La libertad religiosa protege la autonomía de una Iglesia para designar sus ministros, y por tanto no es discriminatorio que les revoque el empleo si pierde la confianza en ellos. Así lo ha determinado, por unanimidad, el Tribunal Supremo de Estados Unidos en una sentencia publicada el 11 de enero. El caso contemplado era el de una profesora de un colegio luterano, que era también ministra de la misma confesión, despedida a consecuencia de una disputa en torno a su readmisión tras una baja por enfermedad.
“Exigir a una iglesia aceptar o retener a un ministro no deseado es una intromisión en el régimen interno de la iglesia”
Lo que se discutía era si la iglesia Hosanna-Tabor, de Redford (Michigan), está sujeta a las leyes contra la discriminación laboral con respecto a los profesores de su colegio anexo, aunque sean también ministros del culto. La iglesia alegó que se le debe aplicar la “excepción ministerial”, que reconoce plena autonomía a las instituciones religiosas para seleccionar a sus ministros. Esta excepción está reconocida en la jurisprudencia estadounidense como derivada de la Primera Enmienda a la Constitución (libertades religiosa, de expresión y de asociación).
Un tribunal de distrito dio la razón a la iglesia en primera instancia, pero otro federal falló en sentido contrario basándose en que el trabajo de la demandante era esencialmente igual al de un profesor laico del colegio Hosanna-Tabor. Finalmente, los nueve magistrados del Tribunal Supremo han revocado la segunda sentencia, porque –dicen– la profesora era una ministra luterana y le habían confiado un cometido docente por esa precisa razón.
Pérdida de confianza
El Supremo llega a esa conclusión tras examinar los hechos. El sínodo luterano a que pertenece la iglesia Hosanna-Tabor distingue dos tipos de profesores en sus colegios: los “llamados”, que son ministros religiosos, y los “laicos”, que pueden aun no ser luteranos, y que son contratados cuando no hay bastantes de los primeros para cubrir todos los puestos. Los llamados han de cursar estudios de teología, y si después la Iglesia les propone y ellos aceptan, reciben el título de ministros.
Ese fue el caso de Cheryl Perich, la demandante, que recibió el encargo de trabajar en el colegio. La mayor parte del tiempo enseñaba materias profanas, como los profesores laicos. Pero además impartía clase de religión a un grupo, dirigía el rezo en común de sus alumnos y los llevaba al servicio litúrgico semanal, que ella misma presidía unas dos veces al año. También recibía una ayuda para vivienda que está reservada a los profesores llamados.
A causa de una enfermedad, tuvo que ser sustituida desde el comienzo del curso 2004-2005. Unos meses después, quiso reincorporarse; pero la dirección del colegio no la aceptó. Por una parte, ya había contratado hasta el final del curso a un profesor laico para cubrir el puesto (en cuanto a los cometidos no ministeriales). Por otra, tenía dudas de que ella estuviera en condiciones de reanudar el trabajo. Por eso le ofreció que renunciara, y a cambio, el colegio le pagaría parte de su seguro médico. Perich no aceptó, armó un alboroto y amenazó con demandar al colegio. En vista de ello, la iglesia Hosanna-Tabor decidió despedirla por haber roto la relación de confianza con su comportamiento y su amenaza.
Si un empleado “personifica las creencias” de la institución, la iglesia puede ejercer la libertad de elegir a sus ministros
Después, Perich se quejó a la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), que es un organismo federal. Alegó que la iglesia, al rehusar readmitirla tras la baja, había contravenido la ley de protección a los discapacitados. Pero la EEOC estimó que la infracción estaba solo en el motivo por el que la despidió: en represalia por la amenaza de demanda. Y con esa base llevó a la iglesia a los tribunales.
En sus alegaciones, la EEOC sostenía que no era aplicable la excepción ministerial porque las funciones de Perich eran principalmente no religiosas. Añadía que la autonomía eclesiástica en la provisión de empleos ya está amparada por la libertad de asociación reconocida en la Primera Enmienda; por tanto, el caso de Perich era equiparable al de un asalariado de un sindicato, un club social, una ONG o cualquier otra entidad creada al amparo de la libertad de asociación. Por tanto, no hay base para otorgar una protección especial a las instituciones religiosas en las relaciones laborales. Los jueces del Supremo no admitieron tales tesis.
Libertad religiosa y separación Iglesia-Estado van juntas
Primero, el Supremo dictamina que Perich era en efecto una ministra religiosa y por serlo fue designada profesora. Que mayormente cumpliera funciones no ministeriales no cambia su condición ni el motivo por el que fue empleada. Por tanto, la revocación de su nombramiento está amparada por la Primera Enmienda. Como dice la sentencia: “Exigir a una iglesia aceptar o retener a un ministro no deseado, o penalizar a una iglesia por no hacer así, es inmiscuirse en algo más que una decisión laboral. Es una intromisión con el régimen interno de la iglesia, a la que se priva del control sobre la selección de aquellos que personificarán sus creencias”. Tal cosa, añade, es contraria a las dos cláusulas sobre libertad religiosa de la Primera Enmienda: la del libre ejercicio de la religión, y la de separación de Iglesia y Estado, que prohíbe al gobierno intervenir en los nombramientos eclesiásticos.
Segundo, el Supremo confirma expresamente que existe la excepción ministerial, basada en la Primera Enmienda, reconocida en la jurisprudencia de los tribunales federales. Y precisa que “la excepción ministerial no se limita a la cabeza de una institución religiosa”. Pero el tribunal rehúsa fijar un “criterio rígido” para determinar si alguien que trabaja para una institución religiosa es ministro o solo empleado. Para los magistrados, la cuestión no se reduce a si ostenta o no un título formal (pastor, rabino, sacerdote…): lo decisivo es si “personifica las creencias” de la institución.
A propósito de esto, el New York Times pidió opinión a Douglas Laycock, profesor de Derecho en la Universidad de Virginia, que intervino en la demanda en apoyo de Hosanna-Tabor. ¿Qué pasaría con un profesor laico de una universidad católica? Según Laycock, si enseña teología, su caso entra en la excepción ministerial; si enseña materias profanas, no.
En tercer lugar, el fallo del Supremo afirma que las instituciones religiosas son un caso especial, que no se reduce al de las entidades amparadas por la libertad de asociación. “El mismo texto de la Primera Enmienda (…) presta particular atención a los derechos de las organizaciones religiosas. El Tribunal no puede aceptar la extraña tesis de que las cláusulas sobre religión [de la Primera Enmienda] no tiene nada que decir sobre la libertad de una organización religiosa para elegir a sus propios ministros”.
La sentencia más importante en décadas
En conclusión, el fallo desestima, además de la demanda contra Hosanna-Tabor, la indemnización reclamada por Perich. Concederla “equivaldría a penalizar a la Iglesia por despedir a un ministro no deseado, y estaría tan prohibido por la Primera Enmienda como una anulación del despido”: en efecto, la indemnización “tendría que basarse en el dictamen de que Hosanna-Tabor hizo mal al relevar a Percih de su puesto, y es precisamente semejante dictamen lo que está prohibido por la excepción ministerial”.
Además de la Iglesia Luterana, los obispos católicos y los representantes de otras confesiones religiosas, han recibido con satisfacción la sentencia del Tribunal Supremo. En su opinión, es la más importante en materia de libertad religiosa en las últimas décadas. Es además muy relevante que el fallo haya sido suscrito por todos los magistrados, liberales o conservadores.