¿Es compatible el islam con los derechos humanos y la democracia? Esta cuestión se debate hoy en dos ámbitos: en el más general, la discusión se plantea sobre la universalidad de los derechos humanos frente a los particularismos culturales o religiosos; en el ámbito de Occidente, los interrogantes se suscitan como consecuencia de la integración de inmigrantes musulmanes, y apuntan hacia la armonización del islam con los valores inspiradores de las democracias occidentales.
En sus diversas aportaciones, los autores de este libro analizan la concepción islámica de los derechos humanos desde una perspectiva jurídica. La obra tiene en cuenta tanto la posición adoptada por los Estados islámicos en la preparación, ratificación y aplicación de los convenios internacionales sobre derechos humanos aprobados en el seno de Naciones Unidas, como el contenido de tres específicas declaraciones de derechos promovidas por la Organización de la Conferencia Islámica.
Dentro de este marco, su estudio se centra en aquellos aspectos de los convenios donde las diferencias son más acusadas y su aprobación suscita más dificultades, como consecuencia del cumplimiento de ciertos mandatos contenidos en la «sharia» o ley religiosa islámica. Esto ocurre principalmente con la tutela de la libertad religiosa y el derecho a cambiar de religión, la igualdad de derechos de la mujer, la protección de los derechos del menor y los derechos educativos.
Todos los autores coinciden en definir la posición de los Estados islámicos como ambivalente: por un lado, han ratificado la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, así como otros textos internacionales de derechos humanos. Pero, por otro, relativizan esos compromisos hasta casi vaciarlos de operatividad, al someterlos a la «sharia» o ley religiosa islámica, para lo cual se sirven bien de la interposición de reservas o de declaraciones interpretativas que les eximen del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esos derechos, o bien optan por recurrir a la elaboración de sus propias declaraciones de derechos humanos islámicas.
El resultado final, según los autores, es que estas declaraciones acaban justificando la perpetuación de violaciones de los derechos humanos fundándose en razones religiosas o culturales.
Según Motilla, las declaraciones islámicas aceptan la igualdad en dignidad humana pero no de derechos cuando así lo determina la «sharia». En esos casos, el trato diferente según las creencias, el sexo o la condición de la persona, estaría legitimado y no sería discriminatorio.
Respecto a la libertad religiosa, el estatuto de los no musulmanes que se infiere de las declaraciones estudiadas por Motilla y García Pardo se acerca más a la tolerancia que a la plena libertad religiosa. Por otra parte, ambos autores destacan la prohibición de cambiar de religión, considerada como una auténtica traición a la familia y a los conciudadanos (penada en algunos casos con la muerte), y la prohibición de realizar proselitismo religioso, entre las restricciones más evidentes del derecho de libertad religiosa. Hay otras muchas, vinculadas a la mujer, al menor y a la educación, que son analizadas por el resto de autores en los respectivos campos temáticos.
La estructura de la sociedad musulmana es un reflejo de la organización familiar. Esto explica, según Rossell, que el derecho de familia permanezca como uno de los últimos baluartes del derecho religioso aplicado en los Estados islámicos. Y así, mientras que en muchos países islámicos se aprecia una progresiva desaparición de la discriminación de la mujer en el ámbito público, en el ámbito privado pervive sobre todo en el matrimonio y en las relaciones familiares. No obstante, la convivencia entre el derecho positivo y la «sharia» en esta materia no se ha afrontado por igual en todos los países islámicos. En algunos, como Túnez, Argelia o Marruecos, se han dado pasos importantes para adecuar las leyes sobre el estatuto personal a lo dispuesto por las normas internacionales, aunque perviven muchas discriminaciones.
Los autores coinciden en que la percepción de los derechos humanos en las declaraciones islámicas obedece a su raíz teológica, lo que «hace -según Motilla- que éstos descansen, no en un supuesto Derecho natural, como normas impresas por Dios en la naturaleza humana en el modo en que se entiende en la tradición católica, sino en el Derecho revelado por Dios a su Profeta».
Pero, tal y como reconocen los autores, no existe una idea monolítica sobre la concepción y el reconocimiento de los derechos humanos ni en la doctrina islámica ni entre los Estados islámicos. Los niveles de apertura y flexibilidad varían notablemente.
Ana María Vega