“Escandalosa”, “reaccionaria”, “fetua contra la libertad de las mujeres”… son algunas de las calificaciones suscitadas por una sentencia de un tribunal de Lille (Francia), que ha anulado un matrimonio porque la esposa había ocultado a su marido que no era virgen. El asunto ha suscitado una tormenta mediática sobre la libertad sexual de las mujeres, un animado debate parlamentario y el anuncio de la ministra de Justicia, Rachida Dati, de que el ministerio público apelaría la sentencia. La paradoja del caso es que lo que se presenta como una sentencia propia de una mentalidad superada es difícil de atacar con la moderna lógica de la subjetividad en materia de matrimonio.
La pareja en cuestión es musulmana: él un ingeniero francés converso al islam y ella una estudiante universitaria de origen magrebí. Pero la sentencia no habla para nada de religión. El motivo de la anulación es un vicio de consentimiento. La mujer sabía que para su esposo su virginidad era un elemento esencial, y le ha mentido al respecto. El hecho de que la esposa haya manifestado ante el tribunal que está de acuerdo en la anulación, muestra que ella misma consideraba su virginidad “como una cualidad esencial decisiva para el consentimiento de su esposo”, dice la sentencia.
Los juristas advierten que la sentencia no dice que el matrimonio de una mujer no virgen es nulo, ni que la virginidad constituya una “cualidad esencial” de los cónyuges. Lo que afirman los jueces, por las declaraciones de los contrayentes, es que el esposo no se hubiera casado con ella de saber que no era virgen, y que ella le engañó en este punto. Por eso, hay un vicio en el consentimiento matrimonial, que debe ser libre y consciente.
La anulación del matrimonio es algo previsto en el actual Código Civil francés de 1975, en los casos de “error en la persona” o “en las cualidades esenciales de la persona”. La ley no define estas cualidades esenciales, aunque la jurisprudencia las ha ido matizando en casos concretos (impotencia del marido, ocultación de un matrimonio anterior o de un pasado de prostitución, seropositividad del contrayente…). Hay que tener en cuenta que esas anulaciones no se pronuncian en nombre del respeto a las buenas costumbres, sino de la libertad de consentimiento.
La novedad radica en que es la primera sentencia que invoca como motivo de anulación la no virginidad de la esposa. En los tiempos de Sex and the City ¿puede considerarse esto una “cualidad esencial”? Pero si los contrayentes lo estiman así, ¿la sociedad y los jueces pueden negarse a admitir sus motivos?
Anne Chemin centra bien el asunto en un comentario en Le Monde (6-06-2008): “¿Hay límites a la apreciación de la subjetividad de los esposos? ¿La anulación es un simple asunto privado, que solo tiene que ver con las creencias y los valores de cada uno, o la sociedad tiene un derecho de control sobre los argumentos invocados por los contrayentes? (…) ¿Hay que dejar que sean solo los esposos quienes definan lo que esperan de la institución matrimonial?”
Pero cuando la ley ha consagrado el divorcio unilateral sin necesidad de invocar un motivo, ¿puede distinguir entre vicios de consentimiento legítimos e ilegítimos? El tribunal de Lille parece haber sido consecuente con esta lógica de la subjetividad: ya que el esposo considera que la virginidad es un elemento esencial y decisivo, el tribunal accede a su demanda de anulación.
Hay quien dice que el desencantado esposo podría, sin más, haberse divorciado de su mujer, y en tal caso todo habría parecido muy “moderno”. Pero se ve que él no quería ser un divorciado. ¿Y quién puede obligarle a elegir ese camino si la anulación es posible? Otros han propuesto que el legislador excluya las nulidades que invoquen como motivo la falta de virginidad. Pero entonces sería inevitable definir cuáles son las “cualidades esenciales de la persona” que pueden justificar la anulación, lo que podría crear otros nuevos problemas.
La realidad es que no es fácil reintroducir unos criterios objetivos cuando el Derecho de familia se está modelando cada vez más en torno a los deseos de la pareja. Si la ley reconoce que corresponde a los esposos decidir sobre el éxito o el fracaso de su unión, si se ha renunciado a invocar motivos objetivos para el divorcio, si en las nuevas reglas del juego matrimonial impera el subjetivismo, lo que no se puede hacer es prohibir las subjetividades ajenas que nos molestan. Sería como recurrir a una cirugía jurídica para disimular la virginidad perdida del Derecho de familia.