Una buena política social de protección a la familia incide en varias cuestiones que preocupan hoy a los gobiernos europeos: el envejecimiento de la población, la financiación de las pensiones o el fomento del empleo femenino. De ahí el interés del balance que, sobre tal política en la Unión Europea, hace María Teresa López, profesora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Complutense, en un informe publicado por la Fundación Banco Bilbao Vizcaya (1).
Tradicionalmente se ha entendido por política de protección social a la familia las ayudas dinerarias directas ofrecidas por el gobierno, a través de las prestaciones por hijo a cargo y los permisos remunerados por maternidad. Sin embargo, la protección social a la familia -tanto en España como en los demás Estados de la Unión Europea (UE)- va más allá de estas prestaciones, e incluso excede el ámbito de la Seguridad Social. Abarca otras áreas -por ejemplo, el sistema fiscal-, que en ocasiones se olvidan al estudiar el nivel de protección social de un país.
Políticas que influyen en el bienestar familiar
El interés del informe que publica la Fundación BBV radica en considerar tanto la política explícita como la implícita de protección a la familia. La política explícita incluye aquellas medidas planteadas «con el objetivo directo de mejorar el bienestar de la familia», como las prestaciones por maternidad, por hijo a cargo, etc. Mientras que la política implícita son decisiones que influyen en el bienestar y en el comportamiento familiar, pero que no se presentan como políticas familiares: las ayudas a la vivienda, las pensiones de viudedad, beneficios fiscales por hijos, etc.
En cuanto a los objetivos de estas políticas, el informe subraya, por un lado, el de transferir renta a las personas que no trabajan (por enfermedad o vejez, por falta de empleo o porque las obligaciones familiares se lo impiden). Por otra parte, no menos importante, se trata de hacer más compatible la vida familiar y la profesional.
Una vez delimitado el concepto y sus objetivos, los componentes de la política familiar serían:
a) Las prestaciones sociales directas en dinero que -sea de forma explícita o implícita- están destinadas a la familia: prestaciones familiares por hijo a cargo, asignaciones a familias monoparentales, asignaciones para vivienda, etc.
b) Otras prestaciones sociales en dinero que son consideradas como ayudas sociales, cuyo derecho o cuantía se fija en función de la situación familiar: el Ingreso Mínimo de Inserción, etc.
c) Las deducciones fiscales de cualquier orden cuya base está ligada a la familia: deducción por descendientes, por cuidado de menores, etc.
d) Las prestaciones en especie o dinerarias relacionadas con la salud pero otorgadas a los miembros de la familia no cubiertos por sus propios derechos: derecho derivado.
e) Toda variedad de descuentos y prestaciones en especie concedidos a las familias en determinados productos de consumo de bienes y servicios: reducciones de las tarifas en los transportes públicos, servicios de guardería gratuitos, etc.
M.ª Teresa López estudia en su informe las prestaciones familiares incluidas en la Seguridad Social en España y en los demás Estados miembros de la Unión Europea, su tratamiento fiscal y el nivel de gasto en protección social a la familia en los distintos países.
El efecto del segundo salario
Después de esto, se plantea los efectos de la protección social sobre la renta familiar. Para la profesora López, es un error pensar que la protección social a la familia tiene como único objetivo aumentar la tasa de natalidad, pues juega un papel importante para conciliar las responsabilidades familiares y la vida profesional.
Es cierto que las prestaciones familiares se han desarrollado básicamente en la mejora de las ayudas por maternidad, y en concreto para facilitar a uno de los progenitores la interrupción temporal del trabajo para dedicarse a cuidar a los hijos. Pero puede haber también otros efectos indirectos que hagan poco rentable un segundo salario. Cuando las prestaciones sociales se conceden en función de los recursos y el límite máximo de ingresos -por encima del cual no se concede la prestación completa- se fija en un nivel que se alcanza cuando los dos padres trabajan, los ingresos suplementarios que se obtienen por el trabajo del otro cónyuge -normalmente de la mujer- pueden ser muy bajos. Es decir, lo que se gana con el segundo salario puede quedar casi contrarrestado por los beneficios que se pierden. Sobre todo por lo que cuesta cuidar a niños de corta edad y por el aumento del impuesto sobre la renta cuando se unen dos ingresos.
Para calcular la importancia de estos efectos, la autora se basa en un estudio de la Comisión Europea y del Centro de Estudios e Investigaciones Científicas francés (CERC) que se refiere a ocho países europeos: Alemania, Bélgica, España, Francia, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Suiza. En él los expertos calculan qué efecto causa un segundo salario sobre la renta neta disponible de un matrimonio, una vez que se tiene en cuenta la variación del impuesto sobre la renta que el segundo salario ocasiona, el cambio de las prestaciones sociales que recibe (prestaciones familiares y ayuda a la vivienda cuando ésta existe), así como el coste de custodia de los hijos pequeños.
España, a la cola
La investigación se realizó sobre diferentes configuraciones familiares, aunque el informe del BBV sólo recoge tres: pareja sin hijos, con un hijo de 18 meses, y con tres hijos entre 1 y 8 años de edad.
Los resultados se expresan en términos de «elasticidad» de la renta disponible respecto al salario. Si, con el segundo salario, el salario bruto percibido por la familia aumenta un 100% y su renta disponible sólo un 50%, la elasticidad es un 0,5; si la renta disponible aumenta un 100%, la elasticidad es un 1, etc.
Generalmente, en estos países, cuando los hijos alcanzan la edad escolar -suponiendo que los niños estudian en una escuela pública-, el segundo salario da lugar a un aumento casi proporcional de la renta disponible.
Sin embargo, las ganancias procuradas por un segundo salario son menores cuando la familia tiene un hijo muy pequeño que aún no alcanza la edad de escolarización. Esto sucede porque hay gastos del cuidado del niño que normalmente no cubren las prestaciones sociales, y también porque, en ocasiones, el aumento de la renta familiar causado por el nuevo salario supone la pérdida de ciertas prestaciones familiares.
En el cálculo de la renta final, se observó que las transferencias públicas (prestaciones familiares, ayuda a la vivienda, etc.) apenas cuentan en España; tienen gran peso en Francia, Países Bajos y Suecia, y algo menos en Alemania y Suiza. Y los gastos de cuidado de los hijos (guarderías) influyen mucho sobre los salarios en España y Gran Bretaña.
El estudio pone de manifiesto la escasez de la protección social a la familia que da el Estado español. La escasez queda clara en el cuadro siguiente, donde se comparan las prestaciones por hijo a cargo (ya sean percibidas directamente o mediante deducciones de impuestos) con el salario neto en los Estados de la UE.
En el caso de los matrimonios con un hijo, España presenta, junto con Irlanda, la segunda menor tasa de prestaciones familiares comparadas con el salario medio (2%). Sólo Francia queda detrás, porque centra su política en las familias de dos y más hijos. Sin embargo para las familias de dos o tres hijos, España resulta el país con prestaciones familiares relativas más bajas (3% y 5% del salario medio, respectivamente).
Otro modo de comparar la protección social a la familia en la Unión Europea es a través del análisis del gasto público en dos funciones: maternidad y familia.
«Maternidad» comprende el conjunto de prestaciones percibidas con ocasión del nacimiento de un hijo;prestaciones especiales como consecuencia del embarazo o después del parto; gastos en cuidados médicos de la madre y del hijo, y otras formas de ayuda a las futuras madres. «Familia» incluye todas las prestaciones por hijo a cargo.
Para facilitar las comparaciones internacionales, ya que el poder adquisitivo es distinto según los países, el gasto se expresa en Paridad de Poder de Compra (PPC) por unidad familiar de tres o más personas (ver cuadro siguiente). Las diferencias son llamativas en la función «familia», ya que oscilan desde 4.872 PPC en Dinamarca a 79 en Grecia.
Propuestas de reforma
La autora advierte que «el gobierno español ha de plantearse una política de protección social a la familia, que es prácticamente inexistente en la actualidad». Esta política depende de las posibilidades del sistema de Seguridad Social. Pero no hay que olvidar -no sólo en España, sino también en los demás Estados de la Unión Europea- la interacción entre la protección social a la familia y la política de pensiones.
«No hay que identificar las políticas familiares con las políticas natalistas, ya que cumplen otros papeles -dice-, pero esta función no debe ser considerada como vergonzante o demasiado tradicional, máxime en un período de claro descenso de la natalidad y de la llegada de graves problemas financieros en un futuro inmediato para el pago de las pensiones. Los sistemas de protección social dependen del constante crecimiento de nuevas generaciones en su papel de contribuyentes. En este momento parece que el sistema de pensiones se va a ver afectado, entre otras causas, por el escaso crecimiento de la población».
Y, aunque apunta una política alternativa, se muestra partidaria de ayudar más a las familias: «Es cierto que cabe la posibilidad de sustituir el descenso en el número de hijos por una mayor población activa y por la inmigración. Sin embargo, por qué no pensar en la posibilidad de facilitar, a aquellas familias que así lo deseen, aumentar el número de hijos, mediante determinadas políticas natalistas -como en el caso francés-, lo que aligeraría las cargas futuras del sistema de seguridad social y en definitiva redundaría en un doble beneficio familiar y social».
Por otra parte, considera que son necesarias las políticas de protección que apoyen el trabajo femenino: «Podríamos pensar, igualmente, en unas políticas familiares que hiciesen factible la combinación del trabajo familiar con la actividad profesional fuera del ámbito de la familia, lo que podría dar lugar a un crecimiento de la tasa de actividad femenina, arbitrando medidas laborales adecuadas: fomento del trabajo a tiempo parcial, reducciones reales de la jornada laboral de la mujer en período de cuidado de los hijos, etc.»
Algunos Estados de la UE ya han puesto en marcha estas políticas: «Cabe citar el caso de Francia, donde el programa quinquenal (1994-1999) en favor de la familia -presentado en marzo de este año por la ministra de Asuntos Sociales francesa Simone Veil- se basa en tres prioridades: las familias jóvenes, las familias con adultos a su cargo, y los problemas de vivienda».
Por lo que se refiere a España, la autora considera necesario reflexionar sobre «la necesidad de dar cumplimiento al mandato constitucional de protección a la familia tanto en términos económicos como sociales y, después, tratar de establecer el nexo de unión entre la vida familiar y profesional, que permita a todos los españoles acceder al mercado de trabajo en igualdad de condiciones».
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(1) María Teresa López López, La protección social a la familia en España y en los demás Estados miembros de la Unión Europea, Fundación Banco Bilbao Vizcaya, Centro de Estudios de Economía sobre el Sector Público, Bilbao (1996), 64 págs. María Teresa López es profesora titular de Hacienda Pública y Sistema Fiscal, y vicedecana de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid.