Entrevista
Para el profesor Andrés Ollero, los poderes públicos no pueden sustituir las preferencias de los ciudadanos
Bajo las reivindicaciones de la separación absoluta entre los poderes públicos y toda manifestación de orden religioso puede ocultarse el intento de imponer un «laicismo de Estado» contrario a la Constitución. Así lo explica Andrés Ollero, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid) y autor de «España: ¿un Estado laico?» (Civitas, 2005).
En este nuevo libro, Ollero trata de dar respuesta -a partir del análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- a los principales problemas que plantea la libertad religiosa en España: enseñanza de la religión en la escuela pública, organización o participación de instituciones en ceremonias religiosas, financiación de las confesiones, etc.
¿Qué diferencia hay entre laicidad, laicismo y neutralidad del Estado?
El laicismo impone una estricta «separación» entre los poderes públicos y cualquier elemento de connotación religiosa. Se trata de un planteamiento claramente excluido por nuestra Constitución que, por el contrario, ordena mantener relaciones de «cooperación», teniendo en cuenta las creencias presentes en la sociedad. El laicismo suele apelar a una presunta neutralidad del Estado, que no se sabe qué puede significar. Pasa como con el cero: a la izquierda no es nada, lo que llevaría a anular lo religioso; a la derecha multiplica, lo que convierte al laicismo en confesional, al imponerlo por encima de toda religión. En resumen, ni el cero ni el laicismo son nunca neutrales. Rawls defiende una «neutralidad de propósito», que veta medidas destinadas a privilegiar una determinada ideología o convicción; pero considera imposible una «neutralidad de efectos», que garantice que toda ideología o confesión se vea afectada del mismo modo por las decisiones de los poderes públicos: no ocurre así tampoco en el ámbito político, cultural o sindical. Lo que hay que descartar son privilegios o desigualdades faltas de fundamento.
Por expreso mandato constitucional, los poderes públicos están obligados «a tener en cuenta» las creencias religiosas de la sociedad española (artículo 16.3). ¿En qué se concreta esa obligación?
Ahí radica, en mi opinión, la clave de lo que he llamado «laicidad por atención». Lo laico se opone a lo clerical: a que los poderes jerárquicos sustituyan al ciudadano o al fiel de a pie, a la hora de resolver los problemas. En ese sentido, el laicismo es puro clericalismo por lo civil, porque quien manda pretende decidir el papel de las religiones en la sociedad, piensen los ciudadanos lo que piensen. Hay aspectos expresamente previstos por la Constitución, como la enseñanza de la religión en la escuela (artículo 27.3); otros deben concretarlos el legislador o los gobiernos, pero siempre en leal desarrollo de la Constitución y no adjudicándole lo que no dice. Así, por ejemplo, la Universidad Autónoma de Madrid vulneró por dos veces la Constitución, según el Tribunal, al eliminar primero y minusvalorar después en Pedagogía la enseñanza de la Didáctica de la Religión.
¿Podría resumirnos el concepto de laicidad que maneja el Tribunal Constitucional?
Ha hablado en una ocasión de una «laicidad positiva», que identifica con la aconfesionalidad, lo que resulta paradójico. Nada menos positivo que el prefijo «a». Creo que es en el «tener en cuenta» a los ciudadanos donde radica positivamente la laicidad. En todo caso, de laicismo ni rastro.
Cuestión de libertad
En su libro critica la postura de quienes al hablar de la laicidad del Estado dan más importancia al problema institucional (las relaciones entre Estado y confesiones) que a la cuestión de la libertad religiosa. ¿Por qué?
Precisamente porque tratan al ciudadano como mero súbdito. Lo mismo que los poderes públicos no deben imponer una ideología política ni una fórmula cultural, pero sí deben prestar apoyo a las ideologías y opciones culturales que los ciudadanos consideren propias, tampoco deben imponer una solución laicista sino atenerse a lo que los ciudadanos opinen. Resulta absurdo que se financien películas que ningún ciudadano muestra interés en ver y se pretenda regatear ayuda a quienes satisfacen sus efectivas convicciones.
Para la postura laicista, el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones es una cuestión que pertenece a la esfera privada. Según esta concepción, sería en el seno de la familia o en el de una confesión religiosa -no en el colegio- donde los hijos tienen que recibir esa formación. ¿Está obligado el gobierno a garantizar la enseñanza religiosa confesional en los centros públicos?
El artículo 27.3 dice textualmente que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones»; quizá se le olvidó añadir «en su casa». Hubiera sido para morirse de risa. Sería como garantizar constitucionalmente que los padres puedan ver en su casa el canal de televisión que quisieran. ¿Estamos en una sociedad democrática o en un campo de concentración? Quizá en el segundo caso sí tuviera sentido tan curiosa garantía.
Juan Meseguer Velasco