España: nueva ley de familias numerosas, tímida

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Análisis

El gobierno español ha presentado en el Congreso el proyecto de Ley de Protección a las Familias Numerosas, que sustituirá a la ley de 1971, vigente hasta ahora. La reforma prometía avances, sobre todo después de que el gobierno publicara su ambicioso Plan Integral de Apoyo a la Familia. Sin embargo, la nueva ley no pasa de ser un reajuste del esquema de la ley anterior. De ahí que las diferentes asociaciones familiares, entre ellas la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN), estén elaborando propuestas para mejorar el proyecto.

El primer reajuste es la propia noción de familia numerosa, que era necesario adaptar a la baja natalidad española. El proyecto transforma las tres categorías anteriores (primera: de 3 a 6 hijos; segunda: de 7 a 9; de honor: 10 o más) en dos: general (3 ó 4 hijos) y especial (5 o más). Una novedad en el cómputo es que se suman los hijos de los cónyuges separados o divorciados, que vivan juntos aunque no sean comunes. Pero además del tamaño, el proyecto introduce otros criterios para clasificar a las familias, como la condición de minusválido de los hijos, los acogimientos múltiples y la renta familiar per cápita (una familia con 4 hijos puede ostentar la categoría especial, cuando sus ingresos divididos por el número de miembros no superen el 75% del salario mínimo).

La edad límite de los hijos para dejar de formar parte de una familia numerosa es de 21 años (25 si están estudiando). Sin embargo, según los datos del censo de 2001, casi el 70% de los jóvenes de 25 a 29 años, y el 38% de los de 30 a 34 años, residen aún en la casa paterna. Si se tiene en cuenta que los hijos ya no cuentan a efectos de familia numerosa cuando ganan un sueldo por encima del salario mínimo, hubiera sido más adecuado a la realidad española aumentar la edad límite.

En el caso de que los ascendientes trabajen, el proyecto introduce un descuento del 45% en las cuotas de la Seguridad Social cuando contraten a un cuidador de menores o personas dependientes. En cuanto a la conservación de las situaciones laborales de los cónyuges, las novedades del proyecto son realmente tímidas.

Aumentan los descuentos en los bienes y servicios culturales y se amplían los derechos de preferencia en servicios públicos. Sin embargo, la falsilla de este título de la ley es muy similar a lo previsto en la ley anterior: infortunio familiar, educación, vivienda, etc., con muy pocas mejoras.

En materia fiscal y de Seguridad Social sí ha habido novedades. La más destacable es que iguala los límites de ingresos para acceder a las prestaciones por hijo a cargo con los mínimos exentos del impuesto sobre la renta. Así, una familia con tres hijos pasará del límite actual de 11.616 euros al de 14.200 euros. Esta medida permitirá que se beneficien 50.000 familias numerosas nuevas. Además, se amplía el periodo de cotización efectiva en los casos de excedencia por cuidado de los hijos a quince meses (categoría general) o dieciocho (categoría especial).

El proyecto reconoce que los beneficios previstos tienen la «naturaleza de mínimos», con lo que se podrán acumular a otros. El sentido de esta «salvedad» es que, como expresa el preámbulo de la ley, muchas materias que afectan a la familia están transferidas a la Comunidades Autónomas. Las familias podrán acumular ventajas, sí, pero se puede llegar al caso de que convivan en España diecisiete leyes de familia diferentes. La protección a la familia deja de ser un principio constitucional y se convierte en una lotería.

Según la FEFN, la nueva ley mejora la situación anterior, pero muy levemente. Sigue pendiente el aumento de la prestación por hijo a cargo (actualmente, 24 euros al mes); ampliar a 27 años el límite de la edad de los hijos; que el límite de renta que se fije para poder acceder a una vivienda de protección pública sea per cápita (es decir, que se divida la renta familiar por el número de miembros); y, por supuesto, unificar el tratamiento a las familias en todo el territorio nacional.

Ignacio F. Zabala

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