El pasado diciembre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló por unanimidad en contra de un ciudadano iraní al que las autoridades suizas denegaron el asilo. El demandante alegaba que su condición de converso al cristianismo le ponía en grave riesgo si era devuelto a Irán, donde sería perseguido por apóstata.
En el fallo, A v. Switzerland, el TEDH sigue la línea argumental de los tribunales suizos, que, pese a tener dudas sobre la sinceridad de la conversión, no basaron en eso su decisión, sino en la idea de que el demandante (Sr. A) no correría peligro en Irán mientras viviera su fe “discretamente” y “de forma privada”, de modo que no se “expusiera en público”, ya sea ante las autoridades o ante su círculo social próximo.
Según las autoridades suizas, que evaluaron el grado de religiosidad y las circunstancias personales del Sr. A, no se daban esos factores de riesgo. Entre otras cosas, porque no había demostrado una inclinación especial por expresar sus convicciones o por hacer proselitismo, y porque no ostentaba una posición destacada dentro de su comunidad cristiana. Además, su familia en Irán no era “fanática”, por lo que parecía improbable que lo denunciara.
En un comentario publicado en Forbes, Ewelina U. Ochab, abogada especializada en la protección de las minorías religiosas y activista por los derechos humanos, critica la sentencia del TEDH, no tanto por la decisión de rechazar el asilo, sino por validar el razonamiento empleado por los tribunales suizos y su idea de la libertad religiosa.
Ochab admite que los hechos no están claros y, por eso, no se pronuncia sobre los motivos del demandante. Como ya señalaron las sentencias suizas, el Sr. A sacó a relucir su conversión al cristianismo después de que se le denegara su primera solicitud de asilo, en la que solo alegaba motivos políticos, lo que puede llevar a pensar que se trata de una conversión interesada.
Pero Ochab sí es muy crítica con la evaluación que las autoridades suizas hicieron (y que el TEDH da por buena) de la situación de los cristianos en Irán. Como explica en su artículo, son numerosos los informes que dibujan un panorama más negro del que retratan los tribunales suizos. En ellos se denuncian acusaciones arbitrarias por supuestas blasfemias o por conspirar contra los “intereses nacionales”, hostigamiento social, discriminación laboral, etc. Y no solo contra figuras destacadas, sino contra cualquier cristiano, especialmente los conversos.
Además, Ochab encuentra preocupante el concepto de libertad religiosa que subyace al razonamiento de las sentencias dadas en Suiza y validadas en lo fundamental por el TEDH. En concreto, critica la idea de que existe una forma de practicar la fe «con discreción», distinta, al parecer, de la que permite mostrar símbolos religiosos con naturalidad, expresar las creencias personales o participar en actos de culto públicos. La libertad religiosa, tal y como la concibe la Convención Europea de Derechos Humanos, quedaría muy devaluada si lo que se protege es solo el derecho a vivir las propias convicciones en el ámbito privado.
Por su parte, el TEDH parece condicionar la protección del derecho de libertad religiosa a que el creyente considere la expresión de su fe como parte de su identidad. Tal concepción se puede ver en el punto 44 del fallo, donde los magistrados explican por qué han llegado a una decisión contraria a la de un caso similar, juzgado por el Tribunal Europeo de Justicia en 2012. Entonces sí se concedió el asilo a los solicitantes, al entender que estas personas “consideraban la manifestación pública de su fe como algo esencial para preservar su identidad religiosa”; ahora, en cambio, “las autoridades nacionales (suizas), que han evaluado personalmente al demandante, no han llegado a la misma conclusión”.