“Vos estis lux mundi”: la respuesta del Papa a la cumbre de los abusos

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Al acabar la cumbre vaticana sobre la protección de menores en febrero, se anunciaron varios documentos sobre el asunto en la Curia y el Estado de la Ciudad del Vaticano, y un vademécum para las diócesis. El motu proprio del Papa Francisco Vos estis lux mundi, hecho público el 9 de mayo, no estaba en la lista y va mucho más allá de lo previsto.

El motivo del motu proprio viene expuesto al inicio: “Los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles”. Es el mismo tono del encuentro de febrero: el foco en las víctimas ayuda a visibilizar todo el Pueblo de Dios y penetrar en la malicia de ese pecado contra los más vulnerables. Por esto estas medidas se dirigen a los sucesores de los Apóstoles, esto es, a los Obispos, pero también “a todos aquellos que, en diversos modos, realizan ministerios en la Iglesia, profesan los consejos evangélicos o están llamados a servir al pueblo cristiano”.

No son unas orientaciones pastorales, ni trata de dar unas pautas-guía. Vos estis lux mundi es un documento –ad experimentum durante un trienio- que obliga a la Iglesia universal (se dirige tanto a la Iglesia latina como a las orientales) en varios frentes.

Las dos obligaciones más claras son, para los obispos, el modo de gestionar las informaciones sobre abusos; para sacerdotes y religiosos, denunciar cualquier comportamiento inadecuado de los enumerados en el documento. Indirectamente, obliga a la Curia a tramitar con más celeridad las denuncias.

El texto acoge los debates y las conclusiones del encuentro de febrero. Se ponen al mismo nivel el encubrimiento y los abusos, se blinda y atiende a las víctimas y denunciantes, se clarifican los procedimientos, se ponen de relieve las obligaciones de Obispos y superiores, etc. Hay también aspectos novedosos, como el papel de los Metropolitanos o la ampliación de supuestos.

El documento se estructura en dos partes: las disposiciones generales y las disposiciones relativas a los obispos y los equiparados a ellos. “Ahora tenemos una ley universal que determina las etapas fundamentales para la investigación de un miembro eclesiástico, Obispo o Superior mayor, religioso o religiosa, dando la señal de que incluso el liderazgo está sujeto no sólo a la ley de Dios sino también a la ley canónica: debe responder por los crímenes que ha cometido. Así que no hay inmunidad”, explica Mons. Scicluna, responsable de las investigaciones de abusos más relevantes.

Qué víctimas y qué delitos

En las disposiciones generales Francisco determina el ámbito de aplicación de estas normas: los abusos y su encubrimiento. En concreto, informes relativos a clérigos o miembros de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica con relación a determinados delitos contra el sexto mandamiento y conductas dirigidas a “interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales” de los delitos citados. Quien no investigue bien, pues, puede ser investigado por negligencia.

Como novedad, el Papa amplía tanto los delitos como las víctimas. A los abusos sexuales de menores o personas vulnerables, o la producción y consumo de pornografía infantil, se añade “obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales”. Los abusos a seminaristas o a religiosas, que han salido a la luz los últimos meses, quedan enmarcados así en el motu proprio.

También amplía la noción de menor y persona vulnerable: personas hasta los 18 años y personas “en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa”.

Cómo facilitar la denuncia y proteger a la víctima

El texto no distingue entre víctima y denunciante. De hecho, no utiliza la palabra denuncia. Usa el término informe e informador, que es más amplio y puede indicar una queja, una sospecha, una denuncia, tanto si uno es el protagonista como si no.

Para facilitar que cualquiera pueda acudir a la autoridad correspondiente, el Papa establece que las diócesis, individual o conjuntamente, “deben establecer, dentro de un año a partir de la entrada en vigor de las presentes normas, uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar los informes”. Es decir, una especie de “ventanilla única” para los fieles, que deberá estar en marcha antes de junio de 2020.

¿Quiénes están obligados a denunciar? Salvo en caso de secreto de oficio o secreto de confesión, los clérigos, religiosos y religiosas que tengan noticia o motivos fundados de pensar que se han cometido los delitos están obligados a denunciarlo al obispo del lugar donde sucedieron los hechos pertinentes o al ordinario equivalente (superior religioso, por ejemplo). Cualquier otra persona, no hace falta ni que sea católica, puede presentar una información, en esa oficina o directamente al representante papal. El Papa reafirma la necesidad de cumplir la legislación civil de cada lugar.

Ante el riesgo de reacciones a la defensiva, Francisco puntualiza varios aspectos: el mero hecho de que alguien presente una denuncia contra un superior no significa una violación del secreto de oficio; salvo en caso de denuncia falsa, se prohíbe cualquier tipo de prejuicios, represalias o discriminaciones; no se puede imponer silencio al denunciante; hay que velar por su derecho a la privacidad y a la confidencialidad. Para asegurar la protección de las víctimas y sus familias, las autoridades eclesiásticas han de acogerlas y escucharlas, ofrecerles atención espiritual y facilitarles asistencia médica, terapéutica o psicológica.

Cuando los denunciados son obispos o superiores

En la segunda parte, el Papa detalla el modo de proceder en el caso de los Obispos o equivalentes en Iglesias orientales, Iglesias particulares, congregaciones religiosas, curia romana, etc., durante su ejercicio. Dependen de distintos dicasterios según su naturaleza, y de la Congregación para la Doctrina de la Fe en los delitos reservados a ella.

Aquí el Papa introduce una novedad: como modo de articular la relación entre las Iglesias locales y Roma, asume la principal responsabilidad de investigar el metropolitano del lugar, que se comunica con la Santa Sede a través del representante pontificio. Así no se carga el peso de la investigación en Roma, lejana al lugar de los hechos, ni se sale del ámbito jerárquico en el caso de los ordenados. Queda margen de acción para las conferencias episcopales, pero se refuerza la relación directa diócesis-Roma. El cardenal Ouellet, prefecto de la Congregación para los Obispos, lo ve en continuidad con la tradición de enviar a un obispo externo como un “visitante apostólico” para llevar a cabo investigaciones en una diócesis.

La otra gran novedad es que por primera vez el protocolo incluye los tiempos de ejecución. El proceso, a grandes rasgos, es el siguiente. Al recibir una denuncia, el obispo la comunica a la Santa Sede y al metropolitano de la provincia del afectado; si se acusa a un metropolitano, al obispo sufragáneo más antiguo; si se acusa a un legado pontificio, a la Secretaría de Estado. Se solicita al dicasterio correspondiente iniciar la investigación o se informa al legado pontificio de que hay una denuncia claramente infundada. En 30 días el dicasterio debe responder con instrucciones y señalar si desea que sea otra persona quien lleve la investigación.

El responsable de la investigación debe recoger documentación y testimonios. Si advierte conflicto de intereses, debe retirarse. Puede solicitar la ayuda de otros, incluidos laicos cualificados. Ouellet reivindica su papel, por ejemplo, en “el examen de dispositivos electrónicos, la consulta de psicólogos y médicos, así como el conocimiento especial del Derecho”, donde su experiencia profesional es un valor. Algunos –especialmente en Estados Unidos- deseaban más, como un balance de poder respecto a los clérigos cómplices y camino para más transparencia; otros lo ven más adecuado a la naturaleza jerárquica de la Iglesia.

Se informa a Roma cada 30 días, con un máximo de 90, prorrogables. Al finalizar, se envía el informe completo con el voto sobre el resultado. Ahí cesan las funciones del metropolitano y el proceso sigue en la Curia romana. Previa solicitud y visto bueno del dicasterio, informa del resultado a la víctima.

Respecto al acusado, se mantiene en todo momento la presunción de inocencia. Solamente se le comunica la investigación si lo solicita el dicasterio y en ese caso puede declarar y presentar su defensa. El metropolitano puede proponer a Roma medidas cautelares.

Reparar la confianza quebrada

Francisco pone esta lucha en un plano espiritual: “Se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la plena credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia”.

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