asignatura de Religión confesional.

El artículo 7 de la Ley Fundamental alemana (Constitución) resalta la oficialidad de la Religión como asignatura en las escuelas del país y el carácter voluntario de la asistencia a las clases de esta materia. En Alemania, la gestión del sistema educativo es responsabilidad de los Länder. La Religión es asignatura ordinaria en todos ellos menos en Berlín, Bremen y Brandemburgo y, además, en 10 de los 16 Länder existe la obligatoriedad de asistir a clases de Ética si no se cursa Religión.

En Brandemburgo, solo el 20% de los alumnos son fieles de alguna religión y, de ellos, menos del 4% son católicos. Hasta ahora, ante la obligatoriedad de asistir a clases de LER, la Iglesia luterana impartía clases de Religión sin reconocimiento académico alguno en las aulas de los colegios fuera del horario docente, mientras que la Iglesia católica lo hacía en las parroquias.

Ahora, el Tribunal Constitucional ha propuesto a las partes un acuerdo de compromiso, que deberá ser aceptado antes de finales de enero. Éste prevé que la LER se mantenga como única asignatura ordinaria en las escuelas pero, también, que puedan conseguir la exención de la misma los alumnos que asisten a clases impartidas por las Iglesias. Al mismo tiempo, el Estado tendrá que apoyar económicamente la organización de estas clases de carácter confesional y facilitar en los horarios escolares la asistencia a las mismas.

Las partes enfrentadas en la demanda han mostrado su satisfacción por el acuerdo de compromiso propuesto por los magistrados de Karlsruhe, aunque han señalado que se debe estudiar todavía si es factible. Vicente Poveda.

España: un juez da la razón al obispo que prescindió de una profesora

En España se desató una fuerte polémica nacional cuando a comienzos de curso el obispado de Almería no renovó el contrato de una profesora de religión católica que había contraído matrimonio civil con un divorciado (cfr. suplemento 2/01, de 12-IX-2001). Los críticos afirmaron que se había vulnerado el derecho a la intimidad de la profesora; los obispos dijeron que para enseñar religión se exige no solo conocimientos, sino también «coherencia de vida» y que los padres que escogen la enseñanza de religión católica para sus hijos tienen derecho a no ser defraudados. Según los Acuerdos de 1979 entre la Santa Sede y el Estado español, los profesores de religión están sometidos a una relación laboral peculiar, pues son propuestos cada año por el obispo y son pagados por el Estado.

La profesora Resurrección Galera llevó su caso a los tribunales. En el juicio, el Ministerio Fiscal y el abogado del Ministerio de Educación se alinearon con los argumentos del obispado, al sostener que la relación laboral de un profesor de religión es una relación «de especial confianza» y que no hay una obligación legal de renovarle el contrato si se rompe esa confianza. La sentencia del Tribunal ha desestimado la demanda de la profesora «al no haber existido despido alguno, sino una terminación del contrato suscrito», que es por un curso académico. Sin embargo, la sentencia señala que ese tipo de relación contractual «vulnera el trato de igualdad avalado por el artículo 14 de la Constitución». La profesora ha dicho que recurrirá la sentencia hasta llegar, si es necesario, al Tribunal Constitucional.

Francia: ¿cuándo la clase de religión?

En Francia hay un debate sobre la compatibilidad entre la enseñanza de la religión y la reforma del horario escolar. Allí la religión se enseña fuera de la escuela, pero la ley Ferry de 1882 estipula que «las escuelas primarias públicas tendrán libre un día por semana, además del domingo, para que los padres puedan dar, si lo desean, a sus hijos la instrucción religiosa que prefieran». Actualmente la vacación es el miércoles por la mañana; los sábados por la mañana hay clases.

Con la generalización del weekend, muchos padres y profesores piden que se libere el sábado y se transfieran esas clases a otro día de la semana. La Iglesia no quiere que eso se haga a expensas del miércoles, pues si las clases de religión se trasladan al sábado, es de temer que muchas familias dejarían de llevar a sus hijos.

El rector de la Academia de París, máxima autoridad educativa en la capital, acaba de hacer una propuesta: una semana de cinco días de clase, de lunes a viernes, acabando las clases a las 16 horas, con el miércoles por la tarde libre. El martes terminarían a las 15.30 para permitir la organización de la catequesis. Se trata de una propuesta sometida a consulta, para lo cual el rector enviará un cuestionario a los 8.800 profesores y a los representantes de los padres de alumnos.

El cardenal Jean-Marie Lustiger, que organiza las catequesis a las que asisten el 15% de los alumnos de las escuelas públicas parisinas, ha manifestado que el horario previsto en la propuesta es «insuficiente». Hay una cuestión práctica importante: ¿quién llevará a los niños desde las escuelas a las parroquias? Aunque la reforma parisina concierne solo a los escolares de la capital, lo que allí se decida será un punto de referencia nacional.

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.