Análisis
En los días pasados se ha vuelto a plantear la cuestión de la financiación de la Iglesia católica por parte del Estado, tanto en España como en Italia. Aunque los contextos políticos y culturales sean tan diversos, leyendo las distintas posiciones en el debate tenía la impresión de estar contemplando una fotografía desenfocada.
El primer dato a tener en cuenta para delimitar los contornos es que la financiación de la Iglesia católica es consecuencia del mandato constitucional que obliga a fomentar la libertad religiosa de los ciudadanos, tanto como personas como en grupo. En este marco se incluyen los acuerdos con las distintas confesiones: no porque el Estado las asuma como propias, sino porque las protege para garantizar el cumplimiento de los fines que el Estado mismo tiene asignados constitucionalmente.
El segundo dato es de carácter económico. En la educación o la sanidad, el Estado no es capaz de asumir todo el coste de la enseñanza en todos sus niveles, ni el de la sanidad en todas sus manifestaciones. Por eso garantiza algunos servicios y acuerda la prestación de otros por parte de entes de diverso tipo. En lo que se refiere al fomento de la libertad religiosa, el Estado promueve acuerdos con las confesiones, que pueden garantizar el desarrollo de la dimensión religiosa de los ciudadanos.
Ciertamente hay diferencias entre la facilitación del ejercicio del derecho de libertad religiosa y la provisión de servicios educativos o sanitarios, al menos en el sentido de que las estructuras estatales no pueden proporcionar servicios cultuales o, más en general, religiosos. Esto determina peculiaridades en este campo que tienden a hacer más urgente la necesidad de encontrar válidos colaboradores. Por este motivo la financiación de las confesiones religiosas se transforma en una necesidad de un Estado de Derecho que quiera garantizar verdaderamente el ejercicio de la libertad fundamental de la que estamos tratando.
Los instrumentos técnicos usados en las variadas situaciones socio-culturales son muy distintos unos de otros. En Italia, por ejemplo, el Estado destina el 0,8% de la recaudación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) a financiar las confesiones que tienen acuerdos con el Estado. En España, el Estado permite que los ciudadanos expresen sus preferencias entre una serie de sujetos heterogéneos para la destinación del 0,52% de lo recaudado con el mismo impuesto. Desde el punto de vista de la justicia, por así decir en abstracto, que requiere igualdad entre los sujetos que se relacionan, parece más justo el sistema italiano que, en cualquier caso, dedica el ocho por mil de la recaudación por el IRPF a la financiación de los sujetos que son capaces de ofrecer condiciones sociales para la expresión de la libertad religiosa. Y separa, por tanto, de este capítulo la financiación de otras actividades de utilidad social.
El hecho de que se mencione sólo a la Iglesia católica cuando se plantea el problema y no a las confesiones religiosas en general es parte de la distorsión de la imagen. Es lógico que tanto en España como en Italia la Iglesia católica sea la principal destinataria en números absolutos de la financiación estatal por ser la confesión mayoritaria. Pero no es la única. Concurren a la misma partida presupuestaria otras confesiones. En los dos casos, además, el Estado, consciente de su papel de promotor de la libertad religiosa, se compromete a garantizar un mínimo de ingresos.
Pienso que con los datos que acabo de exponer se puede tener una idea mucho más nítida del problema que origina el debate. En el fondo, de manera encubierta, se propone la «privatización» absoluta del ejercicio de la libertad religiosa, una especie de «desresponsabilización» del Estado en esta materia, con el cambio constitucional que ello comportaría. La dificultad de «vender» a la opinión pública una reducción de las libertades fundamentales de los ciudadanos lleva a elegir otros métodos que presenten el proceso como un paso positivo para la convivencia social o un modo de ahorrar para otras partidas presupuestarias.
Jesús Miñambres___________________El autor es profesor de Derecho Canónico en Roma.