España: El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el matrimonio homosexual

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El Tribunal Constitucional español deberá pronunciarse sobre la ley que el pasado julio legalizó el matrimonio entre homosexuales en España. El recurso de inconstitucionalidad contra la totalidad de la ley, presentado por diputados del Partido Popular, sostiene que la reforma del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio vulnera siete artículos de la Constitución: 32, 10.2, 14, 39, 53.1, 9 y 167.

El recurso critica que el legislador ordinario altere con unos sencillos retoques terminológicos «la idea del matrimonio y, con ello, todo un conjunto normativo que, hasta el presente, partía de la consideración del matrimonio como unión de hombre y mujer». Asimismo, insiste en que la reforma se ha llevado a cabo sin un serio debate social y político, y sin tener en cuenta los informes de importantes instituciones del Estado como el Consejo General del Poder Judicial (ver Aceprensa 12/05), la Real Academia de la Lengua (ibid.), el Consejo de Estado (ver Aceprensa 167/04) y la Comisión General de Codificación, entre otras. La reforma tampoco ha tenido en cuenta -dice el texto- las proposiciones de ley presentadas por varios grupos parlamentarios, para regular las uniones entre homosexuales buscando una fórmula alternativa al matrimonio.

De acuerdo con el texto del recurso, de 72 páginas, el primer y fundamental motivo de la impugnación lo constituye la infracción del artículo 32 de la Constitución sobre el matrimonio. La argumentación sobre este artículo recuerda que «el derecho a contraer matrimonio lo tienen constitucionalmente reconocido el ‘hombre y la mujer’, siendo la igualdad y la heterosexualidad las dos notas principales del mismo». Además, apunta -como ya hizo en su día la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en un informe sobre la cuestión (ver Aceprensa 34/05)- que el mencionado precepto «dota al matrimonio de garantía institucional», asegurando así la existencia en el ordenamiento jurídico de una institución con un contenido predeterminado. A continuación, el recurso desmonta el argumento de quienes sostienen que el constituyente español tenía en mente el matrimonio entre homosexuales al no precisar que el hombre y la mujer hayan de casarse «entre sí».

Con respecto al artículo 14 -invocado por los partidarios de la reforma para decir que no reconocer el matrimonio homosexual es una discriminación por razón de sexo-, el recurso recoge la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad jurídica y concluye que «no toda desigualdad de trato cabe entenderse constitucionalmente inadmisible, ni cabe reputarse discriminatoria». En relación con el artículo 39, el recurso explica -sirviéndose del Derecho internacional y del informe del Consejo General del Poder Judicial- por qué la adopción de niños por homosexuales es inconstitucional.

Otros motivos de inconstitucionalidad de la ley, según el recurso, son los que afectan a la interpretación de los derechos fundamentales y libertades públicas a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España (artículo 10.2); al contenido esencial del derecho a contraer matrimonio reconocido en el artículo 32 de la Constitución (artículo 53.1); al principio de jerarquía normativa y al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3) y a la reforma constitucional (artículo 167).

California: Respetar la voluntad popular

El gobernador de California, Arnold Schwarzenegger, vetó el pasado 29 de septiembre la ley que permite casarse a las parejas homosexuales en ese Estado. Schwarzenegger ya había hecho pública su decisión de vetar la medida, aduciendo que ésta contradecía la voluntad popular (ver Aceprensa 103/05). «No podemos tener un sistema en que el pueblo vote y el Parlamento frustre el voto del pueblo», dijo. En efecto, los votantes californianos se habían pronunciado expresamente sobre la cuestión en un referéndum celebrado en 2000, que establecía lo siguiente: «Sólo el matrimonio entre un hombre y una mujer es válido o está reconocido en California».

En sus declaraciones del día 29, el gobernador recordó que California es un Estado que se ha caracterizado por reconocer y respetar las parejas de hecho y la igualdad de derechos para estas parejas. Sin embargo, añadió, esta medida «sólo añade confusión a una cuestión que tiene alcance constitucional». Para superar el veto es necesario que dos tercios del Parlamento voten a favor de la reforma, lo cual es difícil a la vista de los resultados de la anterior votación (41 votos a favor y 35 en contra).

Juan Meseguer Velasco

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