En Cataluña se acaba de promulgar una ley que regula las situaciones de convivencia que no constituyen matrimonio ni «pareja estable». La ley no se aplica a las parejas de hecho, sino a aquellas personas que, sin formar un núcleo familiar, comparten una misma vivienda. Pueden estar unidas por vínculos de parentesco sin límite de grado o de simple amistad o compañerismo. Incluso pueden ser hermanos, pero no ascendientes-descendientes.
En cualquier caso, se trata de un grupo de personas, nunca mayor de cuatro -salvo que haya parentesco-, que ponen en común elementos patrimoniales y trabajo doméstico con voluntad de ayuda mutua y permanencia.
La ley va dirigida principalmente a personas mayores que intentan poner remedio a sus dificultades económicas y sociales. Con esta regulación legal pueden llegar a una solución que les evite el aislamiento, bien sea en la propia vivienda o en instituciones geriátricas.
El régimen de convivencia se pacta libremente entre los titulares. Se puede hacer verbalmente o por escrito, aunque es más prudente acudir al notario. Para el momento de la extinción se establecen claras ventajas: uso de la vivienda, compensación en función del trabajo realizado, pensiones alimenticias. A efectos del impuesto de sucesiones y donaciones, los inquilinos son considerados como si fueran hermanos.