Nuevas garantías a la objeción de conciencia en EE.UU.

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El 6 de octubre, el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) de Estados Unidos dictó una norma que reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas frente al llamado “mandato anticonceptivo”. El mismo día, el Departamento de Justicia aprobó unas directrices que instan a buscar la acomodación cuando surjan conflictos entre la libertad religiosa y las leyes antidiscriminación. Ambas decisiones responden a una orden ejecutiva firmada por Donald Trump el 4 de mayo.

(Actualizado el 21-11-2018)

A los recién llegados al caso del “mandato anticonceptivo” les sorprenderá las pasiones que ha despertado. La norma recién aprobada por la Administración Trump ha sido descrita como un ataque frontal al derecho a decidir de las mujeres, e incluso a su salud.

Pero no lo ven así quienes simpatizan con la causa de las Hermanitas de los Pobres, una de las instituciones que protagoniza el caso legal que está detrás de esta controversia. A sus ojos, el presidente republicano se ha limitado a devolver a estas mujeres su derecho a decidir cómo servir a los demás –concretamente, a las personas mayores sin recursos– de acuerdo con sus convicciones, una actividad que no incomodaba a nadie hasta que la Administración Obama decidió cambiar las reglas del juego.

Conflicto de intereses

El “mandato anticonceptivo” fue una de las normas más polémicas aprobadas bajo la presidencia de Barack Obama. A diferencia de la ley de reforma sanitaria de 2010, el mandato no pasó por el Congreso. Lo aprobó el HHS para desarrollar un aspecto de esa ley. Por eso, ahora el mismo departamento tiene competencia para cambiar lo que disponía ese reglamento. Es un primer dato a recordar a quienes dicen que se trata de una decisión unilateral de la Administración Trump. En efecto, tan unilateral como la que tomó el HHS en tiempos de Obama.

La reforma de la Administración Trump amplía la protección a cualquier empleador que se oponga al mandato por razones éticas o religiosas

Pero vayamos al fondo del asunto. ¿Qué exigía el reglamento modificado ahora? En su versión original, aprobada en 2011, imponía a todos los empleadores la obligación de financiar anticonceptivos, incluidos varios tipos de píldora con posible efecto abortivo, y la esterilización en los seguros médicos de sus empleadas para que a ellas no les costase nada. Los empleadores que se negaran a hacerlo serían multados y perderían ciertas deducciones fiscales.

Para justificar esta carga, la Administración Obama alegó razones de salud pública: el objetivo era reducir lo más posible el número de embarazos no deseados. El acceso gratuito a los métodos anticonceptivos permitiría reducir esa cifra, sobre todo entre aquellas para quienes el coste de algunos anticonceptivos podía ser un obstáculo.

Pero los críticos de la medida contraargumentaron diciendo que el interés del gobierno por ofrecer esos servicios de forma gratuita no le daba derecho a forzar a los empleadores a actuar en contra de sus convicciones. De ahí que algunos lo rebautizaran como el “mandato-anticonciencia”: el debate a tener no era si los anticonceptivos servían o no para reducir los embarazos imprevistos, sino si el gobierno estaba legitimado para imponer esa carga.

Las protestas de instituciones religiosas y empresas familiares, prolongadas a lo largo del segundo mandato de Obama, hicieron que el HHS enmendara el reglamento varias veces (en febrero de 2012, en febrero de 2013, en julio de 2013…).

Unidos contra el intervencionismo

La obligación de financiar siguió en vigor para las empresas, pero no para las instituciones de inspiración religiosa (universidades, escuelas, hospitales, organizaciones benéficas…). Sin embargo, estas siguieron estando obligadas a garantizar que sus empleadas recibían los polémicos servicios sin coste adicional. Para eso, debían comunicárselo a su aseguradora, que pagaría esos servicios.

Esta “solución de compromiso” no bastó ni a unos ni a otros porque, al margen de quién pagara, lo esencial seguía en pie: mediante una norma federal, el gobierno pretendía reclutar a la fuerza a personas e instituciones a favor de un plan contra el que tenían serias objeciones morales.

De los 62 juicios contra el mandato que estaban pendientes a mediados de 2013, la mitad afectaban a empresas familiares. Uno de ellos (caso Burwell v. Hobby Lobby Stores, Inc.) llegó al Tribunal Supremo. Y en julio de 2014, sentenció por 5 votos contra 4 que las empresas familiares podían objetar frente al “mandato anticonceptivo”, por imponer a sus dueños una carga excesiva al libre ejercicio de la religión. También declaró que el gobierno tenía otros medios a su alcance para conseguir lo que quería, incluida la financiación directa.

Quedaban por resolver los pleitos relativos a las instituciones de inspiración religiosa, contra las que habían fallado algunos tribunales federales. En mayo de 2016, el Supremo (caso Zubik v. Burwell) suspendió de forma cautelar las multas que pesaban sobre las Hermanitas de los Pobres y otras organizaciones, y devolvió el caso a los tribunales federales ordenándoles –esta vez por unanimidad– que llegasen “a una solución que se acomode a las convicciones religiosas de las demandantes”.

Con su demanda, las Hermanitas de los Pobres no intentaban impedir que el gobierno facilitase los anticonceptivos –como ellas mismas explican en su web–, sino evitar que les forzara a ellas a proporcionarlos a través del seguro médico que están obligadas a ofrecer como cualquier otro empleador. Por eso, insistían en que el gobierno tenía otras opciones a mano. Por ejemplo, para ellas bastaría con que las aseguradoras ofreciesen la cobertura de esos servicios a través de un plan independiente del seguro médico o que el gobierno hiciera lo propio con las personas de bajos recursos, como hace ya a través de Medicaid.

Según informa Robert Pear, corresponsal en Washington del New York Times, la Administración Obama llegó a considerar nuevas fórmulas para financiar los anticonceptivos sin exigírselo a otros. “Pero en enero [de 2017], justo antes de que Obama dejara la presidencia, decidió no cambiar nada”.

Libertad de conciencia para todos

La reforma recién aprobada por la Administración Trump no se limita a reconocer el derecho a objetar de las instituciones de inspiración religiosa, sino que amplía la protección a cualquier empleador que se oponga al mandato por considerarlo contrario a sus convicciones éticas. [1]

El gobierno de EE.UU. tiene alternativas para garantizar el acceso gratuito a los anticonceptivos a las mujeres con menos recursos, sin forzar a nadie a facilitar unos servicios contrarios a sus convicciones

Además, elimina la obligación de notificar al gobierno el rechazo de la cobertura. Ahora bien, las mujeres con menos recursos seguirán teniendo acceso gratuito a la anticoncepción a través de programas de ayuda del gobierno.

Hay que recordar que la batalla legal contra el mandato se articuló en torno a la defensa de la libertad religiosa porque, jurídicamente, era más eficaz: los demandantes contaban con el amparo de la Primera Enmienda de la Constitución y con una ley federal que concretaba esa garantía, la Religious Freedom Restoration Act (RFRA), aprobada en 1993 con la práctica unanimidad del Congreso. Pero eso no significa que la tradición jurídica de EE.UU. sea ajena al reconocimiento de la objeción de conciencia por motivos éticos (por ejemplo, en el ámbito sanitario o militar), como señalan representantes de la Administración Trump.

El mismo día en que el HHS aprobó la reforma del mandato, el fiscal general de EE.UU., Jeff Sessions, dio a conocer unas directrices dirigidas a los Departamentos y agencias gubernamentales sobre el modo de interpretar las garantías a la libertad religiosa en la ley federal, según lo dispuesto por Trump en su decreto de mayo.

Uno de los objetivos principales de estas pautas es proteger la libertad religiosa y de conciencia en los conflictos que están generando las llamadas “leyes antidiscriminación”. Este tipo de normas amplían la protección del colectivo LGTB, pero no siempre tienen en cuenta las reservas de las personas o instituciones obligadas a adoptar prácticas contrarias a sus valores.

Así ocurre, por ejemplo, cuando se pretende obligar a las agencias de adopción que prefieren poner a los niños bajo el cuidado de una madre y un padre a aceptar como adoptantes a parejas homosexuales; o cuando se amenaza con multar a los pequeños empresarios (floristas, pasteleros, fotógrafos…) que no quieren prestar sus servicios en bodas gais por motivos de conciencia.

Para evitar que la protección al colectivo LGTB se acabe convirtiendo en una fuente de discriminación para otros grupos, las directrices del fiscal general instan a buscar la acomodación entre esas leyes y la libertad religiosa.

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[1] Según la regulación definitiva, dada a conocer el 7 de noviembre de 2018, pueden objetar al mandato –por las razones aludidas– tanto las organizaciones religiosas como las instituciones educativas y las empresas pequeñas, pero no las sociedades anónimas que cotizan en bolsa ni las agencias del gobierno.

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