El Papa reforma los procesos de nulidad matrimonial

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Los procesos canónicos de nulidad matrimonial serán más sencillos y más rápidos, mientras que el obispo diocesano ejercitará más a menudo su potestad de jurisdicción. Estos son algunos de los objetivos de la reforma del proceso canónico para las causas de nulidad aprobada ayer por el Papa Francisco con el “motu proprio” Mitis Iudex Dominus Iesus, que modifica varios cánones del Código de Derecho Canónico referidos a la declaración de nulidad (del 1671 al 1691) e introduce nuevas reglas procesales. Esta reforma entrará en vigor el 8 de diciembre próximo.

En el Sínodo de los Obispos del año pasado se insistió en la necesidad de reducir la duración de las causas de nulidad y, en la medida de lo posible, hacerlas más económicas. Además, dice Papa Francisco en su “motu proprio”, la reforma quiere ayudar “al enorme número de fieles” que, deseando llevar la paz a sus conciencias, no lo logran por la complejidad de las estructuras jurídicas eclesiásticas: “La caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se acerque a sus hijos que se consideran separados”. “He decidido –añade el Papa– dar disposiciones con las que se favorezca no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos junto con una justa simplicidad”.

La reforma mantiene que las causas de nulidad “se traten por la vía judicial y no administrativa”, y establece varios criterios: una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva, el obispo diocesano es juez, el proceso “brevior coram Episcopo” (más breve ante el obispo), apelaciones al tribunal metropolitano y a la Sede Apostólica.

La regla de la sentencia única es una importante novedad, pues hasta ahora para la declaración de nulidad eran necesarias dos sentencias conformes (las de primera y segunda instancia). Ahora será suficiente “la certeza moral alcanzada por el primer juez según las normas del derecho”, a no ser que alguna de las partes recurra la sentencia. Con respecto a la primera instancia, el nuevo canon 1673 establece que las causas de nulidad “son reservadas a un colegio de tres jueces”, “presidido por un juez clérigo”, mientras que los otros dos pueden ser laicos. Si esto no es posible, el obispo “confíe las causas a un único juez clérigo que, donde sea posible, se asocie dos asesores” expertos en derecho o ciencias humanas, “aprobados por el obispo para esta tarea”. En cambio, los tribunales de segunda instancia deberán ser siempre colegiales.

Los procesos ordinarios no deben durar más de un año, y se establece un procedimiento abreviado, reservado al obispo, para los casos más claros

Es también importante el llamado “proceso más breve”, que compete de modo especial al obispo diocesano y “que se establece para resolver los casos de nulidad más evidentes”. En las nuevas reglas procesales se recogen algunas de las circunstancias que, si se documentan, permitirán abrir un proceso abreviado, como “la falta de fe que pueda generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad”, “la brevedad de la convivencia conyugal”, “el aborto procurado para impedir la procreación”, la causa del matrimonio “consistente en el embarazo imprevisto de la mujer”, “la violencia física infligida para arrancar el consentimiento”.

Un año como máximo

Además, el proceso ordinario tiene que durar un año al máximo, y “para se traduzca a la práctica la enseñanza del Concilio Vaticano II”, se afirma que el obispo en su Iglesia “de la que es pastor y cabeza, es por esto mismo juez entre los fieles que se le han confiado”, por lo que, tanto en las grandes diócesis como las pequeñas, “el obispo tiene que ofrecer un signo de la conversión de las estructuras eclesiásticas”, y no debe delegar completamente a la curia diocesana la función judicial en materia matrimonial: “esto vale especialmente en el proceso más breve”. También se insiste en que la segunda instancia de apelación sea la Sede del Metropolitano, “ya que esta función de cabeza de la provincia eclesiástica es un signo distintivo de la sinodalidad en la Iglesia”. De hecho, al menos en España, los tribunales metropolitanos ya funcionan como segunda instancia.

El “motu proprio” mantiene la apelación al tribunal ordinario de la Sede Apostólica, o sea la Rota Romana, “en el respeto de un antiquísimo principio jurídico, de modo que se refuerce el vínculo entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares”. Como es sabido, en España existe el “Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica”, conocido también como la Rota española. Erigido por el Papa Clemente XIV en 1771, es el tribunal de apelación contra sentencias de tribunales metropolitanos de diócesis españolas, entre otros casos. Una sentencia de la Rota española no puede recurrirse ante la Rota romana (pero los litigantes, de mutuo acuerdo, pueden llevar la apelación a la sentencia de primera instancia a la Rota romana).

En la presentación de estos documentos pontificios, el cardenal Francesco Coccopalmerio, presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, insistió en que el proceso de nulidad no es la anulación del matrimonio. “Nulidad no es anulación y declarar la nulidad de un matrimonio es completamente distinto de decretar la anulación del matrimonio”, afirmó

También ayer se hizo público otro “motu proprio” del Papa Francisco, en el que se reforman los procesos de nulidad en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

Hacia procesos más ágiles y asequibles

La nueva regulación de los procesos de nulidad matrimonial, decidida por el Papa Francisco, ha creado expectativas de que todo va a ser más simple y más ágil. Preguntamos a Rosa Corazón, abogada del Tribunal de la Rota, autora del libro Nulidades matrimoniales, cómo pueden influir las nuevas normas en el desarrollo de los procesos.

–Antes de la reforma, ¿cuánto solían durar los procesos de nulidad matrimonial? ¿Es realista pensar que ahora, como establece la nueva normativa, la duración máxima del proceso ordinario será de un año?

– Antes de esta reforma, el tiempo establecido para la resolución de una Causa de Nulidad era de un año para la primera instancia y seis meses más para la segunda. Yo solía decir: calcula dos años y, normalmente, acertaba. No obstante, hace mucho gané una Causa que duró un año, todo incluido. Y otra, más reciente, que ha tardado diez años, empezando en la Rota de Madrid y acabando en la Rota Romana.

El problema del retraso no estaba en las normas, puesto que ya se fijó, tanto en el Código como en la Instrucción Dignitas Connubii del año 2005, que la primera instancia no debería durar más de un año.

El 8 de diciembre de 2015 entra en vigor el Motu Proprio y se anula la necesidad de ir obligatoriamente a una segunda instancia, es decir, la sentencia sólo deberá tardar un año. Y al abolir la necesidad de ir a una segunda instancia, que antes era obligatoria para que confirmara la nulidad, bien por decreto bien por sentencia, el fallo afirmativo de una sentencia de nulidad ya es firme y ejecutivo. Es dable concluir sí, va a ser más rápido.

En el Sínodo Extraordinario de obispos de octubre de 2014 se vio la necesidad de procesos más rápidos y asequibles. Y estas nuevas normas favorecen, no la nulidad de los matrimonios, sino la rapidez y una adecuada sencillez para los procesos de nulidad matrimonial, junto a la necesidad de defender absolutamente la verdad del vínculo conyugal, explica el Papa.

Pero además de las normas está el trabajo de las personas, de todos los que intervienen, que son los que pueden hacerlo posible.

– ¿Cuánto puede costar un proceso? ¿Qué factores influyen en el coste?

– Hasta ahora las tasas del Tribunal no eran cuantiosas. En Madrid, el demandante abonaba 800 euros, aumentándose en 300 euros más por cada capítulo añadido y, en otros tribunales, las tasas son más o menos parecidas. Para la segunda instancia y con una sentencia afirmativa, el demandante abonaba al Tribunal de La Rota de España 550 €. Este pago ya ha quedado suprimido al no ser obligatoria la segunda instancia. Es decir, sí va a ser más barato.

El Papa insta a las Conferencias Episcopales a ir a la gratuidad del proceso, en lo que se refiere a las tasas de los tribunales. Al mismo tiempo señala que, en la medida de lo posible, deben dar a todos los operadores de los tribunales una retribución justa y digna.

Además de las tasas del tribunal está lo que cobre el abogado especialista defendiendo la nulidad de su cliente; el procurador, representándole y el perito o peritos, que harán el dictamen pericial. Todos ellos son profesionales que, como sus compañeros, viven de su trabajo. Profesionales que cobrarán de acuerdo a su experiencia profesional, al tiempo a dedicar a la causa, a los éxitos obtenidos en los años de ejercicio, en definitiva, según su buen hacer.

No obstante, si una persona carece de recursos ya estaba prevista la posibilidad de que todo fuera gratis: con abogado y procurador de gratuito patrocinio y exención del pago total de las tasas. En otros casos, la reducción era del 30%, 50%, 70%.

En España, los Tribunales de Justicia cobran de los Presupuestos Generales del Estado, es decir, los pagamos entre todos con nuestros impuestos; en la Iglesia, no sucede lo mismo. Además, los tribunales eclesiásticos son totalmente deficitarios para la Iglesia porque las tasas que se pagan no cubren, ni mucho menos, el coste del servicio que prestan.

– ¿Qué otras novedades destacaría en la nueva regulación?

– Un cambio a resaltar es que el obispo, contando con la ayuda de dos asesores, juzgará causas de nulidad matrimonial, sobre todo las del proceso más breve.

Otra variación importante es lo relativo al proceso abreviado, que queda reservado al obispo para nulidades evidentes y con nulidad pedida por ambos. Se contemplan casos como la falta de fe que genera una simulación del consentimiento matrimonial, el error que determina la voluntad, la brevedad de la vida matrimonial, que se haya recurrido al aborto para impedir la procreación, la persistencia obstinada en una relación extramatrimonial en el momento de la boda o inmediatamente después, la ocultación maliciosa de la infertilidad o de una enfermedad grave o contagiosa, la violencia física infligida para extorsionar el consentimiento, la falta de uso razón probado por documentos médicos, etc.

Si el obispo, a través de las pruebas, llega a la certeza moral, emitirá la sentencia. En otro caso, enviará la causa al proceso ordinario y vuelta a empezar.

También se contempla la posibilidad de contar con un juez único, siempre clérigo, cuando sea imposible un tribunal colegiado.

– ¿Cabe esperar que se multipliquen ahora las causas de nulidad?

– Es importante distinguir entre anular y declarar nulo. Anular es fallar que algo que antes era válido, ahora ya no lo es. Eso es lo que pasa con el divorcio: ante un matrimonio válido, se dice que –para el Estado– ya no lo es. La Iglesia no admite el divorcio, pues el matrimonio, si nació válido sigue siendo válido y, si por algo grave, tasado y probado, no llegó a nacer, se declara nulo.

La Iglesia no anula matrimonios porque el matrimonio válidamente contraído es indisoluble, tanto por su propia naturaleza como porque es lo que está de acuerdo con la ley de Dios.

Para estas modificaciones, el Papa ha tenido en cuenta el gran número de fieles que desean estar en paz con su conciencia y se encuentran separados de la Iglesia. Además, mientras está pendiente la causa, con la incertidumbre del fallo, sufre el demandante y toda la familia y se crea una situación perjudicial.

No sé si habrá más o menos causas a partir de ahora, lo que sí puedo afirmar es que Dios a nadie le cierra todas las puertas para poder salvarse y que para algunos la nulidad, defendida con verdad y con sabiduría, es el buen camino.

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