La procreación asistida como medicina del deseo
Las técnicas de procreación asistida surgieron como remedio a matrimonios estériles. Después se han convertido cada vez más en el instrumento para satisfacer el «derecho a un hijo», y colmar así el deseo de autorrealización de una pareja o incluso de una mujer sola. Pero hay que preguntarse si las crecientes posibilidades técnicas al servicio de la reproducción sirven también en todo caso al interés del futuro hijo (1).
El problema que se plantea es si el derecho a la reproducción humana puede interpretarse como el derecho a tener un hijo a toda costa. O si, por el contrario, el deseo de una pareja o matrimonio irremediablemente estéril a tener descendencia no debe equilibrarse con los otros intereses dignos también de tutela jurídica, como son el derecho del futuro hijo a un patrimonio genético, a una gestación y a un nacimiento humanamente dignos, y a una familia normalmente constituida, que aseguren el íntegro desarrollo de su personalidad.
Psicológicamente, la esterilidad se presenta en la sociedad actual como una frustración intolerable de un proyecto procreador en el que se busca la autorrealización. En consecuencia, la pareja estéril acude al médico con la petición de un hijo. Para quienes piensan que la satisfacción de ese deseo sólo depende de emplear la tecnología adecuada, esa demanda puede acabar convirtiéndose en la exigencia de un hijo a toda costa.
Objeto del deseo
Así, muchas de las parejas que se someten a las técnicas de reproducción asistida ven al hijo sobre todo como objeto de un deseo. En la mayoría de los casos ni siquiera acuden antes a una medicina de base, sino que van directamente a centros especializados como si la necesidad tuviera ya respuesta. Desde este punto de vista, la procreación asistida sólo es considerada como un problema de intervención especializada de tipo médico, sin plantearse apenas los problemas relacionales de la pareja y del niño que va a nacer.
En el plano estrictamente jurídico, hay que advertir que ninguna de las declaraciones internacionales de derechos humanos reconoce el derecho a un hijo, como una concreción del derecho a la reproducción humana. Por el contrario, son abundantes las declaraciones que reconocen el derecho del niño a unos padres y a una familia. La Constitución española tampoco ampara el derecho a un hijo. Lo que tutela es la maternidad y los hijos, cualquiera que sea su condición y origen. Protege, por tanto, esta realidad una vez que se ha producido, pe-ro no el derecho a llegar a ser madre. Entre otros motivos, porque aquí están implícitas las leyes de la naturaleza, que no pueden entrar en una previsión legal.
A su vez, la postura de la Iglesia católica es claramente contraria a la existencia de un derecho a la prole: «El hijo -como expresa la Instrucción Donum vitae- no es algo debido, sino ante todo un don, un don nobilísimo».
Desde esta óptica, los padres no tienen una libertad procreadora omnímoda, sino que son cooperadores de la potencia creadora de Dios. Además, la propia dignidad de persona humana del concebido exige el reconocimiento de su soberana autonomía frente a sus padres y frente a la sociedad. Esto tiene su reflejo jurídico en el derecho canónico: el hecho de contraer matrimonio no confiere a los cónyuges el derecho a tener prole, sino sólo les atribuye el derecho-deber a realizar los actos conyugales de suyo aptos para procrear.
El derecho a una familia
En el derecho a la reproducción humana no basta considerar la libre autodeterminación de los progenitores. También hay que tener en cuenta la perspectiva del futuro hijo.
La legislación comunitaria e internacional se han hecho eco del derecho del niño a la familia, así como al cuidado de sus padres y a crecer en un ambiente familiar idóneo. Por tanto, junto a los innegables derechos de los padres, se encuentran los no menos reconocidos derechos del hijo, lo que exige valorar el interés del niño como criterio clave de ponderación y equilibrio. Las numerosas posibilidades de procreación asistida no pueden convertirse en patente de corso para satisfacer todos los deseos de fabricación de una familia. La valoración del interés del hijo es la clave para construir el fundamento de la sociedad del mañana mediante relaciones personales naturales, que permitan a las generaciones futuras disfrutar de un familia no patológica.
Es fácil y cómodo aducir el libre desarrollo de la personalidad como argumento para justificar el máximo respeto a las decisiones procreativas. Pero la libertad exige responsabilidad, especialmente cuando en el ejercicio de esa libertad están implicados los derechos fundamentales de otras personas, en este caso, los del futuro hijo.
Mediante las técnicas de procreación asistida se lesiona en muchos casos el libre desarrollo de la personalidad de los hijos, dejando incluso al margen las posibles complicaciones genéticas que pueden llegar a ocasionar. Me refiero a aquellas situaciones en las que, en virtud de estas técnicas, les vienen impuestas a los hijos circunstancias que objetivamente lesionan gravemente su maduración o condicionan desde el principio el libre desarrollo de su personalidad.
Piénsese, por ejemplo, en el hijo de una mujer soltera al que su madre decidió privarle de un padre desde el principio; o el hijo nacido de donante anónimo al que se niega el derecho a conocer a su padre biológico; o el hijo gestado y traído al mundo por su tía en un acto de generosidad; o el hijo obligado a crecer en una pareja de homosexuales… Cualquiera de esas situaciones, «desde el punto de vista pedagógico y pediátrico, son claramente perjudiciales para el armónico desarrollo de la personalidad y adaptación social del niño» (Asociación Española de Pediatría).
Como afirma Juan Pablo II, «con semejantes procedimientos el ser humano queda defraudado en su derecho a nacer de un acto de amor verdadero y según las normas propias de los procesos biológicos, quedando marcado desde el principio por problemas de orden psicológico, jurídico y social que lo acompañarán toda su vida».
Un puesto en el árbol genealógico
Por estas razones, el respeto a las estructuras normales de parentela debe ser uno de los criterios fundamentales en los que ha de inspirarse la legislación. Este es el punto de vista adoptado por el Consejo de Estado francés.
Los defensores de la fecundación artificial alegan que la paternidad biológica es irrelevante: el amor y la atención que el niño recibe sería lo único que importa. Pero, para permitir al niño construir su propia identidad, no basta asegurarle amor: necesita también que se le asegure un puesto en el árbol genealógico.
Los actuales sistemas jurídicos mantienen posturas contrapuestas respecto al derecho del hijo a conocer a sus padres genéticos. En los países latinos prevalece la tendencia a establecer el anonimato del donante, con el fin de impedir el reconocimiento de la ascendencia genética; en los escandinavos y en los eslavos -a partir de la ley sueca de 1985- se da prioridad al conocimiento de los padres genéticos. Recientemente, el Tribunal Supremo holandés ha pronunciado una sentencia que reconoce el derecho de los hijos a recabar datos sobre sus ascendientes. «El derecho a la propia identidad es parte del derecho a la personalidad, y el conocimiento de la propia ascendencia es indispensable para el conocimiento de esta identidad», escribió el Abogado General, T. Koopmans.
En efecto, engañar a un niño acerca de sus verdaderos orígenes, cuando son conocidos por la madre y probablemente por el padre social, es una forma de engaño permanente que roza con el abuso. En este sentido se expresan numerosos psicólogos, que tienen experiencia de la acción destructiva que ejerce sobre un sistema familiar la conservación de un secreto de familia.
Cambio jurídico y cambio social
La mayor dificultad que hoy encuentra el legislador al reglamentar la procreación asistida radica en la elección de unos mínimos éticos comunes que respeten el pluralismo ideológico de la sociedad democrática. Paradójicamente, el legislador encuentra serias dificultades para dar una respuesta jurídica a situaciones que él mismo, en gran medida, provoca. Pues no siempre son las nuevas exigencias sociales las que imponen una adaptación del derecho positivo. En otros muchos casos -como es el de la procreación asistida-, las leyes han sido el cauce por el que han penetrado y se han difundido nuevos modelos de conducta, inspirados en nuevos esquemas culturales, que representan una nueva concepción del hombre. De esta manera, el legislador está impulsando reformas del derecho en cuestiones tan vitales como son la procreación, la filiación, la maternidad y, en general, la familia, amparándose en las exigencias de la actual sociedad plural. El alto precio de ese pretendido respeto del individualismo y del pluralismo ha sido el oscurecimiento de una ética social.
De este modo, si el legislador no es prudente, puede estar contribuyendo a consolidar en las leyes civiles un clima general de relativismo que dificulte la propia función del derecho, como instrumento al servicio del bien común. En definitiva, la pretensión de que las leyes civiles sean normas libres de valores para asegurar el pluralismo ideológico, es o una ingenuidad o un pretexto para lograr un recambio de los valores que inspiran la legislación. Así se advierte en los problemas que plantea la procreación asistida. En primer lugar, porque tales técnicas se sitúan en un marco sociocultural en el que las conductas procreativas no siguen ya normas y valores preestablecidos, sino que se individualizan. Por lo tanto, se pierde como punto de referencia ético de la procreación el matrimonio o el interés familiar, y se amplifican los derechos subjetivos sobre la reproducción, al mismo tiempo que se multiplican sus titulares.
Por otra parte, la procreación asistida afecta directamente a los presupuestos básicos del Derecho de familia y aún de todo el Derecho civil, al estar implicada la persona en su dimensión sexual. Y, lo que es más importante, en la utilización de estas técnicas está en juego el superior valor de la vida humana y la propia dignidad del hombre. No creo que haya razones mayores para alertar al legislador y a la sociedad entera sobre la facilidad con que se difunden las técnicas de procreación artificial sin valorar suficientemente sus consecuencias.
Ana María VegaAna María Vega es Profesora asociada de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad de La Rioja.De padre genético desconocido
La legislación española sobre Técnicas de Reproducción Asistida sustrae al hijo el conocimiento de su padre genético y de su estirpe, y conculca así su derecho a la identidad personal, afirma Mª Dolores Vila-Coro, en un artículo publicado en Cuadernos de Bioética (n.º 25, 1.ª 1996).
La autora, profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad Francisco de Vitoria (Madrid), recuerda que la ley española 35/88 sobre Técnicas de Reproducción Asistida permite que sea fecundada con semen de donante la mujer de una pareja. «El marido será el padre legal del hijo, pero éste no conocerá a su padre genético, ni sus raíces, ni su estirpe porque la ley exige el más riguroso anonimato. También se permite inseminar a la mujer sin pareja, cuyo hijo estará en el mismo caso anterior al no saber quién fue su padre genético, con el agravante, además, de que no tendrá tampoco padre legal o social: carecerá de la presencia física masculina».
Marcelo Palacios, diputado socialista que había presidido en su día el informe a la Mesa del Congreso a partir del cual se redactó la ley, justificaba así en un coloquio la aplicación de estas técnicas a la mujer sola: «Hemos incorporado el que toda mujer pueda recibir estas técnicas porque la Constitución hace suyas las declaraciones de Derechos Humanos, y el art. 14 establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, y el art. 39 impone al Estado el deber de proteger a las madres cualquiera que sea su estado civil, y a los hijos cualquiera que sea su filiación. No hay ninguna razón para que la mujer pueda ser madre sola por la vía natural y no vaya a serlo por la vía artificial. Para mí, no empece en absoluto que una mujer homosexual pueda constituir el tipo de familia que estime oportuno». Por otra parte, advertía que también la ley de adopción permite adoptar a toda persona mayor de 25 años, aunque sea sola, y nadie le pregunta si es homosexual o no.
A lo que la Dra. Hernández Ibáñez contestó que «el derecho del niño a una familia está por delante del derecho de una mujer a tener un hijo. Respecto a la adopción, es mejor que el niño viva con una mujer sola a que esté acogido en un centro u hospicio». La adopción, a diferencia de la procreación asistida, no crea huérfanos, sino que remedia las condiciones de vida de los que ya están en el mundo.
Por su parte, la Prof. Vila-Coro apostilla que «crear huérfanos porque hay un derecho constitucional a proteger a madres e hijos sin distinción, equivale a producir enfermos amparándose en el derecho, también constitucional, a la protección de la salud».
Huérfanos legales
Su criterio es «no permitir la creación de huérfanos legales expuestos a todos los traumas que lleva consigo la carencia física de padre». El hijo de una pareja cuyo padre ha fallecido, no goza de su presencia física, pero sí de sus referencias: «Se conoce su identidad, su trayectoria vital, su personalidad… El hijo, a partir de la imagen de su progenitor, crea un vínculo que le inserta en el linaje de sus antepasados; conecta con su estirpe y establece su identidad filogenética o histórica que le prolonga en el pasado, y que constituye una base fundamental para estructurar su identidad personal». Nada de esto es posible con la protección del anonimato del donante de semen, como ocurre en España. Y la carencia del padre referencial, afirma Vila-Coro, causa importantes problemas en los hijos. «Se ha comprobado en los casos de adopción que muchas personas tienen necesidad psicológica de conocer su origen biológico… El niño puede verse afectado y manifestar trastornos psicológicos». Por eso las leyes sobre reproducción artificial en Suecia y en Austria permiten al hijo, cuando adquiere la madurez suficiente, conocer la identidad del padre. En Alemania se llega a un resultado semejante a través de la jurisprudencia sobre esta cuestión.
«Sobre el hombre pesa la herencia genética y la herencia histórica o sociocultural. La primera la transmite el padre con sus gametos; la segunda con su presencia directa y personal o, al menos, referencial. Si se priva al ser humano de su padre referencial se le están robando sus raíces, su estirpe, su gens, su historia, sus antepasados… Como manifestación de esa identidad, filogenética o histórica, vemos que en todas las culturas se conserva de algún modo, como seña de identidad personal, el nombre familiar o apellido».
La ocultación de la identidad del padre genético conculca el derecho del hijo a la identidad personal, que está protegido por distintas normas de nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución protege el derecho a la investigación de la paternidad en el artículo 39, y también el derecho a la identidad personal en los artículos 15 y 18.
ACEPRENSA_________________________(1) Este artículo sintetiza parte de un estudio más amplio: Ana María Vega Gutiérrez, «Ética, legalidad y familia en las técnicas de reproducción humana asistida», Ius Canonicum, XXXV, nº 70, Pamplona (1995), págs. 673-728.