En los últimos siete años se han elaborado en Francia diversos proyectos para regular jurídicamente la situación de las parejas no casadas, sin que ninguno haya sido aprobado. El actual gobierno quiere zanjar la cuestión, tras pedir nuevos estudios. La última fórmula, elaborada por una comisión de universitarios y juristas a instancias del Ministerio de Justicia, es el Pacto de Interés Común (PIC). Esta modalidad se inspira en el derecho de sociedades y subraya la diferencia entre estas uniones y el matrimonio.
Según el presidente de la comisión, Jean Hauser, «la ventaja (o el inconveniente) del método elegido es que elimina en parte la carga ideológica de la cuestión». En efecto, el PIC se desmarca de proposiciones de ley anteriores que equiparaban el contrato de unión de parejas no casadas al matrimonio.
Entre las razones de esta opción, la comisión aduce que la gran diversidad de situaciones de vida en común no permite tomar como punto de referencia exclusivamente el matrimonio, y añade que «los derechos reconocidos para la vida matrimonial lo son en contrapartida de obligaciones importantes».
Para dejar aún más claras las distancias respecto del matrimonio, la comisión sugiere que el PIC se inserte en el Código civil en título distinto al relativo a la familia. El PIC se interesa sobre todo por los aspectos pecuniarios de la vida en común y de la separación de parejas. En esencia el pacto vendría a ser una «convención por la que dos personas físicas deciden organizar en todo o en parte sus relaciones pecuniarias y patrimoniales en vistas a asegurar su comunidad de vida». El PIC podría establecerse entre todo tipo de personas (amigos, hermanos, parejas no casadas, homosexuales, etc.); pero no se permitiría mantener más de un pacto a la vez. A diferencia de otras fórmulas propuestas, el PIC no implica ninguna obligación moral; puede establecerse con una duración determinada y ser firmado ante notario, aunque no sería requisito obligatorio.
En caso de ruptura, a falta de acuerdo sobre las consecuencias, un juez de primera instancia se encargaría de tomar las medidas para el reparto de bienes. En el alquiler de vivienda, los dos signatarios del PIC se consideran titulares del contrato, siempre que el arrendatario haya sido informado de la existencia del PIC.
Se pregunta Le Monde (24-II-98) si el gobierno aceptará la fórmula del PIC. La respuesta queda en suspenso, pues el informe de la comisión aún debe ser completado para abordar las consecuencias sociales y fiscales del pacto. A diferencia de otras propuestas, el PIC no pretende regular cuestiones controvertidas como la filiación, adopción o procreación asistida. En esto, las capacidades que otorga el PIC quedan lejos de las del contrato de unión civil y social -uno de los proyectos presentados en el Parlamento en julio pasado-, que permite beneficiarse de todos los derechos reconocidos en leyes, reglamentos o convenciones relativas a las parejas de hecho y a las personas casadas.