Tribunal Supremo de EE.UU.: cosecha 2023

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El Supremo ha dado la razón a una asociación estudiantil opuesta a la política de «discriminación positiva» de Harvard, que perjudicaba a los estudiantes de origen asiático. (Foto: Whoisjohngalt)

 

Al término del segundo año judicial con seis jueces conservadores y tres liberales en el Tribunal Supremo de Estados Unidos, muchos creen comprobar –para su satisfacción o para su disgusto– que la nueva mayoría está imponiendo un giro social al país. Tras anular el aborto como derecho constitucional en 2022, este año ha rechazado la discriminación positiva para minorías en las universidades y ha confirmado el derecho a negarse a prestar servicios profesionales en bodas homosexuales.

Esos dos son los casos de mayor relevancia en que ha funcionado la mayoría conservadora de 6 a 3. En otros, los “bloques” –conservador y liberal– no han votado en bloque.

La sentencia más sonada, decidida por 6 contra 3, es la que termina prácticamente con la discriminación positiva –llamada “acción afirmativa” en EE.UU.– en la selección de nuevos alumnos por parte de las universidades (resumidamente, Students for Fair Admissions v. Harvard College, que resuelve a la vez, y en el mismo sentido, la causa paralela de los mismos demandantes contra la Universidad de Carolina del Norte). Materialmente, su alcance es pequeño: solo afecta a las pocas instituciones de élite que, por tener muchas más solicitudes que plazas, han de hacer una fuerte criba de aspirantes, y que, por ser públicas o recibir financiación pública, están obligadas por las leyes antidiscriminación.

Pero el valor simbólico del caso es muy elevado. Esas universidades forman a una parte desproporcionadamente grande de los líderes empresariales, políticos, científicos… del país. Sin ir más lejos, ocho de los nueve magistrados actuales del Tribunal Supremo se graduaron en Harvard o en Yale.

Meritocracia o igualdad

Además, el fondo del asunto remite al difícil debate entre meritocracia e igualdad. Las discriminaciones y las preferencias, se argumenta desde un lado, son injustas porque alteran las reglas del juego y exigen más méritos a unos que a otros. Pero la igualdad de oportunidades, replican desde el otro lado, es ilusoria si no se hace algo para compensar las desventajas de partida que sufren ciertos grupos por su mismo origen: lo que en EE.UU. es el caso, en especial, de la población negra.

La sentencia no pone objeción a que se ayude a los estudiantes socioeconómicamente desfavorecidos, como siempre se ha hecho concediendo becas. Lo que no admite es que una condición personal innata –la raza, en este caso, y lo mismo se aplicaría al sexo– determine el trato que se dé a un candidato. En palabras del ponente del fallo, el presidente John Roberts: “Durante demasiado tiempo, las universidades han concluido erróneamente que la piedra de toque de la identidad de una persona no son las dificultades superadas, las aptitudes adquiridas o las lecciones aprendidas, sino el color de su piel. Nuestra historia constitucional no tolera semejante opción”. Suena como una negación directa de la política identitaria o del movimiento woke.

El peligro de la acción afirmativa es que, por hacer justicia a unos, se incida en discriminación contra otros

La minoría del Tribunal replica que, para hacer justicia, las universidades no pueden ser ciegas a la raza de los candidatos, porque, de hecho, la raza es determinante para muchos. En su defensa, Harvard aseguraba –y otras universidades sostienen lo mismo– que no hay sustituto de las preferencias raciales para evitar que las minorías negra e hispana estén infrarrepresentadas en el alumnado.

El peligro es que, por hacer justicia a unos, se incida en discriminación contra otros. Los demandantes de la causa, Students for Fair Admissions, alegaron –y es un dato que no se discutió– que un aspirante de origen asiático tiene una probabilidad entre 4 y 10 veces menor de ser admitido en Harvard que un negro con cualificación similar.

No a las preferencias raciales

Eso parece un efecto paradójico de unas medidas en favor de la igualdad. Después de que en 1954 el Tribunal Supremo declaró inconstitucional la segregación racial en las escuelas, ha admitido la acción afirmativa por excepción y con criterios estrictos. En 1978 (Bakke) proscribió las cuotas raciales a las universidades, pero les permitió tener en cuenta la raza en los procesos de selección, siempre que no fuera un factor decisivo. En 2003 (Grutter v. Bollinger y Gratz v. Bollinger) consintió en emplear la raza como un “plus”, pero prohibió que diera puntos en una escala para valorar a los candidatos. En 2016 (Fisher v. University of Texas) confirmó que se podía seguir teniendo en cuenta la raza en consonancia con los fallos anteriores; sobre todo, validó la finalidad que alegan las universidades: el interés de tener un alumnado heterogéneo, por los beneficios educativos que supone.

En la última sentencia, la mayoría no niega que ese sea un fin legítimo, pero concluye que las universidades demandadas no han logrado justificar que sus sistemas de preferencias raciales sirvan para alcanzarlo. No definen el grado de diversidad racial necesario o suficiente para obtener el bien educativo que buscan; emplean categorías raciales vagas, como “hispano”; no consideran otras etnias presentes en el país. En cambio, son ciertos los agravios causados a los candidatos preteridos.

De modo que las preferencias raciales, según la sentencia, no respetan las condiciones fijadas en la jurisprudencia del Supremo. Incurren en estereotipos raciales, al atribuir por principio una situación similar a la generalidad de los miembros de una raza. Suponen una desventaja para los miembros de grupos no favorecidos. Y, como excepciones que son, tienen que ser provisionales. Lo dijo en una de las sentencias de 2003 la magistrada liberal Sandra Day O’Connor: la discriminación positiva debería ser innecesaria en el plazo, por ejemplo, de 25 años. Para la mayoría actual, el plazo se ha cumplido.

Lo que la sentencia deja en pie de la acción afirmativa es la posibilidad de tener en cuenta el testimonio del aspirante sobre “la influencia que ha tenido la raza en su vida, sea por discriminación, por inspiración o de otra manera”. Es decir, que sea “tratado según sus experiencias personales, no según su raza”.

Igualdad desde la base

Con el paso del tiempo, la acción afirmativa ha ido perdiendo el favor del público. El mes pasado, una encuesta del Pew Research Center reflejaba una mayoría en contra de las preferencias raciales en los procesos de admisión de las universidades de élite: 50% frente a un 33% a favor, si bien con notables diferencias según la etnia y la postura política. En 1996, California decidió en referéndum prohibir la acción afirmativa; otros ocho estados han hecho lo mismo después.

Tal vez, pues, pasó el tiempo de la discriminación positiva. Sin embargo, se ha de reconocer que EE.UU. sigue teniendo un problema de desigualdad racial en la educación y en lo que el éxito educativo comporta. Pero, como ha señalado –entre otros– el columnista del Washington Post Marc A. Thiessen, la forma de aupar a los jóvenes desfavorecidos no puede actuar solo en la cúspide –las universidades de élite–, sino ante todo, “ayudarles al principio del proceso dándoles acceso a mejores escuelas, de modo que reciban la educación que necesitan no solo para entrar en la universidad, sino para tener éxito en ella”. Como muestra Thiessen con datos de estudios recientes, muchos negros e hispanos llegan en peores condiciones a las puertas de Yale porque han tenido una educación primaria y secundaria de inferior calidad. Lo que no deja de cumplirse también en sectores de población de otros países –con factor racial o sin él– que viven en zonas donde las escuelas no son buenas.

Una objetora a bodas gais

La otra sentencia destacada que ha decidido la mayoría conservadora al final de año judicial (Creative LLC v. Elenis) da la razón a una diseñadora de Colorado, Lorie Smith, que quería ofrecer la creación de sitios web a parejas que planean su boda. Pero temía que el estado la sancionara por rehusar encargos para bodas homosexuales, ya que ella tiene la convicción de que el matrimonio es solo la unión de una mujer y un hombre. De modo que acudió a los tribunales en demanda de una orden que impidiera a Colorado obligarle a prestar tales servicios.

La libertad de expresión, subraya el Supremo, implica que no se puede obligar a nadie a expresar ideas contrarias a sus convicciones

La Ley Antidiscriminación de Colorado prohíbe a las empresas y profesionales que ofrecen servicios al público negarlos a un cliente por razón de su raza, creencias, orientación sexual, etc. Smith alegaba que ella no pretendía discriminar, pues estaba dispuesta a servir a cualquier persona; solo rehusaba, por motivos de conciencia, crear sitios web que expresaran mensajes opuestos a sus convicciones, cualquiera que fuese la persona que se lo pidiera.

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de Smith con base en la cláusula de libertad de expresión que figura en la Primera Enmienda a la Constitución de EE.UU. En su apoyo cita varios precedentes, como una sentencia de 1943 en que el Supremo condenó al estado de Virginia Occidental por obligar a los escolares a saludar a la bandera nacional y recitar el Juramento de Lealtad a la patria. Igualmente, en el caso de Smith, Colorado no puede forzarla a expresar un mensaje determinado.

Libertad de expresión, aunque se trabaje por encargo

El caso guarda parecido con otro de Colorado, en el que un pastelero, Jack Phillips, había sido sancionado por negarse a confeccionar pasteles artísticos para bodas gais. El Supremo concluyó que la Comisión de Derechos Civiles de Colorado, que impuso la sanción, no había tratado la denuncia contra Phillips de modo imparcial. Pero no resolvió el fondo del asunto, en el que estaban implicadas la libertad religiosa y la libertad de expresión.

El caso Smith resulta más claro, pues un sitio web es más expresivo de las ideas de su autor que una tarta. La sentencia rechaza el argumento de Colorado, según el cual la diseñadora simplemente expresaría un mensaje ajeno, sin suscribirlo personalmente. Según esa lógica, replica el Tribunal, se podría forzar a guionistas, redactores de discursos, artistas… a expresar ideas que no aceptan por el simple hecho de trabajar por encargo. El interés del estado por afirmar la legalidad del matrimonio homosexual no prevalece sobre la libertad de expresión de Smith. El gobierno no puede imponer a nadie un discurso, por legítimo, valioso o vital que lo considere.

También en este tema hay mayoría en la opinión pública, según el Pew Research Center, a favor de empresas y profesionales como Lorie Smith.

 

Mayorías cambiantes

Una sentencia más dictada por la mayoría conservadora es Biden v. Nebraska, que anula el programa, aprobado por el gobierno, de condonar las deudas a estudiantes que no pueden devolver los créditos públicos que recibieron para costearse la universidad. En este caso, el Tribunal sostiene que el Departamento de Educación no ha recibido del Congreso la autoridad necesaria para hacer tal cosa.

Otros fallos no han mostrado esa división de 6 contra 3. En Groff v. DeJoy, los jueces dictaron por unanimidad que el servicio público de Correos debería haber facilitado algún acomodo razonable a un cartero evangélico que se negaba a trabajar los domingos. También fueron unánimes las decisiones que negaban responsabilidad legal de las redes sociales por difundir propaganda de grupos terroristas relacionados con la muerte de personas.

Dos sentencias que anulan cambios en distritos electorales, contra las pretensiones de políticos republicanos de Carolina del Norte y Alabama, fueron decididos por mayorías (6 contra 3 y 5 contra 4) compuestas por algunos jueces conservadores junto con los liberales.

Asimismo, se quedaron en minoría dos jueces conservadores en el fallo que anuló la condena a un individuo que acosó a un cantante con mensajes no deseados por Facebook, y en otro que rechazó un recurso contra la ley que da preferencia a las familias indias en la adopción de niños indios. Y en un caso de propiedad intelectual, la minoría de dos es de un conservador y un liberal: se trata de la sentencia que condena a Vanity Fair por usar una ilustración basada en una foto ajena, sin pedir permiso ni remunerar a la fotógrafa.

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