El Tribunal Constitucional español ha vuelto a avalar (ver Aceprensa 30/07) el despido de un profesor de religión por parte de las autoridades eclesiásticas. El profesor es en esta ocasión un ex sacerdote que un año después de pedir la dispensa del estado clerical, y sin haberla recibido, se casó por lo civil. Unos años después, en 1991, fue contratado como profesor de religión católica, puesto que conservó durante seis cursos, al tiempo que formaba parte del Movimiento Pro-Celibato Opcional. Una aparición suya en la prensa atacando la obligatoriedad del celibato para los sacerdotes llevó al obispado de Cartagena a no renovarle como profesor de religión. El motivo: haber hecho “pública y notoria” su situación, incurriendo así en “riesgo de escándalo”, faltando al “respeto a la sensibilidad de muchos padres de familia”.
El Tribunal Constitucional ha fallado ahora que la idoneidad como profesor de religión católica no se limita “a la estricta consideración de los conocimientos dogmáticos o de las aptitudes pedagógicas del personal docente”, sino que debe tener en cuenta su “conducta”, que es “determinante” en la cualificación para la docencia. La no renovación, dice el TC, es fruto del ejercicio a la libertad religiosa de la Iglesia, y el Estado no puede, por su deber de neutralidad, introducir valoraciones diferentes.
Fuente: ABC