Análisis
Acaba de saltar a la opinión pública francesa la cuestión de la esterilización con fines contraceptivos. Según datos fidedignos, en Francia se realizan cada año unas 30.000 esterilizaciones femeninas con este objetivo. Estas intervenciones están fuera de la ley, pues allí es ilegal cualquier esterilización, salvo si se realiza con fines terapéuticos. El Comité nacional consultivo de Ética, instituido para asesorar al presidente sobre cuestiones de bioética, en un informe emitido el 14 de mayo ha esquivado realizar un dictamen ético sobre la cuestión, alegando que se trata de un debate social, que deberá ser zanjado por el legislador (ver Le Monde, 16-V-96).
La situación en Francia parece estar siguiendo los pasos de lo ya acaecido en España. Hasta 1983, el artículo 428 del Código Penal español prohibía la esterilización, excepto en caso de necesidad como tratamiento de enfermedad. Realizada en cualquier otra circunstancia, era una lesión corporal, penada por la ley. En 1983, el gobierno socialista modificó dicho artículo mediante la ley 8/83 del 25 de junio, de modo que la esterilización no es punible si existe consentimiento de la persona que se somete a ella. Esta excepción fue introducida en parte para reflejar la práctica real de los ginecólogos y en parte por el talante liberal del gobierno.
La práctica habitual de los ginecólogos, que también se da hoy día en Francia, comenzó por una indicación terapéutica: la esterilización junto con la realización de la cesárea (sobre todo si se trataba de una segunda cesárea o posterior), aprovechando la intervención quirúrgica, pues el siguiente embarazo podría producir una rotura uterina. Con el estado actual de la técnica, esta indicación no ha lugar más que en contadas ocasiones, como señala el mismo informe del Comité. En todo caso, se argüía la necesidad de prever una complicación grave.
Sin embargo, la praxis común de los ginecólogos ha ido ampliando progresivamente la «gravedad» de las posibles complicaciones. Hoy, basta la previsión de cualquier trastorno leve o ansiedad por el futuro embarazo para realizar la ligadura de trompas a la mujer. El aumento de esta práctica también está influido por la comodidad del ginecólogo: es más fácil evitar la existencia de un embarazo complicado que atenderlo cuando se presente.
Lo malo del asunto es que, con mucha frecuencia, esta esterilización se practica sin preguntar antes a la mujer, como es obligado por el artículo del Código Penal español relativo a la esterilización, por la ley de Sanidad, y por el Código de Ética y Deontología médica. Otro tanto exige el artículo 22 del Código de Deontología médica francés (que tiene allí el rango de ley civil). «Recientemente se ha abusado mucho de esta práctica con ocasión de una segunda o tercera cesárea», se lee en el informe del Comité francés. «Estas esterilizaciones pueden estar médicamente indicadas, pero realizarlas sin el consentimiento de la persona es contrario a derecho».
Esta práctica habitual no despierta demasiadas protestas entre las afectadas porque, dado el índice de natalidad de los países occidentales, la mujer suele ver una cierta ventaja en el anuncio de la esterilidad sobrevenida a causa de la cesárea o de otra cirugía ginecológica: ya no tendrá que preocuparse de la contracepción. Pero esto no quita que la esterilización se haya realizado muchas veces sin conocimiento ni consentimiento de la mujer.
Hay que precisar que, en España, legalmente, no basta el consentimiento del marido: si en el quirófano surge alguna situación en la que se plantea la esterilización ha de esperarse a que la mujer, despierta, dé su consentimiento, y proceder entonces a una nueva intervención, salvo que exista riesgo vital inmediato. A partir de esta esterilización «terapéutica» fácil, el paso siguiente es la esterilización a petición, que fue aprobada por la ley española en 1983, y que se practica en Francia ampliamente, aunque todavía no sea una conducta legal. El Comité consultivo de Ética francés ha alegado su falta de competencia para pronunciarse sobre el tema, con lo que todo parece apuntar a que, tal como sucedió en España, el legislador francés termine aprobando lo que ya es práctica habitual. En todo caso, en su informe advierte que la posible regulación jurídica debe asegurar «una información precisa sobre el procedimiento y sus riesgos, y un consentimiento o un toma de decisión libre y advertida de la persona afectada».
Antonio Pardo