EE.UU.: el debate sobre el matrimonio homosexual se queda en los estados

publicado
DURACIÓN LECTURA: 6min.

En dos sentencias sobre sendos casos relativos al matrimonio homosexual, el Tribunal Supremo de Estados Unidos lo respalda de hecho. Pero, a diferencia del fallo de 1973 que obligó a todos los estados a admitir el aborto, esta vez el resultado es que cada uno puede reconocer o no las uniones homosexuales.

En el primer caso, el Supremo deja en pie la decisión del tribunal federal que había invalidado la Proposición 8 de California, aprobada en referéndum en 2008, por la cual se prohibió el matrimonio homosexual mediante una enmienda a la Constitución del estado. Pero lo hace por una cuestión formal y no dice si la Constitución obliga a reconocer como matrimonio las uniones homosexuales. Así lo sostenían los jueces federales, pero la sala de apelaciones dejó la enmienda en vigor hasta que resolviera el Supremo.

En la otra sentencia, los magistrados declaran inconstitucional el art. 3 de la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA), que solo admitía como tal, a efectos de las leyes federales, la unión de un hombre y una mujer. La DOMA fue aprobada por el Congreso en 1996 y firmada por el presidente Clinton (más que por convicción, porque la gran mayoría a favor de la ley en las dos cámaras hacía inútil el veto).

13 estados y la capital federal admiten el matrimonio homosexual; 35 estados lo excluyen

Mayorías distintas
Los dos fallos han sido adoptados por la mínima diferencia, 5 jueces contra 4, pero con distintas mayorías. El de California está redactado por el presidente, John Roberts, al que se ha adherido otro de los considerados conservadores, Antonin Scalia, y tres del llamado sector liberal: Ruth Ginsburg, Stephen Breyer y Elena Kagan. El de la DOMA ha sido decidido por Anthony Kennedy, ponente, con los cuatro liberales (Ginsburg, Breyer, Sonia Sotomayor y Kagan). Dos conservadores, Clarence Thomas y Samuel Alito, son los únicos que han quedado en la minoría en ambas sentencias.

Ambos casos tienen un aspecto común. Los gobiernos correspondientes, el de California y el federal, renunciaron a defender sus propias leyes recurridas ante los tribunales. Esto ha resultado decisivo para el primero de los casos.

En los dos casos resueltos por el Supremo, los gobiernos correspondientes (estatal y federal) no quisieron defender sus propias leyes en los tribunales

Voto popular invalidado
La Proposición 8 fue inmediatamente recurrida ante el Tribunal Supremo californiano, que la dejó en vigor. Los litigantes, dos parejas homosexuales, llevaron el caso a la justicia federal, pero el gobierno del estado rehusó defender la medida aprobada en referéndum. Entonces, los jueces admitieron que se personaran los promotores de la Proposición, y después resolvieron a favor de los recurrentes: no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, sentenciaron, es contrario al principio de igualdad establecido en la Constitución de EE.UU. Los mismos promotores acudieron entonces al Tribunal Supremo de la nación.

Los estados siguen teniendo potestad para no reconocer los matrimonios homosexuales admitidos en algún otro estado

Pero, según el fallo redactado por Roberts, ellos no cumplen las condiciones necesarias para ser parte en un litigio federal. Con argumentos técnicos, viene a decir que unos particulares solo pueden intervenir si tienen un interés directo en el asunto. No entra en la cuestión de fondo: si la Proposición 8 es constitucional. Tampoco el voto particular de Kennedy, que en cambio considera legitimados a los promotores de la Proposición. Además de alegar otros argumentos técnicos, señala que la tesis de la mayoría niega un “principio fundamental” de las iniciativas populares admitidas en California: que el electorado pueda decidir una cuestión sin mediación de los funcionarios y cargos públicos, o sea los mismos que no defenderían ante los jueces el voto del pueblo. Por eso la ley californiana declara a los promotores de un referéndum capaces de actuar en los tribunales, cosa que a juicio de Kennedy es suficiente para considerarlos legitimados en la jurisdicción federal.

¿Sentencia sin pleito?
Como, a su vez, la Administración Obama renunció a defender la DOMA, tampoco en este caso el Supremo debería haber sentenciado, según algunos miembros de la minoría. En cambio, la mayoría y Alito creen lo contrario porque el Congreso se personó en defensa de la la ley.

La exclusión del matrimonio homosexual aprobada por referéndum en California queda revocada

La demanda a que responde la sentencia es de una mujer, Edith Windsor, que se casó con otra en Canadá. Más tarde, el estado de Nueva York reconoció ese matrimonio. La otra mujer murió al poco tiempo y legó todos sus bienes a Windsor. Esta pidió la exención del impuesto de sucesiones prevista para el cónyuge supérstite, pero la agencia tributaria federal la denegó, invocando la DOMA. Windsor tuvo que pagar 363.000 dólares, pero recurrió a los tribunales, alegando discriminación contraria a la Constitución de EE.UU. Iniciado el proceso, el gobierno, que era la parte demandada, anunció que se retiraba.

Ahí debería haber concluido el caso, según Scalia y otros, puesto que dejó de haber disputa. Como el gobierno aceptó los argumentos de Windsor, debería haberle reembolsado el impuesto, y los jueces no deberían haber considerado la constitucionalidad de la la DOMA. Pues los tribunales, argumenta Scalia, no están autorizados a pronunciarse sobre la validez de una ley salvo que sea necesario para resolver una controversia concreta (art. III de la Constitución). De otro modo, impondrían dictámenes legales, función que no les corresponde.

Federalismo de ocasión
Pero como la mayoría del Supremo considera que el Congreso podía personarse en lugar del gobierno, la sentencia resuelve la cuestión de constitucionalidad. Sus argumentos son dos: primero, el gobierno siempre ha reconocido, con pocas excepciones, los matrimonios constituidos según las normas de los distintos estados; segundo, la DOMA, al negar reconocimiento a las uniones homosexuales, no defiende ningún interés público legítimo y tiene por único o principal efecto perjudicar a tales parejas.

En su voto particular, Roberts replica que la innovación del estado de Nueva York y otros cambia, en palabras de la propia sentencia, “lo que, a lo largo de la historia, la mayoría de la gente ha considerado esencial a la definición misma del matrimonio y a su papel y función”. Esto, dice, justifica la intervención del poder federal con mayor motivo que en el pasado, cuando puso condiciones a la validez del matrimonio, como la exclusión de la poligamia (admitida por Utah antes de entrar en la Unión, como anota en su voto Scalia), el grado de consanguinidad o la edad mínima. En el caso de la DOMA, razones de uniformidad y estabilidad son intereses que legitiman al Congreso.

Por su parte, Scalia y Alito subrayan que el matrimonio entre personas del mismo sexo no es una cuestión constitucional: nada en la Constitución fuerza a reconocerlo ni a excluirlo. Pero la sentencia, al calificar la DOMA de contraria al principio de igualdad, niega de hecho el alegato federalista con que comienza, pues también los estados están sujetos a tal principio: ese fue el argumento con que un tribunal federal invalidó la Proposición 8.

Pese a las posibles incoherencias, los dos fallos dejan el debate sobre el matrimonio homosexual en el ámbito de los estados. De la DOMA, el Supremo solo anula el art. 3. Queda en vigor el art. 2, según el cual ningún estado está obligado a reconocer en su jurisdicción los matrimonios homosexuales celebrados en los estados que los admitan, que siguen siendo minoría. Hasta hoy los han legalizado 13, más el Distrito de Columbia. En cambio, 35 los excluyen expresamente, 29 de ellos en sus Constituciones.

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.