Parecía que el debate había quedado zanjado tras la sentencia de la Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en 2011 a favor de la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas (caso Lautsi). Pero de nuevo el Tribunal Supremo de Casación italiano ha debido pronunciarse sobre otro caso, planteado por la sanción a un profesor de Terni (Umbría) que, en el curso 2008-2009, decidió quitar el crucifijo de su aula al comienzo de sus clases, aunque lo reponía al terminar.
La anterior sentencia de Estrasburgo repasaba a fondo los antecedentes y los argumentos de las partes y de los diversos intervinientes (además de gobiernos, ONG), así como las leyes y la jurisprudencia en el conjunto de Europa. Sigue siendo un caso emblemático del modo en que se plantea el debate laicista contra la presencia pública de símbolos religiosos.
La jurisprudencia italiana sigue considerando que la presencia de crucifijos en las aulas de escuelas públicas no se opone al principio de laicidad. En 2005 matizó, en particular, que si el crucifijo es un símbolo religioso, lo es del cristianismo en general, y no solo del catolicismo. Se trata, además, de un símbolo histórico-cultural, con un “valor de identidad” para el pueblo italiano, ya que representa “de alguna manera el recorrido histórico y cultural de [Italia] y en general de toda Europa, del que es una buena síntesis”. Sostuvo, además, que el crucifijo debía ser considerado como “un símbolo de un sistema de valores que inervan la Carta Constitucional italiana”.
El nuevo caso, resuelto por el Tribunal Supremo de Casación italiano, arranca de una circular de un director escolar que pedía a todos los profesores que respetasen y protegieran los deseos de los alumnos, expresados mayoritariamente, de ver el crucifijo expuesto en su aula. Esa circular no discrimina al profesor discrepante por razón de su religión y, por tanto, no da lugar a las compensaciones previstas por la legislación antidiscriminatoria. Al aceptar los deseos de los alumnos sobre la presencia del crucifijo, argumentan los jueces, el director del centro no daba una connotación religiosa al ejercicio de la función pública docente, ni restringía la libertad de expresión cultural del profesor.
Ajuste razonable
La sentencia se remite al artículo 118 del Real Decreto 965, de 1924, que incluye el crucifijo entre el mobiliario escolar. Tal norma debe interpretarse de acuerdo con la actual Constitución de la República, inspirada en el principio de laicidad del Estado y en la salvaguarda de la libertad religiosa positiva y negativa. En concreto, la libertad religiosa no permite la exhibición obligatoria, por determinación de los poderes públicos, del símbolo religioso del crucifijo en las aulas de las escuelas públicas. Pero la comunidad escolar puede decidir instalar el crucifijo en el aula, con respeto a las creencias de todos los miembros de dicha comunidad, buscando un “ajuste razonable” entre las posibles posiciones divergentes. La falta de esa valoración en la circular no justifica la decisión unilateral del profesor discrepante, pero hace nula la sanción disciplinaria que se le impuso.
En definitiva, el Tribunal de Casación reitera una doctrina que había aplicado en otros casos: el respeto a las minorías no puede imponerse frente a la mayoría ni derogar la tradición cultural de un pueblo, según resumió en 2011.
Fue uno de los argumentos que adujo ante el Tribunal de Estrasburgo Joseph Weiler, de religión judía, profesor de la New York University y autor de Una Europa cristiana, que acudió a la audiencia luciendo la kipá. Defendió el derecho de cada pueblo a expresar el pasado en sus símbolos, sin ceder al chantaje de cualquiera que, en nombre de lógicas absolutistas e irrespetuosas de la historia, pretenda su desaparición. Mencionó que la señal de la cruz aparece en diversas banderas europeas, o en himnos que se habían escuchado por entonces en los estadios de Sudáfrica, o en tantos monumentos artísticos del viejo Continente.