El gobierno español presentó hace dos semanas el anteproyecto de la nueva ley orgánica por la que se regirá la Formación Profesional (FP). Aunque el texto puede sufrir modificaciones durante su tramitación parlamentaria, parece que no serán muchas ni de gran calado, puesto que las principales organizaciones empresariales y sindicales han dado su visto bueno, con matices.
Con este anteproyecto se pretende, por un lado, unificar la gestión de este sector, hasta ahora dividido en dos estructuras independientes: la formación profesional dentro del sistema educativo y la llamada “FP para el empleo”, destinada a personas adultas y laboralmente activas. Por otro, se busca modernizar estas enseñanzas y acercarlas aún más al mercado de trabajo: mayor implicación de las empresas, más investigación e innovación, fomento del emprendimiento, etc.
Según el gobierno, España necesita trabajadores con cualificación intermedia. Las estadísticas aportadas por el Ministerio señalan que para 2035 prácticamente la mitad de las ofertas de trabajo requerirán un título técnico; algo que no se corresponde con la “pirámide educativa” de la población española actual, en la que hay un exceso tanto de personas con estudios inferiores (quienes han abandonado prematuramente las aulas) como de titulados universitarios. Estas circunstancias producen, respectivamente, un alto paro estructural y una fuerte sobrecualificación, mientras que quedan vacantes puestos de trabajo para perfiles técnicos.
Buenos principios, poco realismo
Aparte del ya mencionado deseo de unificar la oferta formativa y la gestión del sector, el anteproyecto pretende dotar de mayor flexibilidad a la FP. Esto se concreta en aumentar el número de títulos (sobre todo, mediante la creación de varios niveles inferiores a los ciclos formativos, hasta las “microformaciones”) y facilitar su acreditación y la transitabilidad de uno a otro, de manera que sea más fácil atraer a las aulas a perfiles de la población que no tienen la edad, los recursos económicos o la preparación para embarcarse durante dos años en un ciclo formativo “tradicional”. Como ha señalado la ministra de Educación y repite el anteproyecto, se trata de que toda la formación sea “acreditable, acumulable y capitalizable”.
Entre el 20% y el 50% de la duración total de la formación serán prácticas en empresas
Por otro lado, el texto señala que toda la oferta en los niveles mayoritarios será dual; es decir, que parte de la instrucción se desarrollará en la empresa.
No obstante, una cosa es imaginarlo en el papel y otra realizarlo en la práctica. Certificar oficialmente hasta la más mínima competencia profesional es posible –aunque trabajoso–, pero que una empresa reconozca y valore esas “microformaciones” ya se antoja más complicado. Igualmente, para que casi toda la FP sea dual, primero habría que garantizar que existe el tejido empresarial suficiente para absorber a todos esos estudiantes, y atenderlos adecuadamente para que de verdad su estancia tenga valor formativo.
Una oferta más variada
El anteproyecto comienza desgranando una serie de herramientas burocráticas que se crean –o se actualizan– con el objetivo de centralizar la gestión, y supuestamente simplificarla.
Destaca, por un lado, la creación del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales (CNECP), que sustituye al antiguo Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Más allá del cambio terminológico, con el que se adapta el marco español al europeo, este índice pretende servir de base común para referenciar y acreditar todos los tipos de formaciones, desde las más breves hasta los ciclos formativos de dos o tres años.
Se habilita también un Catálogo de Ofertas de Formación Profesional, que incluirá todos los cursos de FP disponibles. Estos se dividen en cinco grupos, de la A a la E, según su duración y complejidad, y cada uno da lugar a un título diferente. Los de tipo A y B están encaminados a lograr un Certificado de competencia (parcial o completo, respectivamente), que acredita haber aprobado un módulo profesional. Los de tipo C implican haber superado varios módulos, y dan lugar a un Certificado profesional. Este es el primer nivel en que se exige que parte de la formación se realice en la empresa.
Cualquier persona podrá solicitar cuando quiera un certificado de las competencias adquiridas hasta ese momento
El carácter dual también es un requisito indispensable en la formación de tipo D, los Ciclos formativos de grado básico, medio y superior, que aglutinan a la mayoría de los estudiantes de FP y que acreditan a quien los completa como técnico o técnico superior. Por último, los de tipo E se llaman Cursos de especialización, y pretenden ser el equivalente en la FP a los masters universitarios. Su duración estará entre las 300 y 800 horas (frente a las 2.000 horas de los ciclos medios y superiores) y darán lugar a los títulos de “especialista profesional” o “máster profesional”, según se acceda desde una FP de grado medio o superior. Se recomienda, aunque se exige, que estos cursos sigan un enfoque dual.
El objetivo que se persigue con esta segmentación de la oferta es, en primer lugar, que se pueda acreditar cualquier tipo de formación. De hecho, se crea un Registro Estatal de Formación Profesional, que se irá actualizando constantemente de manera que cualquier persona pueda solicitar cuando quiera un certificado que acredite sus competencias adquiridas hasta ese momento de cara a una oferta de empleo.
Por otro lado, se facilita el tránsito de un nivel a otro. Por ejemplo, el anteproyecto establece que se pueda acceder directamente a un grado medio o superior (tipo D) mediante la presentación de un Certificado profesional (tipo C) o a través de unas pruebas.
FP Dual
Un leitmotiv del texto es la corresponsabilidad de las instituciones educativas y las empresas en el desarrollo de la FP. Por ejemplo, en el Título II del anteproyecto se establece que, aparte de los niveles A-E, las compañías podrán ofrecer a sus trabajadores cursos específicos, para remozar sus habilidades o para reciclarse hacia nuevos sectores.
Por otro lado, el Título III se dedica íntegramente a la FP Dual. Las empresas tendrán un papel muy activo en este campo, no solo en cuanto a la tutoría de los estudiantes, sino también en cuanto a su diseño y su contenido. Cada compañía que acoja a un aprendiz deberá contar con un “tutor de empresa” (homólogo del “tutor dual del centro” educativo), que se encargará de la selección de los candidatos y dará su parecer en el momento de evaluarlos.
Las empresas contribuirán al diseño de los cursos de FP y a detectar los nuevos perfiles profesionales que demande el mercado
La FP Dual se dividirá en dos niveles o regímenes. En el “general”, el periodo en la empresa supondrá entre el 20% y el 35% de la duración total de la formación, y el aprendiz no recibirá ninguna retribución económica. En cambio, en el “avanzado”, el tiempo en la empresa supondrá entre un 35% y un 50%, y el alumno sí cobrará.
Derechos y obligaciones de las empresas
El Título IV dedica un apartado a definir los derechos y obligaciones de las empresas. Aparte de formar a los aprendices, se comprometen a mantener acreditadas las competencias de sus trabajadores y a colaborar en la detección de nuevos perfiles profesionales que demanda el mercado, y así ir actualizando la oferta y los currículos de los diferentes cursos.
Tendrán además un papel en la formación permanente de los profesores, por ejemplo, facilitándoles “estancias formativas” en sus talleres u oficinas. A cambio, las empresas podrán solicitar a la Administración que acredite gratuitamente las habilidades de sus trabajadores. También podrán solicitar a los centros de formación el desarrollo de proyectos de innovación para mejorar su productividad.
Profesorado: una cuestión polémica
Uno de los asuntos más debatidos del anteproyecto de ley es la catalogación de los docentes, concretamente, la creación de un nuevo cuerpo de “Profesores especialistas en sectores singulares de FP”.
Hasta ahora, los docentes de FP se dividían en dos categorías: los pertenecientes al cuerpo de profesores de educación secundaria y los “Profesores Técnicos”. Esta división viene de los años 70, cuando los primeros, que tenían título universitario, se encargaban de las materias teóricas, mientras que los segundos, que no lo necesitaban, impartían los talleres prácticos. Sin embargo, con el tiempo las funciones de unos y otros se fueron equiparando, así como los requisitos académicos para la mayoría de las especialidades. No obstante, la división en cuerpos diferentes seguía existiendo: los “técnicos” pertenecían a un nivel funcionarial inferior (A2) y cobraban de media unos 200 euros menos, algo que era considerado una discriminación injusta.
La LOMLOE declaró a los profesores técnicos un cuerpo “a extinguir”, allanando el camino. Ahora, el anteproyecto de ley integra en el cuerpo de profesores de secundaria a las 19 especialidades que requerían título universitario. Los de las otras 10 –entre 4.000 y 12.000 docentes, según quién los cuente– pasarán al nuevo cuerpo de Profesores especialistas en sectores singulares de FP, y seguirán cobrando como los funcionarios del nivel A2. Se trata de módulos muy prácticos, que no encuentran un equivalente en el ámbito universitario, como peluquería, cocina o soldadura. Aun así, como el trabajo que desempeñarán estos docentes será muy parecido al de los demás, la medida no les ha sentado demasiado bien.
Orientación
Los siguientes títulos del anteproyecto desarrollan otros aspectos interesantes, aunque no siempre de forma clara. Por ejemplo, el VII plantea un ambicioso plan de orientación, para que cada alumno, e incluso el trabajador que lo solicite, cuente con un itinerario de formación y un acompañamiento personal a cargo de su orientador.
Además, el Título IX señala algunas metas en cuanto a la internacionalización de la FP: incentivar las estancias en el extranjero para profesores y alumnos, las prácticas en empresas extranjeras o las dobles titulaciones bilingües.
Otro aspecto interesante, recogido en el Título X, es el compromiso de la Administración de presentar un informe bienal sobre el estado de la FP, con datos de las Comunidades Autónomas y de organismos de evaluación independientes.
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