En Francia, el Tribunal de Casación ha otorgado una indemnización a un joven minusválido por razón de un error médico que llevó a su madre a no abortar. El fallo ha suscitado numerosos comentarios. Algunos se preguntan si el hecho mismo de haber nacido puede considerarse un perjuicio que exige reparación.
Recordemos primero los hechos. En 1982, Josette Perruche estaba embarazada, y su hija mayor había contraído rubéola, enfermedad que afectaría gravemente al niño en gestación si también ella se hubiera contagiado. Pidió, por tanto, un diagnóstico, no sin advertir que, en caso de resultado positivo, abortaría. El médico y el laboratorio que realizaron las pruebas concluyeron, erróneamente, que Josette no padecía rubéola. En consecuencia, ella prosiguió el embarazo y dio a luz un niño, Nicolas, con severos trastornos, debidos a la rubéola: sordera, retinopatía, cardiopatía, problemas neurológicos.
En 1992, los padres de Nicolas -que ahora cuenta 17 años- demandaron a los responsables del error médico y obtuvieron una indemnización por los perjuicios causados a ellos mismos. Más tarde, a fin de asegurar la atención a Nicolas durante toda la vida, presentaron otra querella, esta vez en nombre de su hijo. Es decir, pedían que se reconociese a Nicolas como perjudicado por el error que permitió que naciera. La demanda no prosperó hasta ahora: finalmente, el 17 de noviembre, el Tribunal de Casación -la suprema instancia judicial francesa- ha dado la razón a los padres.
La sentencia afirma: «Puesto que los fallos cometidos por el médico y el laboratorio en el cumplimiento de su contrato con [Josette Perruche] impidieron a esta ejercer la opción de interrumpir el embarazo a fin de evitar el nacimiento de un niño minusválido, este puede demandar la reparación del perjuicio resultante de su minusvalía y causado por las faltas contraídas». Ahora bien, la minusvalía de Nicolas es efecto de la rubéola, no del error médico, que indirectamente evitó el aborto. ¿Supone, entonces, la sentencia que el perjuicio causado a Nicolas es haber hecho que naciera? Este es el punto que ha provocado perplejidad y dado pie a comentarios.
Para Le Monde (editorial del 20-XI), el fallo «plantea graves cuestiones filosóficas». La central es: «¿Se puede considerar que la misma vida pueda constituir un perjuicio que dé derecho a reparación? Toda una tradición religiosa, y no solo cristiana, se alza contra esta interpretación». El editorial señala que la escueta sentencia no responde a esta pregunta que suscita, y no permite concluir que los jueces suscriban la consideración de la vida como un daño.
Precedente temible
En cualquier caso, sostiene Bruno Frappat en La Croix (20-XI-2000), el fallo es temible por el precedente que sienta, pues «empuja a una selección a la entrada de la vida, so pena de tener que asumir reparaciones en caso de imperfección». Algo semejante advierte el ginecólogo Roger Henrion, miembro de la Academia Nacional de Medicina (Le Monde, 20-XI-2000): la sentencia «abre la puerta a toda una serie de procesos contra el Estado o la clase médica». A partir de ahora, añade, un ginecólogo estará tentado de pensar: «No estoy seguro de mi tratamiento [al feto]; por tanto, más vale practicar el aborto».
Frappat, por otra parte, destaca una paradoja que encierra la sentencia: «En cuanto que, retrospectivamente, reconoce al embrión como demandante, ¡prueba que es una persona! Pero, entonces, en el caso de los embriones privados de la vida, ¿cómo reparar el perjuicio?».
Algunos creen que el tribunal de Casación ha dado respaldo a la eugenesia. El senador Claude Huriet concluye: «Es una incitación, entre otras, a desarrollar la práctica del diagnóstico prenatal» (Le Monde, 20-XI-2000).
La sentencia ha sido recibida con inquietud por las organizaciones en favor de los minusválidos. Para Paul Boulignier, de la Asociación de Paralíticos de Francia, la decisión de los jueces es «extremadamente grave», y añade: «No se puede permitir a la autoridad judicial decidir que una vida no vale la pena ser vivida» (La Croix, 20-XI-2000). Y Henri Faivre, del Consejo Francés de Minusválidos, se pregunta: «¿Por qué habría que batirse para dar a los minusválidos un lugar en la sociedad, si al mismo tiempo se afirma que más habría valido que no hubieran visto la luz?» (ibid.).
La interpretación benévola
Ante tales reflexiones, la abogada de la familia Perruche, Philippe Lebois, rehúsa entrar en polémica y subraya que no se trataba de obtener una reparación para Nicolas por el hecho mismo de haber nacido, sino «simplemente de indemnizar a un niño gravemente minusválido a consecuencia de un error médico» (Le Monde, 20-XI-2000). Pero esto no despeja las dudas, ya que el error médico no fue causa de la minusvalía.
¿Cómo interpretar entonces el fallo? Aunque los jueces no se han pronunciado sobre el fondo ético, se conoce el informe -mucho más explícito- en que se basaron, elaborado por Pierre Sargos, consejero del Tribunal de Casación. El informe niega que fallar a favor del demandante equivaldría a justificar la eugenesia. Si bien el fundamento jurídico de la indemnización en este caso es la ley del aborto, el perjuicio reparable no es «el nacimiento ni la vida misma del niño», sino «exclusivamente el que resulta de la minusvalía, que hará pesar sobre el niño, durante toda su existencia, sufrimientos, cargas, limitaciones, privaciones y costos de toda clase».
Teniendo en cuenta esta posible interpretación, el teólogo Gino Concetti ha hecho un juicio matizado en L’Osservatore Romano (19-XI-2000). No es motivo de controversia, dice, que la madre sea resarcida por el error médico. «Está pacíficamente aceptado que quien se dirige a un laboratorio tiene derecho a saber la verdad sobre su salud y la de sus hijos o padres. Pero no se puede aprobar la opción consiguiente, cuando se tiene intención de practicar el aborto, en vez de dejar nacer al hijo, si resulta que adolece de malformaciones graves».
Tampoco, dice Concetti, hay nada que objetar a que los padres de Nicolas pretendieran garantizar a su hijo los recursos necesarios para que esté bien atendido de por vida. Lo que se puede discutir es «si la demanda era irreprochable en cuanto que el fundamento de la causa es el error de los análisis médicos que, si hubiesen sido acertados, probablemente habrían llevado a la supresión del hijo». En conclusión: «A la luz de la moral cristiana y de la razón, que reconoce la primacía de la persona y el conjunto de sus derechos inviolables, hay que recalcar con fuerza el derecho a la vida de todo ser humano, con el correlativo derecho a la solidaridad por parte de la familia y de la sociedad, sobre todo en el caso de los minusválidos privados de los recursos necesarios. Si la sentencia del Tribunal de Casación francés respalda tal interpretación, es aceptable; no lo es, en cambio, si abre un capítulo de subversión jurídica».
Un mensaje equivocado
Los juristas Catherine Labrusse-Riou y Bertrand Mathieu, de La Sorbona, critican contundentemente la sentencia en una declaración (Le Monde, 24-XI-2000) al que se han asociado una treintena de profesores e investigadores de Facultades de Derecho. Los autores mantienen que una cosa es que haya que dar a los padres los medios necesarios para atender a un hijo con graves minusvalías y otra decidir que hay que indemnizar al hijo en razón de un defecto que es resultado de la naturaleza y no de un error médico. «Pues la justicia no es la compasión y la vía de la responsabilidad civil no es la de la ayuda social. Al confundir los dos planos, la sentencia considera la vida humana en sí misma como un perjuicio reparable, lo que, a sensu contrario, significa que el ser humano discapacitado no debería haber nacido».
En el campo del Derecho civil, dicen, «la sentencia no responde a las exigencias del derecho de responsabilidad ni a las de la lógica jurídica». «La vida, para la persona interesada, no puede ser objeto de un derecho a la ‘eutanasia prenatal’, que, al suprimir al sujeto, suprime el mismo derecho». «La sentencia conduce a reconocer que la vida puede ser un perjuicio tanto para el que le debe su existencia como para los terceros y la sociedad en general. El ser humano tiende a ser concebido como el producto, logrado o fracasado, del poder médico. Esto está en contradicción flagrante con el principio jurídicamente consagrado de la dignidad de la persona humana, que exige la ausencia de discriminación entre los seres humanos».
A juicio de estos profesores de Derecho, «la sentencia del Tribunal de Casación transmite el mensaje de una sociedad que, so capa de indemnizar, discrimina y rechaza, mientras que más que nunca el mensaje necesario es el de una sociedad que acoge, ayuda y da los medios para hacerlo. La dignidad impone que no se discrimine a los seres humanos según su estado biológico; el deber de solidaridad justifica la discriminación positiva de los más necesitados».