El rechazo en el Parlamento español a dos proposiciones de ley sobre la regulación jurídica de las uniones de hecho, ha relanzado el debate sobre este asunto. Rafael Navarro-Valls, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, opina en El Mundo (25-III-97) que el problema no se arregla creando una especie de matrimonio de segunda clase.
Uno de los problemas que plantea transformar las parejas de hecho en parejas de derecho es precisamente la protección de las uniones que no desean efectos jurídicos de ningún género. Cuando concedemos efectos legales a las parejas de hecho que se inscriben en el registro, las que no se inscriben corren el peligro de ser atraídas al abismo legal por el juego de la analogía. Si, por ejemplo, reconocemos el derecho a una indemnización al conviviente abandonado de una unión de hecho inscrita, difícilmente podremos denegárselo al conviviente de una unión no inscrita en idéntica situación.
(…) El problema no es tanto la concesión de determinados efectos a las uniones de hecho, sino el vehículo a través del que se intenta conferirles esos efectos. La creación por ley de una especie de matrimonio de segunda clase, sin deber de fidelidad, con un atenuado deber de manutención y ciertas consecuencias sucesorias no termina de resolver el problema. Dadas las muy diversas modalidades de uniones de hecho, su distinto grado de afectividad, sus plurales consecuencias económicas y sociales, una regulación por ley acabaría complicando lo que es sencillo por sí.
Lo más adecuado es remitir sus efectos caso por caso al convenio vía pacto entre las partes. Es decir, conferir eficacia legal a las convenciones privadas en las que se prevea el funcionamiento material de la unión de hecho y las reglas económicas en caso de ruptura; recurrir a la figura de la sociedad de hecho o, en caso de indefensión, al enriquecimiento sin causa. Es el camino que vienen siguiendo los notarios holandeses o franceses.
Y respecto a las que con buen humor acaban de denominarse parejas de siempre, es decir, las matrimoniales, conviene, efectivamente, prever los efectos no estrictamente positivos que sobre ellas pudiera tener una regulación orgánica y poco meditada de las de hecho. ¿Por qué no promulgar paralelamente una legislación más claramente protectora del matrimonio, que marque las fronteras entre instituciones que son diversas?
Coincidiendo con el debate en España, hace unos días acaba de entrar en vigor en Estados Unidos la ley de defensa del matrimonio (Defense of Marriage Act) que firmó Clinton en plena campaña electoral. Nada sospechoso de animadversión a las parejas de hecho, el presidente demócrata no tuvo inconveniente en estampar su firma en una ley (aprobada en la Cámara de Representantes por 342 votos contra 67) en la que en su tercera sección se lee textualmente: «Para determinar el sentido de cualquier ley del Congreso o de cualquier norma, regulación o interpretación de los distintos departamentos administrativos y agencias de los Estados Unidos, el término matrimonio significa solamente una unión legal entre un hombre y una mujer como marido y esposa, y el término cónyuge se refiere tan sólo a una persona del sexo contrario que es marido o esposa».
(…) En España, de los 12 millones de uniones estables contabilizadas en las últimas estadísticas, 11.850.000 son matrimoniales. Es decir, tan sólo el 2% de los mayores de 18 años viven en unión de hecho, aunque lo más probable es que no todas ellas rechacen el matrimonio, pues bastantes están a la espera de casarse.
Luis Zarraluqui, presidente de la Asociación de Abogados de Familia, analiza en ABC (11-IV-97) hasta qué punto estas uniones de hecho necesitan una regulación.
En general, la equiparación con el matrimonio, incluso cuando la pareja es homosexual, resulta imposible. Como las situaciones no son iguales, no pueden tener tratamientos iguales. (…)
Las parejas heterosexuales no buscan la igualdad. ¿O es que quieren estar sujetos a las mismas restricciones que los casados cuando se separan? ¿Pasar por el juzgado para divorciarse? Y si no pagan pensiones a sus ex convivientes, ¿quieren que se les aplique el Código Penal? ¿O que su marcha constituya un delito de abandono de familia, aunque no haya hijos? ¿Reivindican la imposibilidad de contraer otra unión, mientras no se resuelva judicialmente la primera? ¿O el no poder pactar su ruptura, mientras no lleven un año unidos? La verdad es que persiguen sólo los derechos, nunca las obligaciones. Ni deber de fidelidad, ni de ayuda mutua, ni de auxilio. Sólo libertad para romper. (…)
El derecho regula unas situaciones formales y deja libertad para otras igualmente legítimas que lo son de hecho. La protección de éstas -menor- se deduce de principios generales, aplicados en virtud de las circunstancias especiales, propias de cada situación fáctica. Nadie pretende tener el mismo amparo si ocupa una vivienda como dueño, que si lo hace en virtud de un arrendamiento o sin contrato alguno. (…)
No debemos olvidar que si una pareja, en uso de su libertad, no quiere casarse, nadie debe obligarla a ello. Ni imponerle deberes y derechos conyugales. Si los interesados quieren establecer algunas consecuencias de su unión, lo pueden hacer. Mediante convenios. (…)
Si se quieren otorgar unas consecuencias a la unión de hecho, ¿se va a hacer con todas? ¿También a las de un día o una semana? ¿Qué requisitos se van a exigir? Y ¿cómo se prueba la unión? (…) Para la prueba se prefieren los Registros municipales o autonómicos de parejas de hecho. De este modo los candidatos a la protección legal se inscriben en el Ayuntamiento en la ventanilla de al lado de la abierta para los matrimonios. Pero, ¿por qué van a preferir una ventanilla a otra? ¿Quizá porque en la de hecho sólo existen derechos?
Otro requisito exigido por todos los proyectos es el del tiempo de duración de la convivencia. Un año, en el de Izquierda Unida; dos años, en el del PSOE. ¿Por qué? ¿Cómo se acredita? ¿Desde cuándo? Porque lo habitual es que ni la propia pareja sepa cuándo empezó su relación semejante a la conyugal. Se crea así otro matrimonio. De segunda. Pero en todo caso, siempre habrá que dejar fuera a los que de verdad quieren unirse en libertad: sin derechos, ni deberes, ni registros. Y entonces, vuelta a empezar.
Otra cosa es la posibilidad de acceder a unos beneficios sociales, cuando uno de los miembros de la familia cotiza y carece de beneficiario. Aquí es fácil la designación y no es lesiva para otros. (…) También debe actuarse en el orden tributario. Quienes optan por situaciones no incluidas en el contrato matrimonial, con su reglamentación casi íntegramente impuesta por ley, pueden libremente pactar los efectos y consecuencias de su unión y ruptura. Pero hay que remover los obstáculos que puedan condicionar su otorgamiento. Y el primer freno es el fiscal. La herencia, la donación o la liquidación de una comunidad, tienen un tratamiento mucho más lesivo para las parejas de hecho. Pero es fácil el remedio. Y esta vez no es muy caro.
En el debate ha vuelto a aparecer el tema del derecho de adoptar niños por parte de las parejas homosexuales. El filósofo José Antonio Marina comenta al respecto en ABC Cultural (11-IV-97):
¿A quién se le ha ocurrido que puede haber un derecho a adoptar? Los derechos defienden los intereses del sujeto del derecho, en este caso de los adoptantes. Y estos intereses no merecen ser tenidos en cuenta por el legislador. En este asunto, el único que está protegido por derechos es el niño a adoptar.
El origen de la adopción es un problema: la situación de un niño desvalido, huérfano, abandonado, sin amparo. Hablar de un derecho a la adopción es como hablar de un derecho a cuidar enfermos o a alimentar hambrientos. Es raro que estos derechos no se reclamen y se reclame, en cambio, el derecho a adoptar. (…)
En la adopción, ningún adoptante tiene derecho a nada. Ni homosexuales ni heterosexuales. Lo que se intenta por medio de la adopción es reconstruir el núcleo familiar donde un niño debió nacer. A partir de ahí las soluciones pueden ser más o menos perfectas, pero siempre son soluciones a un problema que no debió ocurrir. No un derecho.