Colombia: El Senado dice “no” al matrimonio gay

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Por una amplia mayoría de 51 votos contra 17, el Senado de Colombia ha rechazado un proyecto de ley a favor del matrimonio gay. Pero a partir del 20 de junio, por decisión de la Corte Constitucional, las parejas del mismo sexo podrán formalizar su unión a través de un contrato especial que concede los mismos derechos a que da acceso el matrimonio, salvo la adopción.

A partir de 2007, en sucesivas sentencias, la Corte Constitucional empezó a reconocer a las parejas homosexuales que se registren como unión civil los mismos derechos de que gozan las uniones heterosexuales en materia civil, penal, política, migratoria, social y económica.

En 2011, sin embargo, la Corte quiso dar un paso más y previó un contrato para formalizar las uniones homosexuales con vocación de permanencia. Aunque dejó claro que el matrimonio solo podía ser la unión entre un hombre y una mujer, declaró que las parejas del mismo sexo tenían derecho a formar una familia mediante un vínculo contractual.

También estableció que si el 20 de junio de 2013 –fecha en que termina la actual legislatura– el Congreso de la República no había concretado esa disposición del Tribunal, las parejas del mismo sexo podrían acudir “ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.

La sentencia no reconoce a los jueces y a los notarios el derecho a la objeción de conciencia para negarse a realizar este tipo de contratos.

Otro tipo de contrato
El pasado 23 de abril, el Senado volvió a rechazar un nuevo proyecto de ley a favor del matrimonio gay (ya había rechazado varios intentos en los últimos años). Pese a que el debate parlamentario fue intenso, la votación final fue clara: 51 senadores votaron en contra de la legalización y solo 17 a favor.

Ante la proximidad de la fecha señalada por la Corte Constitucional, el Poder Judicial y el gobierno de Colombia han empezado a discutir cómo concretar su curiosa disposición. Entre tanto, la Unión Colegiada de Notarios ha propuesto un nuevo “contrato de solemnización del vínculo marital entre personas del mismo sexo”.

Ya existe un tipo de contrato que regula las uniones civiles (tanto hetero como homosexuales), para el que se exige dos años de convivencia previa. En cambio, este nuevo vínculo que se propone para parejas del mismo sexo tiene efectos inmediatos. Además, la disolución del nuevo contrato exige un proceso similar al del divorcio. En suma, el problema no es que las parejas del mismo sexo carezcan de una cobertura legal, sino el deseo de ser consideradas como matrimonio.

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