Martínez de Aguirre aduce una serie de razones jurídicas en contra de la equiparación de las uniones no matrimoniales al matrimonio, por las distorsiones que introducirían en ambas realidades.
1) Si se trata de una unión no matrimonial querida en sí misma, con voluntad expresa de excluir el matrimonio, ¿no supondría la aplicación de las reglas relativas a este último violentar la clara voluntad de los convivientes? Roca Trías habla, en este caso, de una «imposición ideológica que vulneraría los derechos de los propios interesados». El planteamiento del ordenamiento sería, pues, de indiferencia frente a una voluntad precisamente dirigida a excluir el matrimonio: daría igual celebrarlo o no, querer contraerlo o rechazarlo, cumplir o no las formalidades y ceremonias previstas; en cualquier caso, la situación jurídica de los convivientes sería la misma que la de los casados. Los convivientes estarían casados sin haberlo pretendido (y probablemente sin sospecharlo). (…)
2) Si los motivos del rechazo del matrimonio están ligados a la pérdida de derechos, ventajas o beneficios eventualmente derivada de su celebración, además de que sigue siendo una situación querida por los convivientes (se supone que tras haber sopesado las ventajas e inconvenientes de cada una de las posibilidades: casarse o no), lo más coherente con su voluntad es mantener de nuevo la exclusión elegida (querida) de las reglas del matrimonio. Aplicar en su conjunto reglas del matrimonio -por tanto, con la pérdida de las ventajas o beneficios que se trata de evitar- vulneraría esa elección libremente realizada por los convivientes; y aplicar dichas reglas sólo parcialmente, no en lo desventajoso, sino únicamente en lo beneficioso para los convivientes, se acercaría mucho a lo que es el fraude de ley (…). En puridad, no habría aquí equiparación entre matrimonio y uniones no matrimoniales, sino extensión a éstas últimas de la normativa matrimonial únicamente en lo que resultara beneficioso para los convivientes.
3) El caso más dudoso es aquel en que quienes recurren a la unión no matrimonial lo hacen por no tener legalmente acceso al matrimonio. No hay, por tanto, exclusión intencional del mismo; es más, probablemente la voluntad sería en muchos casos la de contraerlo, si no existieran los obstáculos jurídicos que lo impiden. Aquí lo que se plantea es una cuestión de coherencia interna del ordenamiento: si se han establecido unos requisitos y condiciones para poder contraer matrimonio, ¿tiene algún sentido aplicar las reglas del mismo a quienes conviven more uxorio por no poder casarse, al no cumplir esas condiciones o requisitos?
Dicho con otras palabras, ¿qué sentido tiene que el ordenamiento establezca unos requisitos para contraer matrimonio -es decir, para aplicar a dos personas el conjunto normativo ligado al matrimonio-, si ese mismo conjunto normativo va a resultar aplicable a quienes conviven sin reunir los citados requisitos? (…)
4) Desde otra perspectiva, la opción por la equiparación a efectos jurídicos de las uniones no matrimoniales al matrimonio, con el único fundamento de la convivencia más la afectividad -en su caso, con un componente sexual- aparece en cierta medida como arbitraria: «La aplicación de la lógica y de la normativa propia del Derecho de Familia a relaciones diversas, sin base conyugal -ha escrito Navarro-Valls-, plantea el problema de los límites de dicha extensión. ¿Por qué limitar la protección a las uniones de hecho monogámicas? ¿Por qué dejar fuera las relaciones poligámicas? ¿Cuál es la razón que impediría la tutela de relaciones no cualificadas por la nota de sexualidad? Si la tutela de la unión de hecho a través de una legislación orgánica se pretende justificar en el principio de igualdad y de no discriminación respecto al matrimonio, no se ve con claridad por qué la extensión de efectos -también por razones de igualdad y de no discriminación- no haya de generalizarse también a otras relaciones cuya característica sea la convivencia por razones de amistad o economía, sin base sexual. Como se ha dicho, negarles dicho tratamiento paritario podría interpretarse como un discutible intento de primar las relaciones por razón de sexo con respecto a las no sexuales».