El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de respaldar la decisión de Austria de negarse a casar a dos homosexuales. Además, la sentencia aclara que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no obliga a los Estados firmantes (o sea, a los países miembros del Consejo de Europa) a reconocer el derecho al matrimonio gay.
En septiembre de 2002, los austriacos Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf fueron a casarse al Ayuntamiento de Viena. Pero éste denegó la solicitud argumentando que según la ley austríaca el matrimonio sólo puede contraerse entre un hombre y una mujer. La decisión fue ratificada por el gobierno de la capital en 2003 y, varios meses después, por el propio Tribunal Constitucional austriaco.
En agosto de 2004, Schalk y Kopf recurrieron la sentencia del Constitucional ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Los recurrentes alegaron que Austria estaba vulnerando el art. 12 (derecho a contraer matrimonio) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Schalk y Kopf argumentaron también que la decisión de Austria suponía una discriminación por razón de su orientación sexual (prohibida por el art. 14 del Convenio), a la vez que les denegaba la posibilidad de reconocer legalmente su unión, lo que -a juicio de los recurrentes- vulnera su derecho al respeto de la vida privada y familiar (reconocido en el art. 8 del Convenio).
Entre hombre y mujer
El Tribunal Europeo de Derecho Humanos no ha querido meterse en grandes disquisiciones jurídicas sobre el reconocimiento de las uniones del mismo sexo. Prácticamente se limita a analizar si el Convenio obliga o no a Austria a casar a los homosexuales (cfr. nota de prensa del Tribunal).
En primer lugar, el Tribunal dice que si bien es cierto que en la sociedad actual la procreación ya no es un elemento decisivo del matrimonio civil -como argumentan los demandantes-, esto no permite concluir que Austria esté obligada en virtud del art. 12 del Convenio a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Además, los siete jueces del Tribunal dicen por unanimidad que el Convenio no obliga a ningún Estado firmante a reconocer el derecho a casarse a los homosexuales. Esta decisión corresponderá tomarla, en su caso, a cada Estado.
No están discriminados
A continuación, el Tribunal analiza si la decisión de Austria de restringir el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer discrimina o no a los homosexuales. Los jueces se fijan primero en el derecho al respeto de la vida privada y familiar de toda persona, reconocido en el art.8 del Convenio.
La sentencia constata que las actitudes sociales hacia las parejas del mismo sexo han evolucionado en los últimos años. De ahí concluye -sin explicar muy bien por qué- que la convivencia estable entre dos homosexuales es equiparable a la de dos personas de distinto sexo y, por tanto, cabe incluirles en el concepto de “vida familiar”.
Ahora bien: una vez que la relación de convivencia de los recurrentes ya ha quedado legalmente reconocida en Austria (tras la entrada en vigor de la Ley de Uniones Civiles en enero de 2010), la sentencia aclara que no es misión del Tribunal decirle a ningún país del Consejo de Europa cómo debe regular esas uniones.
Por este motivo, el Tribunal concluye -por cuatro votos a favor y tres en contra- que la decisión de Austria de no reconocer a las uniones homosexuales los mismos derechos que tienen los matrimonios no vulnera la prohibición de discriminación recogida en el art. 14 del Convenio.
La Ley de Uniones Civiles de Austria no permite a las uniones del mismo sexo adoptar hijos conjuntamente, ni adoptar a los de la pareja.