Como estaba anunciado, la Santa Sede ha publicado una revisión actualizada y orgánica de las normas para tratar los casos de abusos sexuales y otros “delitos graves”. Más que una innovación radical, se trata de una revisión que en gran parte consolida cambios ya introducidos en el texto de las Normae de gravioribus delictis, establecidas por Juan Pablo II y confirmadas por Benedicto XVI en 2005.
El significado de las normas ha sido sintetizado así por la oficina de prensa de la Santa Sede:
“La Congregación para la Doctrina de la Fe -concluye la nota- también está trabajando en ulteriores indicaciones para los episcopados, de modo que las directrices emanadas por ellos relativas a abusos sexuales de menores por parte del clero o en instituciones relacionadas con la Iglesia, sean cada vez más rigurosas, coherentes y eficaces”.
Los principales cambios
Los principales cambios incluyen:
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El tiempo de prescripción del delito de abusos sexuales se amplía hasta 20 años después de que la víctima haya cumplido los 18, y se prevé la posibilidad de ampliarlo más si es necesario caso por caso. Hasta ahora el plazo de prescripción eran 10 años después de cumplidos los 18, como sucede en muchas legislaciones civiles.
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Se incluye en la ley canónica como un “grave delito” la adquisición, posesión o distribución de pornografía infantil (menores de 14 años) por parte de un sacerdote.
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Se especifica que las penas por abusos sexuales a menores se aplican también a los abusos cometidos contra personas discapacitadas.
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Se permite que formen parte de los tribunales que juzgan estos casos laicos licenciados en Derecho Canónico, y no solo sacerdotes con un doctorado como ocurría hasta ahora.
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En los casos de sacerdotes acusados de abusos sexuales se aceleran los procesos de “pérdida del estado clerical”. La Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) puede decidir, tras un examen de los hechos, que no es necesario un juicio canónico y puede autorizar un procedimiento administrativo. En casos de extrema gravedad y cuando la comisión del delito es manifiesta, la CDF puede proponer directamente al Santo Padre la expulsión del sacerdote pedófilo, siempre que se garantice la defensa del acusado.
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Se clarifica que incluso los cardenales, patriarcas y obispos están sometidos a la jurisdicción de la Congregación para la Doctrina de la Fe en casos de abusos sexuales.
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El recurso de apelación en casos de abusos se presentará ante la CDF en vez de ante la Signatura Apostólica, el más alto tribunal vaticano.
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Se admite la posibilidad de tomar medidas cautelares contra el acusado, apartándole del ejercicio del ministerio sagrado, para evitar escándalos y garantizar el curso de la justicia, algo ya previsto en el Código de Derecho Canónico.
Otros delitos contra los sacramentos
Otros cambios -al margen de los abusos sexuales- incluyen en el nuevo texto de las “Normas sobre graves delitos” algunos ya existentes, pero que no figuraban en estas normas.
Entre ellos figuran: delitos contra la fe (herejía, apostasía y cisma); la grabación de confesiones en el sacramento de la Penitencia; la profanación de especies eucarísticas; el intento de ordenación de una mujer.
Sobre el intento de ordenación de mujeres, ya las normas de la CDF de diciembre de 2007 establecían la pena de excomunión para la mujer y quien pretendiera ordenarla, ceremonia que en cualquier caso es inválida. En los últimos tiempos ha habido algunos casos en los que los organizadores afirmaban que ordenaban a mujeres desafiando a la autoridad de la Iglesia.
En la presentación del documento en la Sala de Prensa del Vaticano, Mons. Charles Scicluna, oficial de la CDF, explicó que no se pretendía poner al mismo nivel la ordenación de mujeres, que sería un delito contra los sacramentos, con el abuso de menores, que es un delito moral.