Jalisco.— El pasado 19 de noviembre el Senado mexicano aprobó un proyecto de ley para regular el uso lúdico, industrial y médico de la marihuana. El proyecto está pendiente de aprobación por la cámara de Diputados que, según la agenda legislativa, tomará su decisión en febrero. El tema se ha discutido públicamente y la articulación del discurso en torno a la iniciativa da pie a reflexiones importantes sobre la vida pública y las funciones del Estado.
Es importante mencionar que este proyecto de ley no surgió por iniciativa del poder legislativo, sino por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación después de que esta dictara una serie de sentencias afirmando que la prohibición del uso lúdico de la marihuana es una violación al derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. Tal derecho, dicho sea de paso, no se encuentra plasmado ni en la Constitución ni en ningún tratado internacional, pero la Corte lo ha “descubierto” entre las “penumbras de la letra de la ley”.
Esta situación es completamente atípica, pues la Suprema Corte no tiene la facultad para hacer leyes ni para ordenar al legislativo que las haga, a menos que exista un mandato expreso en la Constitución. En este caso, en ninguna parte de la Constitución se menciona la legalización de ninguna droga y mucho menos un derecho humano a consumirlas.
Una idea particular de la libertad
Esto nos lleva a señalar la principal característica de la discusión en México (muy distinta al discurso de otros países): la legalización de drogas se ha planteado como un tema de derechos humanos. Es decir, que los argumentos no tienen que ver con política pública, ni con el combate al narcotráfico o con estrategias de seguridad, ni siquiera con políticas de salud. La cuestión se ha planteado principalmente como una exigencia de la libertad humana: ¿la prohibición de la marihuana es una violación de derechos humanos?
La Suprema Corte, en su afán de ser moralmente neutral, impone una moral concreta sin justificarla y descalifica las demás posturas como no neutra
La respuesta afirmativa de la Suprema Corte parte de un entendimiento muy particular de la libertad humana y de la distinción entre lo público y lo privado: para la Corte, la libertad implica que todos los individuos deciden su propio plan de vida y definen su identidad en su intimidad, sin interferencias externas, y esta autonomía solamente puede restringirse cuando se afecten derechos de terceros. Fuera de ese caso, cualquier decisión personal puede traducirse como derecho humano que deriva de la libertad, y el Estado no puede interferir en estas decisiones por razones de índole moral, pues los individuos son los que soberanamente deciden lo que es bueno o malo para ellos.
¿Cuál es el problema con este razonamiento? En primer lugar, este entendimiento individualista de la libertad es muy discutible (y, de hecho, discutido) y, en segundo lugar, parte de concepciones libertarias del Derecho y del Estado que son igualmente discutibles y que, además, no se encuentran plasmadas en nuestra Constitución. Los críticos sostienen que la Corte se ha extralimitado en su interpretación al decidir dogmática y arbitrariamente temas propios de discusiones teórico-filosóficas sin siquiera haberlas considerado con seriedad, en lugar de limitarse a interpretar el significado de las leyes conforme a sus facultades constitucionales.
Falsa neutralidad moral
Nos encontramos ante una de esas situaciones en las que, por la forma en que se ha desarrollado el discurso, el Estado a través de sus distintos órganos está imponiendo concepciones particulares sobre cuestiones sumamente complejas y profundas que, en principio, no le correspondería deliberar. El Estado está determinando el significado de la libertad humana y hacia dónde debe orientarse. Por eso, es importante transparentar los presupuestos ideológicos que han orientado la legalización de la marihuana, pues estos no se han discutido abiertamente.
En este sentido, uno de los principales argumentos críticos se podría formular de la siguiente forma: la Suprema Corte, en su afán de ser moralmente neutral, impone una moral concreta sin justificarla, descalificando cualquier otra postura como “no neutra” y por lo tanto silenciándola. Afirmar que la decisión de consumir drogas no puede limitarse por razones de bien común o de moral, en el fondo, es afirmar que la noción de bien común siempre será vencida por la libertad individual entendida como autonomía. Esta afirmación no es neutra, sino que parte de una concepción moral individualista. En lugar de dar razones a favor o en contra de distintas concepciones morales, el argumento de la Corte se compromete con una de ellas y la afirma como neutral.
Privatización del bien común
Sin embargo, esa no es la única forma de entender conceptos como libertad o bien común. La postura libertaria de la Corte es que no puede existir una noción de bien común compartida y vinculante para una sociedad, sino que se trata de una opinión moral completamente personal que nunca puede vincular a otros. Resulta paradójico que, al sostener tal postura, la misma Corte presupone una noción de bien común, pero entiende a este como la situación formal en la que todos los miembros de una sociedad pueden tomar decisiones según su mejor parecer, sin verse limitados por una moral pública.
La cuestión no es si existe un derecho humano a consumir drogas; habría que dirimirla con argumentos prudenciales de seguridad y de salud
En oposición a esta postura, siempre han existido teorías que sostienen una noción sustantiva del bien común. El bien común puede entenderse desde una lógica finalista como la situación en la cual los miembros de una sociedad, y la sociedad como un todo, alcanzan sus fines de forma armoniosa. La libertad, desde estas teorías, no se entiende de forma nihilista, arbitraria e individual, sino como una facultad para tomar decisiones que pueden ser juzgadas como correctas o incorrectas, deseables o indeseables, según se orienten o se desvíen del bien.
El bien, pues, se entiende como una realidad que se descubre y se construye en comunidad, no como una opinión o preferencia individual.
Si se mantiene una visión sustantiva y compartida de “bien común”, el discurso sobre la legalización de la marihuana se orienta de forma distinta, pues podría ser legítimo prohibir una acción que, a la larga, perjudicaría al bien de la sociedad por sus efectos nocivos sobre la persona y sobre las estructuras sociales más importantes, como lo son la familia, el barrio y la comunidad. Así, la discusión no giraría en torno a si existe o no un derecho humano a consumir drogas, sino en torno a qué es lo que más contribuye al bienestar de los miembros de la sociedad y de la sociedad como conjunto. Con esta visión (que, además, es compartida por una gran parte de la población), la discusión se orientaría con argumentos prudenciales de política pública, de seguridad y de salud, y no tanto por concepciones dogmáticas del significado de la libertad humana.
Si la cuestión depende del significado de la libertad humana, sería deseable que, por lo menos, el tema de fondo se discuta abiertamente escuchando a las distintas voces y opiniones encontradas respeto a un tema tan trascendente.
Juan Pablo Andrade Rojas
Abogado