Se ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) italiano en la que rechaza las cuestiones de inconstitucionalidad, presentadas por tribunales de Venecia y de Trento, frente a los artículos del Código Civil que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo. El caso arrancó de la negativa a registrar tres enlaces de este tipo celebrados fuera de Italia.
En su sentencia, el TC mantiene que el matrimonio es una institución jurídica clásica, prevista exclusivamente para unir a un hombre con una mujer. No cabe, por tanto, su equiparación con las uniones homosexuales. El artículo 29 de la Constitución italiana, que recoge esa tradición, no puede considerarse en conflicto con la Carta de Derechos Fundamentales: no discrimina a los homosexuales, porque uniones y matrimonios no son realidades homogéneas. No cabe invocar, pues, como hacen los recurrentes, el principio de igualdad consagrado en el artículo 3º de la Constitución: no existe obligación jurídica de introducir “nupcias gay”, afirma el TC.
El artículo 29 de la Carta Magna italiana reconoce los derechos de la familia como una sociedad natural fundada sobre el matrimonio, una institución jurídica articulada con una disciplina precisa en el ordenamiento civil. El precepto constitucional “no puede ser superado por vía hermenéutica, porque no se trataría de una simple relectura del sistema o de abandonar una mera praxis interpretativa, sino que de proceder a una interpretación creativa”, afirma la sentencia.
Aunque en la aplicación del ordenamiento se tenga en cuenta la evolución social, la interpretación no puede llegar al extremo de afectar al núcleo de cada norma. El matrimonio y su finalidad de procreación, ausente en la unión homosexual, tienen «relevancia constitucional». No es casual que la Constitución «después de haber tratado del matrimonio, haya considerado necesario ocuparse de la protección de los hijos» en el artículo 30. Así que sobre el núcleo de las cuestiones planteadas en torno a la familia, la igualdad jurídica y los derechos fundamentales de los ciudadanos, la respuesta del Tribunal es neta e inequívoca: los argumentos de las parejas homosexuales no tienen ningún fundamento en la Constitución.
La sentencia considera también inadmisible el recurso a partir del artículo 2º de la Constitución, sobre derechos humanos en relación con las formaciones sociales. Aunque se incluyan ahí las uniones homosexuales, se debe excluir que el reconocimiento se opere a través de una equiparación con el matrimonio.
Respecto de la obligación del Estado de cumplir el ordenamiento comunitario y los compromisos internacionales, el TC subraya que el artículo noveno de la Carta de Niza, que reconoce el derecho a contraer matrimonio, reenvía a las legislaciones nacionales y a la discrecionalidad de cada Parlamento. Entre otras cosas, la Carta no prohíbe ni impone la unión homosexual. Desde luego, la sentencia del TC no puede servir tampoco de fundamento para afirmar un supuesto deber parlamentario de legislar sobre los derechos y obligaciones de las parejas no casadas, homosexuales o no.
En todo caso, como acaban de recordar en la cumbre de Interlaken (Suiza) los representantes de los 47 países del Consejo de Europa al Tribunal de Estrasburgo, el artículo 51 de la Carta reconoce el principio de subsidiaridad respecto de materias éticamente sensibles, como la vida, la familia o las tradiciones religiosas.