En la Unión Europea no se puede despedir a una mujer por causa del embarazo

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Bruselas. Despedir a una mujer gestante por ausencias provocadas por el embarazo es contrario al Derecho comunitario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo.

El Tribunal se ha pronunciado sobre el caso de Mary Brown, conductora de la empresa Rentokil, en Gran Bretaña. Brown quedó embarazada en agosto de 1990, y a partir del día 16 de ese mismo mes dejó de trabajar por complicaciones derivadas de su estado. Según el contrato que firman los empleados de la empresa, si un trabajador se ausenta por enfermedad durante 26 semanas, queda despedido. Pero en el caso de Mary Brown, el Tribunal ha declarado que existe discriminación sexual, ya que el despido por embarazo, o por una causa derivada del embarazo, sólo puede afectar a las mujeres.

Los tribunales británicos desestimaron la demanda que presentó Brown, pero ella recurrió a la Cámara de los Lores, que consultó a su vez al Tribunal de Luxemburgo. Los jueces comunitarios han considerado que durante el embarazo pueden surgir complicaciones que obliguen a guardar reposo. Según el Tribunal, no tener en cuenta esa posibilidad haría ineficaz la protección que la legislación comunitaria otorga a las mujeres embarazadas.

La sentencia cita algunos precedentes. En un caso similar, Hertz (1988), el Tribunal había dictaminado ya que el principio de no discriminación protege a la mujer desde el comienzo del embarazo hasta el final de la excedencia por maternidad. Sólo si la enfermedad persiste después, se puede empezar a contar las ausencias para justificar un despido, si la legislación nacional así lo prevé.

La Directiva 76/207, acerca de la discriminación sexual, protege a la mujer durante y tras el embarazo, así como la relación especial entre una mujer y su hijo en los primeros meses después del parto. La sentencia declara que «es precisamente por los efectos perjudiciales que un despido puede tener en la salud mental o física de una mujer embarazada, o que acaba de dar a luz -entre ellos que se vea abocada a terminar voluntariamente con su embarazo-, por lo que la legislación comunitaria proporciona una protección especial a la mujer, prohibiendo despidos desde el comienzo de ese periodo».

Miguel Jaque

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