La reforma del Código Civil español que en 2005 hizo posibles las bodas gays se enfrenta al recurso de inconstitucionalidad que entonces presentó el Partido Popular (PP) y que todavía no ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional (TC). El PP argumentaba que esta reforma “no respeta la definición constitucional del matrimonio como unión de un hombre y una mujer” y que altera “todo un conjunto normativo construido durante siglos” en torno a la institución del matrimonio.
Ahora ha saltado la polémica porque el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, del Partido Popular, ha declarado que, según su criterio personal, “no existe causa de inconstitucionalidad”. Pero también ha dicho que la idea del gobierno es esperar a que el TC se pronuncie, sin modificar mientras tanto la ley. En cambio, el ministro de Interior, Jorge Fernández, ha contestado que si el PP presentó el recurso es porque piensa que el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional.
El tema del matrimonio gay ha provocado ya pronunciamientos de los Tribunales Constitucionales de algunos países europeos.
En abril de 2010, el Tribunal Constitucional italiano rechazó que no admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo vulnere derechos reconocidos en la Constitución. El Tribunal mantiene que el matrimonio es una institución jurídica prevista exclusivamente para unir a un hombre con una mujer. No cabe, por tanto, su equiparación con las uniones homosexuales. No hay discriminación de los homosexuales, porque sus uniones y el matrimonio no son realidades homogéneas. Así que no cabe invocar el principio de igualdad, sancionado en la Constitución.
La cuestión de las bodas gays llegó también al Consejo Constitucional francés, que en enero de 2011 abordó el caso de dos mujeres que querían contraer matrimonio y dar mayor seguridad jurídica a los hijos que crían.
El Consejo declaró que el legislador puede optar por no reconocer el matrimonio gay, porque no lo exige la Constitución. Los jueces pasaron la responsabilidad a los políticos al decir que “el principio de igualdad no se opone a que el legislador regule de manera diferente situaciones diferentes, ni que introduzca una excepción a la igualdad por razones de interés general”. En concreto, “al mantener el principio de que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, el legislador, en el ejercicio de su competencia, estimó que la distinta situación de las parejas del mismo sexo y de las compuestas por un hombre y una mujer pueden justificar una diferencia de trato dentro del derecho de familia”.
El tema dio lugar también a un pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en junio de 2010, que respaldó la decisión de Austria de negarse a casar a dos homosexuales, los cuales alegaban una discriminación por razón de su orientación sexual. La negativa al matrimonio había sido respaldada por el Tribunal Constitucional austriaco.
El Tribunal se limitó a analizar si el Convenio Europeo de Derechos Humanos obligaba a reconocer el matrimonio gay. Los siete jueces del Tribunal dijeron por unanimidad que el Convenio no obligaba a ningún Estado firmante a reconocer el derecho a casarse a los homosexuales. Esta decisión corresponderá tomarla, en su caso, a cada Estado.