España
Al presentar la declaración de la renta, los contribuyentes españoles pueden donar una parte de sus impuestos a la Iglesia católica o a otros fines de interés social, pero no a otras confesiones religiosas. Dos protestantes que se consideraron discriminados recurrieron, sin éxito, la ley ante los tribunales españoles y, finalmente, ante el tribunal Europeo de Derechos Humanos, que también ha rechazado la demanda. Los jueces españoles sentenciaron que la diferencia de trato no es contraria a los derechos fundamentales y que se justifica por los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede. El Tribunal de Estrasburgo añade que la libertad de culto no da derecho a un estatuto fiscal específico y que el Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce a los Estados competencia para regular los impuestos.