En respuesta al informe presentado en febrero por el Comité para los Derechos del Niño de la ONU, la Secretaría de Estado vaticana recuerda que la Santa Sede no tiene jurisdicción para hacer cumplir en otros Estados la Convención de los Derechos del Niño. También denuncia las presiones del Comité en asuntos que no están contemplados por la Convención.
El informe del Comité siguió a la comparecencia en Ginebra del representante pontificio ante la ONU, Mons. Silvano Tomasi, quien debía informar sobre la puesta en práctica por la Santa Sede de la Convención y de sus dos protocolos facultativos, igual que hacen periódicamente los Estados que la han ratificado (cfr. Aceprensa, 17-01-2014).
Pero pronto se vio que había la intención de convertir esta comparecencia en un tribunal para acusar a la Iglesia católica. En la sesión de preguntas, centrada en la cuestión de los abusos, Tomasi se encargó de explicar las medidas que la Santa Sede había ido tomando durante los últimos años en la línea de la tolerancia cero y de la transparencia.
El informe del Comité pasa por alto las medidas tomadas por la Santa Sede
Pero el Comité no se dio por enterado y, a los pocos días, publicó su informe sin tener en cuenta las explicaciones de Tomasi. Además, aprovechó la ocasión para pedir que la Iglesia cambiara su doctrina sobre el aborto, la homosexualidad, el acceso de los adolescentes a la anticoncepción y aceptara las “diversas formas de familia” (cfr. Aceprensa, 6-02-2014).
En la réplica a las recomendaciones del informe, publicada el 26 de septiembre, la Santa Sede habla como Estado que ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos. Por eso, lo primero que aclara es que las obligaciones contraídas en virtud de ese tratado internacional “se refieren a los ciudadanos del Vaticano, así como, en su caso, al personal diplomático de la Santa Sede o de sus funcionarios que residen fuera del territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano”.
Ahora bien, “la Santa Sede no tiene la capacidad ni la obligación legal de imponer” las exigencias de la Convención “a las Iglesias católicas locales ni a las instituciones presentes en el territorio de otros Estados y cuyas actividades se rigen de acuerdo con las leyes nacionales”.
El Comité de la ONU parecía tener claro este punto cuando afirmó en su informe que es “plenamente consciente de que los obispos y los superiores máximos de institutos religiosos no actúan como representantes o delegados del Romano Pontífice”. Pero lo ignoró a la hora de hacer las recomendaciones finales.
Confusiones del Comité
Un ejemplo de la “profunda confusión” del Comité es la visión que tiene de la “obediencia religiosa” de los obispos y superiores religiosos, un concepto usado por el Código de Derecho Canónico para referirse a la unidad de la doctrina de la fe y de la Iglesia católica. Pero el Comité la entiende como una especie de potestad universal por la que la Santa Sede estaría obligada a controlar las actividades diarias de clérigos, religiosos y laicos de todas partes del mundo.
La recomendación del aborto choca de frente con lo previsto en la Convención, que exige a los Estados partes proteger al niño “tanto antes como después del nacimiento”
El informe del Comité también confunde el Derecho penal canónico, propio de la Iglesia católica, con las leyes vigentes dentro del Estado de la Ciudad del Vaticano (incluidas las relativas a la Convención). La Santa Sede recuerda que ese Derecho penal canónico es de otra naturaleza; de ahí que su sistema de sanciones no interfiera con las leyes penales de cada Estado.
Ambos errores llevan al Comité a dar por sentado, en clara contradicción con el Derecho internacional, que la Santa Sede debía haber usado una especie de “jurisdicción legal universal” para reprender penalmente a los individuos e instituciones responsables de abusos de menores cometidos en los territorios de otros Estados. Sobre esto, la respuesta de la Secretaría de Estado recuerda dos cosas:
1. Que la Santa Sede solo estaba obligada a garantizar que se cumple la Convención de los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos dentro del territorio sobre el que tiene jurisdicción: el Estado de la Ciudad del Vaticano.
2. Que los casos de abusos producidos en otro territorio caen dentro de la jurisdicción propia de cada Estado. De modo que son las autoridades competentes del Estado las que deben “investigar, procesar y sancionar delitos u otros actos ilícitos contra menores cometidos por miembros de estas instituciones [católicas]”.
En definitiva: una cosa es que la Iglesia católica proclame unos principios morales que deban ser observados por cualquier católico del mundo, y otra que la Santa Sede esté obligada a perseguir los delitos cometidos por los fieles católicos más allá del diminuto territorio de su jurisdicción: “La misión religiosa y moral de la Santa Sede, que trasciende las fronteras geográficas, no puede ser transformado en una especie de ‘jurisdicción legal universal’”.
La Santa Sede no tiene la obligación de garantizar que se cumple la Convención de los Derechos del Niño en los territorios de otros Estados parte
Recomendaciones ideológicas
Pero esta idea errónea sobre la jurisdicción no es la única que se aparta del Derecho internacional. La Santa Sede denuncia también que el Comité de la ONU haya intentado imponerle “nuevas expresiones controvertidas que no están contenidas en la Convención [de los Derechos del Niño]”.
La recomendación del “aborto” choca de frente con lo previsto en la Convención, que exige a los Estados partes “la debida protección legal [del niño], tanto antes como después del nacimiento” (párrafo 9 del preámbulo). Al promover el aborto, el Comité está pasando por alto “el derecho intrínseco a la vida” de todo niño (artículo 6), así como su derecho y el de las madres a la “atención sanitaria prenatal y postnatal” (artículo 24.2.d).
La expresión “diversas formas de familia” no aparece en la Convención. Lo que sí dice el preámbulo es que la sociedad debe proteger a “la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños”.
El Comité exige a la Santa Sede que garantice “la educación sobre la salud sexual y reproductiva”. Pero esta expresión no aparece en la Convención y ni siquiera está definida por el Derecho internacional. La Santa Sede recuerda que en esta materia rige el principio reconocido en otro tratado de la ONU: la libertad de educación de los padres y el derecho a que sus hijos “reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (cfr. artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Tampoco acepta la Santa Sede que “las opciones subjetivas de estilo de vida y las atracciones se promuevan como una cuestión de ‘derechos’”. La Convención no obliga a los Estados partes a reconocer “las parejas del mismo sexo” o a usar expresiones como “género” ni “orientación sexual”.
Finalmente, la Santa Sede denuncia que “las observaciones finales [del Comité] incluyen afirmaciones inexactas que no tienen fundamento probatorio” y que “muchos materiales presentados por la Santa Sede, especialmente en relación con la protección del niño, fueron descartados o ignorados”.
También es curioso que en la comparecencia de Mons. Tomasi se repitieran preguntas que ya habían sido respondidas antes por escrito, lo que “deja la impresión de que la sesión de preguntas fue predeterminada por las observaciones finales que ya habían sido preparadas”.