El Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes ha publicado el 14 de mayo una instrucción sobre la acogida a los inmigrantes, en la que dedica cuatro puntos (nn. 65-68) a los inmigrantes musulmanes. Al atenderlos, como pedía el Concilio Vaticano II en la declaración Nostra aetate, hay que «purificar la memoria de las incomprensiones del pasado, cultivar los valores comunes, y definir y respetar las diversidades sin renunciar a los principios cristianos. Se trata de distinguir, en las doctrinas y prácticas religiosas y en las leyes morales del islam, lo que es posible compartir, y lo que no lo es» (n. 65).
Comunes con el cristianismo son las creencias básicas del islam: «La creencia en Dios creador y misericordioso, la oración diaria, el ayuno, la limosna, la peregrinación, la ascesis para dominar las pasiones, la lucha contra la injusticia y la opresión». Hay divergencias respecto a algunos «logros legítimos de la modernidad»; se trata de derechos humanos que los musulmanes -en general- no perciben como tales o, por usar la delicada fórmula de la instrucción, sobre los que «aspiramos a que se produzca en nuestros hermanos y hermanas musulmanes una creciente toma de conciencia». Entre ellos, «el carácter imprescindible del ejercicio de las libertades fundamentales, de los derechos inviolables de la persona, de la igual dignidad de la mujer y del hombre, del principio democrático en el gobierno de la sociedad y de la correcta laicidad del estado. Habrá, asimismo, que llegar a una armonía entre la visión de fe y la justa autonomía de la creación» (n. 66), dice la instrucción apuntando hacia la separación entre el poder político y el religioso.
La instrucción advierte de los riesgos que supone el matrimonio de una mujer católica con un musulmán. En estos casos, los novios han de «conocer y asumir, con toda conciencia, las profundas diferencias culturales y religiosas que tendrán que afrontar, tanto entre ellos, como con las familias y el ambiente de origen de la parte musulmana, al cual posiblemente tendrán que regresar después de una estancia en el exterior»; en todo caso, la parte católica debe abstenerse de firmar «documentos que contengan la shahada (profesión de creencia musulmana)». Estos matrimonios, «si se celebran a pesar de todo, necesitarán, además de la dispensa canónica, el apoyo de la comunidad católica», para ayudar en la educación de los hijos y para que la mujer, que es «la parte menos tutelada de la familia musulmana, conozca y haga valer sus propios derechos» (n. 67).
Según el Código de Derecho Canónico, el matrimonio entre una persona bautizada y otra no bautizada requiere el permiso del obispo del lugar. Para concederlo se exige «que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica». La parte no católica debe ser informada de estas promesas.
Respecto al bautismo de los hijos, la instrucción reconoce que «las normas de las dos religiones se enfrentan fuertemente. Es necesario, pues, plantear el problema con toda claridad durante la preparación al matrimonio, y la parte católica tendrá que comprometerse a todo lo que exige la Iglesia». El bautismo de musulmanes adultos requiere también «una ponderada atención, tanto por la naturaleza particular de la religión musulmana, como por las consecuencias que se derivan».
Respecto al culto, conforme a lo afirmado en 1993 en el directorio sobre ecumenismo del Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, los obispos pueden permitir a cristianos no católicos «que utilicen una iglesia o un edificio católico e incluso prestarles los objetos necesarios para su culto» (56). En cambio, «para evitar malentendidos y confusiones, por respeto a los propios lugares sagrados y también a la religión del otro, no estimamos oportuno que los espacios que pertenecen a los católicos se pongan a la disposición de las personas pertenecientes a religiones no cristianas», dice la instrucción del Consejo Pontificio para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes (n. 61).