El matrimonio, con denominación de origen

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Los intentos recientes de redefinir el matrimonio pretenden amparar el “derecho de todos” a casarse en condiciones de igualdad, aunque se encuentren en situaciones distintas. Para contentar a unos pocos, se cambia de arriba a abajo una institución que durante siglos ha sido una cosa y se sustituye por otra distinta.

Algunos defienden ya la consideración de matrimonio para todas las relaciones de adultos donde haya cuidado y apoyo mutuo

Hace unos años algunos argumentaban como método de reducción al absurdo que, una vez admitido el matrimonio homosexual, sería posible pedir la legalización de la poligamia o los matrimonios de grupo. Ahora la filósofa estadounidense Elizabeth Brake defiende muy seriamente que el matrimonio debería abrirse a cualquier relación entre dos o más adultos en la que medie cuidado mutuo.

En su libro Minimizing Marriage: Marriage, Morality, and the Law (Oxford University Press, 2012), la profesora de la Universidad Estatal de Arizona propone crear una institución nueva bajo el mismo nombre de matrimonio. Tal y como ella lo entiende, hasta ahora el matrimonio no ha sido más que la relación afectiva entre dos adultos, y esa relación no está intrínsecamente relacionada con la paternidad.

Sigue habiendo excluidos
La legalización del matrimonio gay, que Brake defiende, no resuelve el problema del “trato preferente” que la institución matrimonial otorga a las relaciones afectivas de dos personas. La preferencia por la monogamia hace que muchos miembros de la sociedad queden excluidos del gran pastel del matrimonio (beneficios sociales y estatus jurídico). De ahí que defienda la apertura de esta institución para todas las relaciones de adultos donde haya cuidado y apoyo mutuo, ya sean tribus urbanas, grupos de amigos o tríos amorosos.

“La idea central –escribe– es que los individuos puedan establecer relaciones legales con más de una persona, recíproca o asimétricamente, determinando ellos mismos el sexo y el número de sus acompañantes, el tipo de relación en que se embarcan, y qué derechos y responsabilidades intercambian con cada uno”.

Heredera intelectual de John Rawls, Brake sostiene que una legislación verdaderamente liberal solo tendría que prever unos mínimos requisitos de entrada y de salida del matrimonio. Así, en lugar de tener una institución monolítica, fijada de antemano por el Estado e idéntica para todos, cada cual podría arreglar libremente los términos de su matrimonio. Por ejemplo, dice, alguien podría elegir convivir con su amante (en el caso de que su relación sea afectiva); otorgar los beneficios sanitarios a su cónyuge; y confiar a un amigo íntimo la autoridad para las decisiones sobre el final de la vida.

El planteamiento de Brake no es muy original; la idea de ampliar el matrimonio a las relaciones de cuidado mutuo entre varios adultos aparece en el libro de Deborah Anapol, Polyamory in the 21st Century: Love and Intimacy with Multiple Partners (Rowman & Littlefield Publishers, 2010). En él, Anapol defiende un “nuevo paradigma de relaciones basado en el cambio: por ejemplo, del romance a la amistad; de los matrimonios cerrados [o sea, monógamos] a los matrimonios abiertos [de tres o más personas]; de la estabilidad al divorcio amistoso donde se mantiene el aprecio, el cuidado y el apoyo mutuo entre todos los implicados”.

Una cáscara vacía
Los libros de Brake y Anapol contienen tesis extremas: hoy por hoy, no parece muy viable el reconocimiento como matrimonio de una tribu urbana o, como solicitaron sin éxito en Canadá, de una mujer y su novio que conviven y tienen relaciones sexuales con otros dos adultos, en un hogar con hijos de por medio (cfr. Aceprensa, 5-10-2010). Sin embargo, la concepción del matrimonio como una comunidad de apoyo mutuo, desvinculada de la paternidad y el sexo, está ganando terreno.

Rafael Navarro-Valls, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, advirtió hace años sobre el proceso de erosión que estaba sufriendo el modelo matrimonial de Occidente: “Después de vaciada la nota de estabilidad a través del llamado ‘divorcio exprés’, debilitada la finalidad procreativa del matrimonio por la denominada ‘medicalización de la sexualidad’ vía píldora, o alterada la nota de ‘formalidad’ a través de la desformalización formalizadora en que se han instalado las uniones de hecho, los vientos de fronda han soplado tempestuosos contra la nota de heterosexualidad”.

El matrimonio civil está siendo desprovisto de su contenido caracterizador hasta hacerlo prácticamente irreconocible

En España, este proceso de vaciamiento del concepto del matrimonio se desencadenó con la reforma del Código civil de 1981 que legalizó el divorcio, y se consumó con la ley del “divorcio exprés” y la que permite casarse a las personas del mismo sexo, aprobadas ambas en 2005.

“Estas reformas han deconstruido el matrimonio civil”, afirma Carlos Martínez de Aguirre, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza. “La historia del matrimonio civil en los últimos años es la crónica, con algo de elegía, de cómo una figura por la que en determinados ambientes jurídicos y sociales se luchó durante largo tiempo (un matrimonio civil con sustantividad propia, no meramente subsidiario ni tributario del modelo canónico), una vez conseguida, ha ido siendo desprovista de su contenido caracterizador hasta hacerla prácticamente irreconocible”.

“Tras las leyes de 2005 el término matrimonio carece legalmente de un contenido suficientemente caracterizador: si las funciones estratégicas que tiene asignadas socialmente el matrimonio se refieren a la procreación de nuevos ciudadanos, y a su humanización y socialización (y por tanto están ligadas a la heterosexualidad y a la estabilidad), las dos reformas de 2005 suponen el vaciamiento de la institución matrimonial: a esto es a lo que cabe llamar la insoportable levedad del matrimonio civil. Tras esas leyes, del matrimonio queda únicamente un nombre y unas formalidades; una cáscara vacía, y una inercia legal”.

Matrimonio, sexo y procreación
A vaciar el concepto de matrimonio en Occidente está contribuyendo la campaña a favor de las bodas gay. Sus partidarios reivindican el derecho de los homosexuales a casarse como los demás. Pero este enfoque es erróneo porque este debate no tiene que ver con la igualdad –las situaciones que se plantean son distintas–, sino con la realidad del matrimonio. Es lo que argumentan Sherif Girgis, Ryan T. Anderson y Robert P. George en el libro What Is Marriage? Man and Woman: A Defense, recién publicado en EE.UU. 1

Frente a la idea de matrimonio como una relación afectiva entre dos personas, pero en la que desaparece todo vínculo entre sexualidad y reproducción, estos autores hacen hincapié en el principio de conyugalidad.

El matrimonio, explican, es una unión plena entre un hombre y una mujer: supone una unión de corazones y de mentes, pero también –de manera muy particular– una unión de cuerpos, posible gracias a la complementariedad de los dos sexos. De ahí que el matrimonio esté intrínsecamente orientado a la procreación y a la vida familiar, y que demande objetivamente unas reglas de funcionamiento: la monogamia, la estabilidad y la exclusividad.

El Tribunal Constitucional español ha prescindido de la íntima conexión entre el matrimonio, la complementariedad de los sexos y la procreación

La “comunión carnal” de los esposos –también entre los matrimonios estériles– establece entre ellos una unión real y biológica, por la que se convierten en el mismo agente de una misma acción. Con independencia de que la relación sexual genere o no una nueva vida, en el coito los órganos sexuales del varón y de la mujer funcionan de forma coordinada para llevar a cabo la función biológica propia de la pareja: el apareamiento.

La entrega mutua de los esposos –física, espiritual y mental– en una relación caracterizada por la división sexual es lo que convierte al matrimonio en una comunidad de vida y de amor. Los hijos son un bien en sí, al igual que lo es la unión conyugal. Por esta razón, un matrimonio es y sigue siendo un matrimonio aunque los esposos sean estériles. En cambio, las parejas del mismo sexo –por muy intensa que sea su relación afectiva– nunca podrán establecer el tipo de unión biológica que está en la base de aquella otra unión más amplia que es el matrimonio.

Algo que más que una comunidad de afecto
En la reciente sentencia que avala la ley que permite casarse a los homosexuales, el Tribunal Constitucional español ha prescindido de la íntima conexión entre el matrimonio, la complementariedad de los sexos y la procreación. La mayoría de los magistrados –ocho frente a tres– definen el matrimonio como una “comunidad de afecto que genera un vínculo o sociedad de ayuda mutua entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de esta institución” (cfr. Aceprensa, 16-11-2012).

Como señaló en su voto particular el magistrado discrepante Ramón Rodríguez Arribas, la sentencia “realiza una verdadera filigrana para eludir hablar de sexo al definir el matrimonio, con lo que, a primera vista, este podría constituirse entre un tío y un sobrino”. De esta forma, se prescinde absolutamente del componente biológico propio del matrimonio, cuando éste “es también una unión sexual que la Naturaleza destina a la perpetuación de la especie humana (…) aunque no sea el único fin de la institución”.

Para Navarro-Valls, la fórmula adoptada por el Tribunal Constitucional “dinamita todos los puentes por los que durante miles de años ha transitado la unión matrimonial. Queriendo amparar ‘los derechos de todos’ (en realidad, de una minoría), se conculcan los derechos de la mayoría, que de la noche a la mañana ve expropiada la nota de la heterosexualidad del matrimonio que celebraron”.

El Tribunal Constitucional ha creado una nueva institución y, además, ha desvirtuado el concepto de matrimonio. “Algo así –explica Navarro-Valls– como decir que el contrato de compraventa abarca no solamente la venta de cosa por precio, sino también el cambio de cosa por cosa, vaciando de sentido la permuta y la propia compraventa. Con razón, en el voto particular del magistrado González Rivas se lee que una interpretación evolutiva rigurosa debe ‘respetar la esencia de las instituciones jurídicas’”.

Mientras ocho magistrados del Tribunal Constitucional suprimen una de las notas características del matrimonio en Occidente invocando la “evidente evolución” que ha sufrido la sociedad española, ésta asiste al desmantelamiento de la institución sin presenciar siquiera un proceso de reforma de la Constitución. “¿De verdad cree el Tribunal Constitucional que esto es lo mismo que siempre se ha entendido por matrimonio, lo que hace la gente cuando se casa, y lo que socialmente sigue siendo, de forma muy mayoritaria, matrimonio?”, se pregunta Martínez de Aguirre.

1 Sherif Gergis, Ryan T. Anderson y Robert P. George. What is Marriage? Man and Woman: A Defense. Encounter Books (2012). 152 págs. ^

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